La demanda por violación de los derechos de autor no se puede basar en una presunción
El TJUE determina que no puede presumirse la reproducción musical porque dispongan de las instalaciones para ello
(Foto: E&J)
La demanda por violación de los derechos de autor no se puede basar en una presunción
El TJUE determina que no puede presumirse la reproducción musical porque dispongan de las instalaciones para ello
(Foto: E&J)
Que un medio de transporte público, tienda u hotel dispongan de la instalación o el sistema que permitan emitir música, no podrá dar lugar a la presunción de que han emitido música. Es lo que afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia relativa a derechos de propiedad intelectual, en cuestiones elevadas por Rumanía, que resuelve el conflicto entre dos entidades de gestión de derechos de autor y dos compañías de transporte.
La sentencia resuelve las cuestiones interpretativas que mantenían estancados dos procesos judiciales. El más reciente se remonta a 2018, cuando una sociedad de derechos de autor rumana presentó una demanda contra una compañía aérea, Blue Air, por un pago pendiente por los derechos de propiedad intelectual de la música ambiental que la empresa había emitido a bordo del avión durante el despegue y el aterrizaje sin licencia alguna. La compañía respondió que, aunque disponía del sistema de reproducción musical en 22 de sus 28 aviones, solo había reproducido una misma sintonía en 14 de los aviones. Cuando la demandante advirtió que disponía del sistema para la emisión de música en 22 aeronaves, amplió sus pretensiones de pago porque entendía que la música protegida se había escuchado en toda o en la práctica totalidad de la flota.
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