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Jurisprudencia

Bancario: “Cabe esperar que, si las entidades pleitean en casos claros de usura, se les condene en costas y por mala fe procesal”

Los expertos opinan tras la sentencia del Tribunal Supremo que fija los criterios para que un contrato revolving sea considerado abusivo

(Imagen: E&J)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Jurisprudencia

Bancario: “Cabe esperar que, si las entidades pleitean en casos claros de usura, se les condene en costas y por mala fe procesal”

Los expertos opinan tras la sentencia del Tribunal Supremo que fija los criterios para que un contrato revolving sea considerado abusivo

(Imagen: E&J)



Seis puntos porcentuales por encima del interés nominal del dinero en el momento en el que se firme el crédito. Ese es el criterio que el pasado mes de febrero estableció el Tribunal Supremo para considerar usurarias por abusivas las tarjetas revolving. Atendiendo a lo anterior, “cabe esperar que cuando este interés TAE se supere y haya una demanda por usura, la entidad bancaria no pleitee”, dice el responsable de Reclama Revolving, Ricardo Cortines.

En este sentido, apunta, “si una entidad va a juicio estando claro que hay usura, con los criterios que ya se han establecido, es de esperar una condena inmediata en costas y una condena por mala fe procesal por la vía del artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”. Igualmente, Cortines espera que los clientes no demanden por usura cuando quede claro que no la hay.



Queda el argumento de la transparencia, porque una tarjeta puede no ser considerada usuraria por abusiva, ni siquiera por las condiciones leoninas del contrato, pero sí ser declarada nula por falta de transparencia. La transparencia, explica, debe ser entendida a un nivel formal, si las cláusulas están debidamente incorporadas; y a nivel sustantivo, si el cliente realmente tiene la capacidad de comprender lo que supone lo que está firmando. Cortines considera que el TS ha perdido recientemente una oportunidad para pronunciarse sobre la transparencia en los contratos previos a 2020, que “está un poco en el limbo”.



“El Tribunal Supremo está evitando pronunciarse sobre la transparencia, asegura la directora legal de In99, Almudena Velázquez. “Las entidades están haciendo un cumplimiento formal de la transparencia, pero no material”, sostiene. “Uno examina los contratos y tenemos algunos en los que ni siquiera se informa del tipo de interés aplicable, pone que vas a pagar una cuota mínima, ese es el reclamo y así pican en el anzuelo”, afirma. La empresa de la que forma parte asesora a usuarios en que reclaman ante la justicia. Indica que gran parte del problema está relacionado, más allá del tipo de interés, con que los clientes no alcanzan a comprender la dinámica del contrato revolving.

Almudena Velázquez. (Foto: In99)



Cabe recordar que el crédito revolving es aquel concedido por una entidad financiera con un carácter renovable. No tiene un número fijo de cuotas, no existe un número determinado de disposiciones máximas que el cliente pueda efectuar ni hay un plazo para su devolución y puede reintegrar el dinero a plazos que fija el cliente. El límite del crédito disminuye en la medida en que el cliente lo utilice y se restablece o aumenta en la medida que haga pagos para sustituirlo. Este tipo de crédito suele estar asociado a otros contratos accesorios como puede ser un seguro de pago. Esto es, se trata de un crédito de fácil obtención y, señala la sentencia 80/2021 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, “aparente fácil devolución”, porque resulta que este instrumento de financiación tiene unas tasas de interés muy altas que crean una carga financiera a largo plazo, “creando una suerte de deuda perpetua” o «deudor cautivo», en palabras de la STS 149/2020.

El Tribunal Supremo está evitando pronunciarse sobre la transparencia

Velázquez, además, critica los criterios establecidos por el TS para considerar abusiva la TAE. “Estamos teniendo situaciones surrealistas en las que se determina que el crédito no es usurario por unas décimas. Y es complejo encontrar incrementos tan altos como el 6% es complejo. Además, ¿por qué el 6%?”, se pregunta. Afirma igualmente que las entidades de crédito no están evaluando adecuadamente la solvencia de los usuarios. “No se puede conceder un crédito irresponsable sin hacerse un examen mínimo. Eso va a restringir el acceso al crédito, pues sí. Pero también va a reducir situaciones de sobreendeudamiento a las personas más vulnerable”, sentencia.

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