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Jurisprudencia

El despiste de un abogado deja a un trabajador sin la opción de recurrir su despido en suplicación

El empleado fue despedido por imputar más de 5.000 € de gastos personales como costes derivados de su actividad profesional

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

El despiste de un abogado deja a un trabajador sin la opción de recurrir su despido en suplicación

El empleado fue despedido por imputar más de 5.000 € de gastos personales como costes derivados de su actividad profesional

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de un trabajador debido al error cometido por el profesional de la abogacía a la hora de presentar vía Lexnet el escrito de interposición del recurso.

La sentencia, de 17 de febrero de 2023, indica que el jurista “pudo y debió cerciorarse (…), antes de trasladar el escrito al Juzgado de lo Social, que el remitido no era el de interposición sino el de anuncio”.



El caso

El trabajador, gerente de desarrollo de negocios, fue despedido de forma disciplinaria por una empresa en la que llevaba trabajando desde 2007.

Según la carta de despido, el empleado se aprovechó de su posición de gerente de desarrollo de negocios, imputando gastos de índole personal por importe de 5496,37 euros en 2021, presentándolos como gastos derivados de su actividad profesional.

«No conforme con su cese, el empleado demandó a la compañía». (Foto: E&J)



Por tal circunstancia, se le atribuye al trabajador el incumplimiento contractual previsto en el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

No conforme con su cese, el empleado demandó a la compañía. En cambio, en junio de 2022, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid declaró procedente su despido, por los mismos motivos esgrimidos por la empleadora en la carta de despido.

El trabajador volvió a acudir a la Justicia y recurrió la sentencia en suplicación.

El recurso fue presentado fuera de plazo

La empresa recurrida presentó escrito de impugnación del recurso en el que, con carácter previo, propuso que se inadmitiese por haber sido presentado el escrito de interposición fuera de plazo. En concreto, la compañía explicó que el letrado designado por el trabajador presentó vía Lexnet lo que catalogó como un escrito de interposición, aunque en realidad era la reproducción del escrito de anuncio del repetido recurso.

De hecho, días después de tal presentación, el letrado de la Administración de Justicia emitió diligencia de ordenación en la que requirió a la parte recurrente para que en el plazo de un día subsanase el defecto consistente en que el escrito presentado no se correspondía con un escrito de formalización, siendo una reproducción del escrito de anuncio.

El LAJ, pese a haber vencido el plazo, requirió al abogado para que subsanase el defecto

Por ello, de forma inmediata, el abogado del trabajador solventó el error y remitió vía Lexnet el oportuno escrito de interposición del mencionado recurso.

Pues bien, según el parecer de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, el escrito de formalización del recurso se presentó en una fecha “en la que había transcurrido sobradamente el plazo legal”. Además, a su juicio, no concurrían causas de fuerza mayor que justificase la decisión del LAJ de ampliar el plazo de presentación.

En palabras del Tribunal, “los efectos jurídicos derivados del incumplimiento de la carga procesal de formular temporáneamente el escrito de interposición del recurso y del error inexcusable cometido por el recurrente al presentar el escrito de anuncio en lugar del de formalización, sólo le son imputables a esa parte, que no sujetó su actuación al canon de la diligencia razonablemente exigible, sin que se pueda premiar con la prolongación del plazo, sin respaldo legal alguno y en perjuicio de la contraparte, a quien se condujo con injustificable negligencia, debiendo ser él quien soporte su preclusión y la pérdida del recurso”.

El letrado del trabajador “pudo y debió cerciorarse (…), antes de trasladar el escrito al Juzgado de lo Social, que el remitido no era el de interposición sino el de anuncio”, señala el TSJ.

Por último, la reciente sentencia subraya que la decisión adoptada por el LAJ de requerir al recurrente para que subsanase el defecto advertido no priva al Tribunal de su competencia para comprobar los requisitos del recurso de suplicación y, como en el caso de autos, para inadmitirlo en el supuesto de no haberse cumplido.

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