De una petición de 87 años de prisión a seis de cumplimiento efectivo
Según el CP, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de la pena mayor
Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Foto: Archivo)
De una petición de 87 años de prisión a seis de cumplimiento efectivo
Según el CP, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple de la pena mayor
Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz. (Foto: Archivo)
El origen está en un “vuelco”. Había desaparecido un alijo de hachís y una serie de personas, entre las que se encuentran los seis condenados en esta causa por la Audiencia Provincial de Cádiz, se concertaron para que aquello no quedara sin consecuencias. El fiscal comenzó pidiendo, para todas y cada una de las personas procesadas, penas de prisión que sumaban los 87 años. Aunque han quedado acreditados los hechos por los que acusaba el Ministerio Público, el cumplimiento efectivo de pena para varios de los acusados se ha quedado en seis años de cárcel.
Los hechos se desarrollaron en septiembre de 2019 cuando los hombres, algunos de ellos llegados expresamente desde Francia, consiguieron llevar a las personas supuestamente relacionadas con la desaparición de la droga a un domicilio que uno de los miembros del grupo poseía en Chipiona (Cádiz). Allí, citaron primero a una de las víctimas, a la que torturaron durante horas intentando averiguar el paradero del hachís. Posteriormente lo liberaron y lo instaron, amenaza mediante, a regresar el día siguiente. El hombre lo hizo. Ese día, además, mediante distintas argucias y engaños, consiguieron reunir a otras cuatro personas relacionadas con él y las palizas se prolongaron durante horas. Describe la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, a la que Economist & Jurist ha tenido acceso, que los agresores iban cubiertos con pasamontañas y armados con navajas, palos, bates de béisbol, una escopeta y una pistola. Las cinco víctimas fueron separadas, maniatadas, se les vendaron los ojos y se les propinaron golpes con las manos y objetos contundentes.
Posteriormente, tuvieron que abandonar el lugar donde los tenían retenidos, introdujeron a tres de ellos en una furgoneta y, cuando uno consiguió liberarse de las ataduras e intentó escapar, fue apuñalado en el pecho sin que tuviese posibilidad de defensa. Finalmente, mientras el vehículo se encontraba en marcha entre las poblaciones de Chipiona y Sanlúcar de Barrameda, las tres personas cayeron de la furgoneta a la carretera, sin que se haya podido determinar si intentaban escapar y saltaron ellos o si las arrojaron fuera de la Ford Transit en la que se desplazaban. Fueron posteriormente detenidos, en otro vehículo, en el municipio sevillano de La Rinconada. Todos menos uno, arrestado por la policía poco después en Sevilla, tras una persecución en la que este puso en peligro la seguridad de los peatones. Una persona acabó falleciendo por la hemorragia provocada por la puñalada y la vida de otros dos corrió serio peligro, llegando uno de ellos a pasar un mes en la UCI. Las heridas más graves fueron consecuencia de la caída desde el vehículo en movimiento.
Por los hechos anteriores, el fiscal empezó pidiendo penas que sumaban 87 años de prisión para cada uno de ellos. A juicio del fiscal, a todos se les debía imputar una responsabilidad idéntica en los hechos. Los miembros del grupo habían actuado conjuntamente y eran autores de los delitos de detención ilegal, lesiones, asesinato, asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas y conducción temeraria (por este último delito solo la persona detenida en Sevilla).
Durante el proceso, que se llevó a cabo con Tribunal del Jurado, cuatro de los integrantes del grupo fueron aconsejados por su abogado, Ricardo Álvarez-Ossorio, para que reconociesen su implicación en los hechos, de tal forma que además de las pruebas reunidas por los investigadores, contaban con la confesión de los participantes, cuyo relato coincidía en gran parte con el de las víctimas. Señala el tribunal que “reconocer los hechos al inicio de las sesiones del juicio oral conlleva una atenuación del reproche penal por haber colaborado en el esclarecimiento de los hechos relativos a la privación de libertad y en los hechos atentatorios contra la vida del asesinado”. Además, estas cuatro personas entregaron, antes del comienzo del juicio oral, 50.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Así, respecto a la atenuación del daño, se puede leer en la sentencia que “el hecho de haber satisfecho una parte importante de la indemnización por daños físicos y morales conlleva atenuación reproche penal contra la integridad física de los perjudicados”.
En las conclusiones definitivas, a las que se acabó adhiriendo la acusación particular, que inicialmente pedía prisión permanente revisable, el fiscal individualizó las penas solicitadas, cuyas sumas iban desde los 22 años de privación de libertad para tres de las personas que habían reconocido los hechos hasta los 49 para aquellos con mayor responsabilidad en los hechos. De esta forma las posiciones de las partes en lo referente a la pena correspondiente, se habían acercado antes de llegar al juicio. “Las acusaciones comprendieron que no tenía sentido acusar de asesinato a personas que ni siquiera estaban en el mismo vehículo en el que se produjo el apuñalamiento. Además, reconoció la atenuante de confesión y de reparación del daño, teniendo en cuenta el compromiso de más de 200.000 euros de indemnización para las víctimas”, señala el abogado de la defensa.
Al margen de la responsabilidad civil y de las penas privativas de otros derechos, el fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz contempla penas de prisión de 41 años, 31 años y 6 meses, 22 años y 6 meses (para tres de los cuatro acusados que reconocieron los hechos) y 32 años (para el cuarto, autor del asesinato), respectivamente. Los delito por los que responden son los de detención ilegal, lesiones y tenencia ilícita de armas. Se suma la conducción temeraria para uno de ellos y el asesinato para otro. No se les procesa por pertenencia a organización ni a grupo criminal. Las penas resultan de la multiplicación y suma de penas no superiores a los dos años en tres de los casos y a cuatro en otros dos. La pena individual de mayor entidad es la correspondiente al autor del asesinato, con una rebaja en grado teniendo en cuenta los atenuantes, que se queda en diez años.
Reconoce el abogado Álvarez-Ossorio que la clave estaba en el artículo 76.1 del Código Penal: el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo”. Existen seis excepciones, pero en este caso no se daba ninguna de ellas. De esta forma, el cumplimiento efectivo de pena será de 12 y 13 años y medio en dos de los casos, de 6 años en otros tres y de 30 para el autor del asesinato.