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Práctica Jurídica

El régimen de impugnación de resoluciones presuntas exige llevar a juicio las indemnizaciones planteadas

El Supremo estima que no es posible ordenar la retroacción de actuaciones a la fase administrativa para que se emita el informe del Consejo de Estado o del órgano equivalente autonómico

(Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Práctica Jurídica

El régimen de impugnación de resoluciones presuntas exige llevar a juicio las indemnizaciones planteadas

El Supremo estima que no es posible ordenar la retroacción de actuaciones a la fase administrativa para que se emita el informe del Consejo de Estado o del órgano equivalente autonómico

(Foto: E&J)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia núm. 995/2021 de 8 julio (RJ\2021\3613) resuelve la cuestión de interés casacional en la que se cuestiona si la declaración, en vía administrativa, de la inadmisión a trámite una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración comporta o no ordenar, una vez suscitada la pretensión en vía contencioso-administrativa, la retroacción del procedimiento a la vía administrativa para que, entre los trámites a seguir, se recabe el dictamen preceptivo (no vinculante) del Consejo de Estado o del órgano autonómico correspondiente.

El Tribunal Supremo aplica su doctrina sobre los supuestos en que, planteada frente a la Administración una reclamación de responsabilidad patrimonial, no se tramita el procedimiento administrativo y no existe pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de dicha reclamación, omitiéndose, por tanto, el preceptivo informe del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente, siendo impugnada esa actuación administrativa en vía contencioso-administrativa solicitando un pronunciamiento sobre dicha responsabilidad, mediante el examen de fondo de la reclamación.



Reconoce el Alto Tribunal que «existió una línea jurisprudencial que entendió que… tanto exista resolución expresa como presunta por parte de la Administración ante una reclamación de daños y perjuicios, la omisión del preceptivo informe del Consejo de Estado… supone un quebrantamiento de forma que ha de lugar a la nulidad de actuaciones al objeto de interesar… el informe preceptivo…».

Sala de plenos el Consejo de Estado. (Foto: CdE)

Ahora bien, posteriormente la jurisprudencia matiza dicha línea y precisa que “dicha resolución anulatoria por la omisión del preceptivo examen del Consejo de Estado resulta procedente en el caso de resoluciones expresas denegatorias de las reclamaciones de daños y perjuicios, pero no tiene esa transcendencia anulatoria cuando el acto recurrido se produce con carácter presunta por silencio administrativo”.



En efecto, conforme a la mencionada jurisprudencia, «el régimen de impugnación de las resoluciones presuntas no consiente, como solución, la nulidad de actuaciones y la retroacción del expediente administrativo para que se cumplan los trámites y requisitos omitidos, sino que exige el enjuiciamiento de las pretensiones indemnizatorias planteadas”.

En consecuencia, hay que distinguir dos supuestos:

  • “Cuando exista resolución expresa de la Administración y se ha omitido el dictamen del Consejo de Estado, tal defecto acarrea la nulidad debiéndose reponer las actuaciones para que se emita el mismo.
  • Por el contrario, y ante el silencio de la Administración, cuando falta el dictamen del Consejo de Estado sin un pronunciamiento expreso sobre dicha reclamación, corresponde a la Sala enjuiciar el fondo sin que proceda la nulidad de lo actuado para recabar el informe del Consejo de Estado.»

Respuesta a la cuestión casacional

Declara el Tribunal Supremo que “en aquellos supuestos en que, efectuada una petición en vía administrativa sobre reclamación de daños y perjuicios con fundamento en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, si la Administración se limita, sin trámite alguno, a declarar la extemporaneidad de la reclamación, accionada la pretensión en vía contencioso-administrativa, mediante la impugnación de tal resolución que así decidiera, el Tribunal de lo contencioso está obligado al examen de la pretensión indemnizatoria que se suplique por el perjudicado en su demanda”. En este caso, el tribunal estima que no es posible “ordenar la retroacción de actuaciones a la fase administrativa para que, entre otros trámites, se emita el informe preceptivo, pero no vinculante, del Consejo de Estado o del órgano equivalente autonómico”.

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