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Tal dia como hoy

El Tribunal Supremo dicta dos sentencias por la creación simulada de una empresa y unos impagos

Destaca por el poco tiempo que transcurrió entre ambas

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)

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Tal dia como hoy

El Tribunal Supremo dicta dos sentencias por la creación simulada de una empresa y unos impagos

Destaca por el poco tiempo que transcurrió entre ambas

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Archivo)



El 5 de mayo de 1923 el Tribunal Supremo (TS) dictó dos sentencias que confirmaron las dictadas por las Audiencias Provinciales de San Sebastián y de Zaragoza. La primera condenó a Félix C. por haber simulado la creación de la sociedad mercantil Valentín E. Zubeldia y Compañía para comercializar productos enológicos que, tras hacer en 1915 unos pedidos y pagarlos a Barandiarán y Cia de Bilbao, hizo otros en 1916 que dejó impagados.

El acusado dio, con la supuesta e inexistente sociedad comercial, una apariencia de solvencia que constituía un delito de estafa y, además, recurrió al TS ya que alegaba que dejó de pagar al producirse un gran caos económico por el estallido de la guerra europea.



Ni tan siquiera se admitió el recurso a trámite ya que el conflicto europeo no podía alegarse en esta fase del post juicio. El tema de la Audiencia aragonesa fue resuelto confirmando lo que se dictó, siendo magistrado ponente Francisco García Goyena. El acusado también fue condenado por un delito de atentado a la autoridad en el que se detalla la diferencia entre esta figura delictiva y el de resistencia a la autoridad.

Esta sentencia llama la atención porque, desde la dictada en Zaragoza el 2 de enero 1923 a la del TS, solo transcurrieron cuatro meses y tres días lo que es objeto de deseo de cualquier jurista ya que los procesos judiciales de corta duración también sirven para que los ciudadanos vean que la justicia penal actúa de manera correcta para evitar mayores delitos.



Los políticos interpretan, a través de las leyes penales lo que es delito y lo que no lo es, ahora, por ejemplo, no son delito los actos de usura, ni el adulterio, ni dar un cheque sin fondos. Recordar es útil.



Para saber más: Sentencias 121 y 122 del Tribunal Supremo publicadas el 4 de noviembre de 1923.
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