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Jurisprudencia

Trabajadora es despedida por consumir cerveza mezclada con tequila en su puesto de trabajo

La mujer tenía guardada una botella de agua con bebida alcohólica en su interior

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Trabajadora es despedida por consumir cerveza mezclada con tequila en su puesto de trabajo

La mujer tenía guardada una botella de agua con bebida alcohólica en su interior

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social n.º 3 de Alicante ha declarado la procedencia del despido de una trabajadora que acudió ebria a su puesto de trabajo.

La sentencia, de 23 de marzo de 2023, constata que la mujer escondía en su lugar de trabajo una botella que contenía cerveza mezclada con tequila.



El caso

Sobre las 16:00 horas del 7 de octubre de 2021, la mujer, que prestaba servicios como cajera, acudió ebria a su puesto de trabajo, desprendiendo un fuerte olor etílico.

En el mostrador de la caja tenía guardada una botella con una etiqueta de “agua mineral de zumo de manzana”, conteniendo en su interior cerveza mezclada con tequila.



«Sobre las 18:00 horas, la protagonista terminó su jornada laboral». (Foto: E&J)



La encargada de la tienda, al comprobar que la mujer no estaba en condiciones de desarrollar su trabajo en ese estado, avisó a otra empleada para que acudiera a tal localización y la sustituyera.

Finalmente, sobre las 18:00 horas, la protagonista terminó su jornada laboral.

La empresa disponía de un reglamento de trabajo y comportamiento social, que fue entregado a la trabajadora, en el que se prohibía el consumo de alcohol, drogas y tabaco en horario de trabajo y sus instalaciones.

El despido es procedente

La empresa imputó a la trabajadora tres faltas muy graves: indisciplina y desobediencia en el trabajo; trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; y la embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta, que repercuta negativamente en la jornada laboral y en su puesto de trabajo.

La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 3 de Alicante, después de describir la conducta imputada a la actora, señala que la gravedad a efectos laborales reside “la quiebra absoluta de la confianza depositada” en la trabajadora, “a quien se le exige una diligencia mínima en el desempeño de su trabajo, que incluye el cumplimiento del reglamento interior de la empresa, que expresamente prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en el centro de trabajo”.

Por tanto, en base a lo expuesto, la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist destaca que, una vez acreditada la causa de cese alegada por la compañía demandada, la medida disciplinaria adoptada es “proporcionada”. Así, “el despido se considera procedente, debiendo desestimarse la demanda”, concluye la Juzgadora.

Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Voz letrada autorizada

El abogado David de Llano Fernández ha asumido la dirección técnica de este procedimiento.

“La meritada sentencia, que aún no ha devenido firme, fundamenta la procedencia del despido desde la perspectiva de la transgresión de la buena fe contractual, sin entrar a valorar la habitualidad o puntualidad de la embriaguez”, explica el experto.

David de Llano Fernández. (Foto: David de Llano Fernández)

En el caso en cuestión, “ha resultado de gran importancia centrar los esfuerzos de la carta de despido en la flagrante conducta defraudatoria. La trabajadora fue interceptada ingiriendo alcohol en su puesto de trabajo, con evidentes síntomas de ebriedad, a través de una botella de «Agua Mineral de Zumo de Manzana»”, añade el abogado.

Así pues, como hemos comentado en líneas anteriores, “la sentencia termina concluyendo que, al haberse acreditado la prohibición existente por parte de la empresa, respecto a la ingesta de bebidas alcohólicas durante el horario laboral, presentando, además de los síntomas de embriaguez que presentaba, se «quebranta absolutamente» la confianza depositada en la trabajadora”.

Ahora bien, “a pesar de que la sentencia es clara y contundente, discrepo, en parte, con la aplicación de la teoría gradualista”, puntualiza de Llano Fernández. “En mi modesta opinión, tal y como se ha expuesto en numerosas sentencias de diversas Salas de lo Social de Tribunales Superiores de Justicia (por entre otras muchas: STSJ Madrid 30-03-2022, Rec. 123/2022; STSJ Andalucía-Málaga 23-02-2022, Rec. 2170/2021), “en la ruptura de la confianza no existen grados”.

En el caso que nos ocupa, “la trabajadora, siendo consciente de su estado de embriaguez y de la precitada prohibición existente respecto a la ingesta alcohólica, ingirió alcohol, tratando de engañar a la empresa introduciendo la bebida alcohólica en una botella, que parecía ser agua mineral con sumo de manzana”, destaca el jurista.

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