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El TSJM tumba las pretensiones de una empresa de cobrar en exclusiva la indemnización correspondiente a una UTE

El tribunal coincide con el juzgado de instancia que es lícito resolver un contrato porque la empresa contratante ocultó información sobre los trabajadores a la contratista

Ambulancia. (Foto: Ambulancias La Sagra)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El TSJM tumba las pretensiones de una empresa de cobrar en exclusiva la indemnización correspondiente a una UTE

El tribunal coincide con el juzgado de instancia que es lícito resolver un contrato porque la empresa contratante ocultó información sobre los trabajadores a la contratista

Ambulancia. (Foto: Ambulancias La Sagra)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la mutua colaboradora de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 7 de Madrid, que le obligaba a pagar 44.670 euros a una empresa de ambulancias por la resolución del contrato firmado ambas la entidad y una unión temporal de empresas (UTE) de la que formaba parte la mercantil de transporte sanitario. El TSJM subraya que el servicio se había contratado a una UTE y que, por tanto, la indemnización correspondiente no se puede solicitar a título individual.

El juzgado consideró responsable a la mutua de la resolución- realizada a instancias de la contratista- del contrato de servicio de transporte sanitario de pacientes porque no proporcionó una información completa sobre los trabajadores que la empresa de ambulancias tenía que subrogar, algo a lo que obliga el artículo 130 Ley de Contratos del Sector Público. La mutua reconoció que no había incluido a todo el personal en el listado, de forma que, según se recoge en la sentencia de instancia “conscientemente proporciona una información incompleta a la nueva adjudicataria”.



La empresa de ambulancias reclamaba ser indemnizada por el daño emergente y el lucro cesante. La mutua responde que los gastos en los que había incurrido la empresa de ambulancias son gastos inherentes a la licitación pública y que si no obtuvo “el beneficio industrial que pretende es porque no inició la prestación de servicio debido a un posible perjuicio futuro relacionado con los trabajadores a subrogar”. Los argumentos no se sostienen a juicio del juzgado de instancia y falla a favor de la empresa de Ambulancias la Sagra, condenando a la empresa a pagar el 6% del valor estimado del contrato, según determina el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, lo que lleva a la mutua a recurrir en apelación. El juzgado no contempló en la indemnización que la mutua debiese pagar una cantidad de alrededor de 5.000 euros que la empresa también reclamaba en concepto de gastos de notaría para la constitución de una U.T.E, gastos de aval, envío de burofaxes o provisiones de fondos de abogado.

Ambulancia. (Foto: Archivo)

Parte la sentencia del TSJM de la base “no discutida de que la resolución del contrato tuvo como causa una deficiente información por parte de Muprespa respecto de los trabajadores a subrogar provenientes de la anterior adjudicataria del servicio”. Observa este tribunal algo en lo que el juzgado no había entrado, a pesar de que la mutua lo había advertido y de que la demandante no había contestado nada a ese respecto. “La sentencia objeto de revisión incurre en una relevante incongruencia omisiva que debe conducir a la revocación de su pronunciamiento estimatorio del recurso contencioso”, se lee en la sentencia 186/2023 del TSJM. El juzgado había obviado el hecho de que estaba concediendo en exclusiva a una empresa el valor de la indemnización del contrato en perjuicio del resto de empresas que componen la UTE. Añade que “los resarcimientos económicos a que hubiera lugar atañen a la UTE La Sagra- Vallada-Henares” y no solo a Ambulancias La Sagra, que formula la reclamación indemnizatoria a título individual



De esta forma, el tribunal estima el recurso de apelación de Muprespa, de forma independiente al reconocimiento de su responsabilidad en la resolución del contrato y de la posible indemnización que pudiese proceder, y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid. Contra la resolución cabe recurso de casación.

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