Condenado el Servicio Público de Empleo por extinguir el subsidio a una persona que no comunicó haber recibido una herencia
El momento para comunicar al SEPE será cuando se produzca la situación concluyente de la baja de la prestación
Condenado el Servicio Público de Empleo por extinguir el subsidio a una persona que no comunicó haber recibido una herencia
El momento para comunicar al SEPE será cuando se produzca la situación concluyente de la baja de la prestación
El hecho de no comunicar de forma inmediata la aceptación de una herencia no podrá suponer la extinción del subsidio por desempleo. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo que estima un recurso de casación, unifica doctrina y revoca la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, condenando al Servicio Público de Empleo Estatal.
En este caso, la recurrente había suscrito una escritura de adjudicación y aceptación de herencia de sus padres por valor de 60.359 euros, de los cuales solamente 359 euros eran líquidos y el resto correspondía a un inmueble valorado en 120.000 euros, del que le correspondía la mitad. Tras regresar del extranjero, la recurrente comparece ante el SEPE para reanudar su derecho al subsidio para mayores de 52 años que venía percibiendo y no comunica la herencia recibida cuatro meses antes. Un año después, el SEPE extingue la prestación porque considera que la beneficiaria ha incurrido en una falta grave al no haber comunicado su nueva situación, que la colocaría en una mejor situación económica, no reuniendo ya los requisitos para seguir recibiendo el subsidio. Además, le reclamaron 6666,7 euros por haber estado percibiendo indebidamente la prestación desde el momento en que esta persona aceptó la herencia.
Una vez fueron desestimadas sus pretensiones ante el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria y, posteriormente, tras el recurso de suplicación, en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la recurrente acude en casación al Tribunal Supremo solicitando unificación de doctrina, puesto que había resoluciones judiciales como la emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 2 de marzo de 2018 (Rec 7093/2017) que, con hechos idénticos, habían derivado en pronunciamientos en sentido contrario al del TSJPV.
La recurrente sostiene que, en el momento de recibir la herencia, sus ingresos no aumentaron más que en los 359 euros líquidos, que no suponían una modificación apreciable. Cuestión distinta es cuando procedió a la venta del inmueble, que si fue debidamente comunicada. Según el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social “se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional”. Y es cierto que en ese cómputo entra cualquier renta o ingreso derivado del capital inmobiliario, pero en el momento en que reciben la herencia no se produce, por el hecho de recibirla, ninguna modificación en la renta.
El momento adecuado para comunicar al SEPE será aquél en el que nazca la situación concluyente de la baja de la prestación
El Real Decreto 5/2000 en que se basa el SEPE para considerar infracción grave la ausencia de comunicación señala que estas se darán en los casos en los que se produzcan situaciones determinantes en la suspensión o extinción del derecho o cuando se dejen de reunir los requisitos para su percepción. Teniendo en cuenta que, según la doctrina del TS (Pleno para la unificación de doctrina por el recurso 2489/2018) solo son computables las plusvalías o ganancias obtenidas “resultará imputable un rendimiento presunto o hipotético mientras el bien no sea arrendado o enajenado”. Ese rendimiento presunto, según el Real Decreto 625/1985 se calcula computando “el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien prorrateado entre 12 meses”.
En este sentido, el SEPE calculó mal. En palabras del Tribunal Supremo, en la sentencia 233/2023, “las operaciones destinadas a determinar los rendimientos presuntos aparejados a una adquisición por vía hereditaria en el momento temporal en el que sucede son muy diferentes a las que acordó la entidad gestora y acogió la sentencia ahora recurrida. Procedía aplicar el interés legal del dinero -concepto variable, que para la anualidad de 2017 se fijó en la Disposición adicional cuadragésima cuarta de los Presupuestos Generales del Estado, en el 3,00 por ciento- al valor catastral del bien inmueble, adjudicando ficticiamente la mitad del resultado obtenido a la parte actora -la titularidad catastral se atribuía inicialmentea la comunidad hereditaria constituida en este caso por dos personas-, y llevando a cabo a continuación el correlativo fraccionamiento”. El SEPE, en lo que respecta a la posesión del inmueble, imputó una cuantía mensual de 5.029 euros en vez de la que hubiese correspondido de 179 euros, insuficiente para causar baja en la prestación, porque no conlleva un incremento superior al 75% del salario mínimo que, en aquel momento, era de 530 euros.
De esta forma, la Sala establece que “el momento adecuado para cumplimentar la obligación de comunicación al SPEE será aquél en el que nazca la situación concluyente o terminante de la baja de la prestación”. Así, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y se revoca la sentencia dictada por el TSJPV estimándose el recurso de suplicación interpuesto ante aquel. La recurrente podrá seguir recibiendo el subsidio.