Juan Grangel: “Las empresas apuestan por el compliance laboral para reducir riesgos e incumplimientos”
Este abogado, of counsel de Baker Mckenzie, ha sido una pieza clave en la creación de la Autoridad Laboral Europea
Juan Grangel. of counsel de laboral de Baker Mckenzie. (Foto: Baker Mckenzie)
Juan Grangel: “Las empresas apuestan por el compliance laboral para reducir riesgos e incumplimientos”
Este abogado, of counsel de Baker Mckenzie, ha sido una pieza clave en la creación de la Autoridad Laboral Europea
Juan Grangel. of counsel de laboral de Baker Mckenzie. (Foto: Baker Mckenzie)
De la inspección de trabajo al mundo de los despachos. Juan Grangel, exdirector de la Oficina Nacional contra el Fraude y pieza clave en la creación de la Autoridad Laboral Europea, ha seguido los pasos de otros inspectores de trabajo en excedencia, como son los casos de Juan Calvente, ahora en Simmons & Simmons; Carlos de la Torre, nuevo socio de Gómez-Acebo & Pombo, o Gonzalo Núñez en Labormatters, para aterrizar en Baker Mckenzie. Un refuerzo importante en la jurisdicción laboral para este despacho internacional”.
Grangel se ha integrado en una estructura internacional cuyo departamento de Laboral en España lideran abogados como David Díaz, socio responsable de la práctica, Fermín Guardiola, socio o Manuel Pimentel, exministro de Trabajo y of counsel de la firma.
Su experiencia puede ser una ayuda para potenciar la práctica de compliance laboral en este despacho internacional, donde el grupo global de laboral es uno de los más reputados y numerosos. “Las empresas deben identificar sus riesgos y definir sus estrategias para mitigarlos”, señala este abogado, que tiene entre sus cometidos impulsar las relaciones instituciones del despacho con la propia Inspección de Trabajo y sus organismos directivos, que conoce a fondo.
Esta práctica laboral es un elemento clave en este despacho internacional, no sólo a nivel de asesoramiento para que las empresas sepan cómo cumplir con las obligaciones legales que cada vez son más numerosas y complejas sino que, al mismo tiempo, “en las operaciones de reestructuración o M&A que hace el despacho y donde es importante cuidar bien la pata laboral y el futuro de esos trabajadores implicados”.
Grangel, que con su llegada a Baker Mckenzie realizar su primera incursión en el mundo de la abogacía de los negocios, recuerda la creación de la Autoridad Laboral Europea hace cuatro años. “Asistí a su proceso de creación como integrante del Grupo de Expertos para el Triálogo, donde de las 27 recomendaciones que hicimos se aceptaron 25. Esta es una entidad clave en materia de movilidad laboral donde son claves las inspecciones conjuntas entre inspectores de dos o más Estados”.
En ese desempeño también fue representante español en la Plataforma Europea de Trabajo no declarado “un grupo de trabajo de la Comisión Europea, ahora integrado en dicha Autoridad Laboral, donde intercambiamos prácticas y problemas entre las inspecciones de distintos estados. Así, la problemática estaba relacionada con falsos autónomos, con las infracotizaciones a la Seguridad Social o excesos de jornada”.
Desde su punto de vista, “no creo que las empresas españolas sean más incumplidoras que las europeas, pese a que las obligaciones laborales crecen de forma notable en los últimos años”.
Un especialista en fraude laboral
Nadie mejor que este abogado para conocer la evolución del fraude laboral en nuestro entorno. “Este es un concepto muy amplio. No hay que incluir todos los incumplimientos como fraude. Hay alguno que se producen por interpretaciones equivocadas de la norma, en otras ocasiones por desconocimiento, lo que obliga a las empresas a contar con buenos profesionales para luego hablar de las bolsas de fraude reales”.
Para este experto, “es evidente que esta última parte de fraude no desaparece sino que se transforma y mueve. Desde aquella Oficina Nacional de lucha contra el Fraude hicimos un esfuerzo por planificar el trabajo de la inspección de trabajo y seguridad social”.
Desde su punto de vista, “el mayor signo de modernización fue el desarrollo de la herramienta de lucha contra el fraude desde el año 2016. En ese momento se utiliza el big data y cruces masivos de datos que permitían determinar unos perfiles de incumplimiento para facilitar la actividad inspectora”.
Grangel aclara que esta Oficina Nacional viene determinando la planificación de las inspecciones a lo largo del año a través de campañas sobre determinadas materias o empresas donde ya se observan esos riesgos y se pueden detectar esos incumplimientos.
“Eso ha hecho que la Inspección de Trabajo trabaje de forma más organizada porque actúa con una información previa que les hace ser más efectivos y eficaces en su actividad supervisora en el mundo empresarial”.
Respecto al problema que sufren los inspectores y subinspectores en España, inmersos en un conflicto laboral con el Ministerio de Trabajo y que podría derivar de los paros parciales de un día a la huelga indefinida, Grangel recuerda que “la Inspección de Trabajo es un servicio público clave, y para hacer su trabajo eso necesita una mejora de medios como de condiciones laborales para que pueda hacer su trabajo con eficacia”.
Recuerda en 2015 se constituyó en Organismo Autónomo. “En pandemia su papel ha sido clave y es evidente que esa mejora de condiciones laborales y medios que reclaman es necesaria para que pueda realizar su trabajo con eficacia y garantías”.
Definir bien el mapa de riesgos
Sobre los contratos fijos discontinuos y su complejidad, Juan Grangel es partidario de que el empresario se deje asesorar para adaptarlos al nuevo marco de la reforma laboral y evitar cualquier atisbo de fraude y que se evite que realmente sean contratos indefinidos encubiertos.
“Hay que definir bien el mapa de riesgos de la empresa y desde ahí diseñar la política de compliance laboral que mejor se adapte a nuestras necesidades”.
“La contratación siempre se ha relacionado con precariedad, pero ésta abarca más elementos. Aquí hay que hablar de condiciones retributivas, de permisos o de jornada. El fijo discontinuo viene a suplir al contrato de obra, que ha desaparecido con la nueva reforma laboral. De hecho, la inspección analiza estos contratos para supervisar si están bien hechos”.
En este contexto, reconoce que “las empresas buscan la modalidad contractual necesaria para ejercer su actividad. Por eso en estos momentos donde hay ciertas incertidumbres es necesario un asesoramiento detallado sobre este tipo de contratos para no verse expuesto a determinadas sanciones por una mala planificación de los mismos”.
Grangel subraya que el compliance “es un elemento transversal a toda la empresa. Tanto el cumplimiento laboral, como ahora las responsabilidades penales que puede incurrir la empresa, todo tiene que ver con el compliance, eso obliga a tomar decisiones a las compañías sabiendo que cualquiera que se tome puede afectar a otras ramas del derecho”
“De hecho, muchas de estas decisiones pueden tener un impacto en la prevención de riesgos laborales. Decisiones que se adopten con el canal de denuncias o cuestiones de compliance o temas de conciliación de la vida personal y laboral van vinculados a la prevención de riesgos laborales”, indica.
Protección al denunciante y entorno laboral
En este marco normativo de obligaciones, que en ocasiones desborda a las empresas a la hora de su cumplimiento, la nueva ley de protección al denunciante, ya operativa en España, tiene un trasfondo laboral importante.
“Es cierto que muchas empresas ya contaban con ese canal de denuncia, ahora se trata de saber si cumplen con la normativa actual. No es solo crear el canal, sino establecer los procedimientos adecuados para que esa herramienta sea efectiva en la empresa”.
De hecho, una parte importante del trabajo de Grangel en Baker Mckenzie va a estar centrada en “ayudar a la empresa a que cumpla la normativa vigente que cada vez es más compleja. Es cierto que hay voces que hablan de que podrían desarrollarse dos legislaciones complementarias, una más prolija para las grandes empresas y otra más sencilla para pymes, pero la cuestión no es tan sencilla como parece”.
En su opinión, “esta regulación es amplia, lo que ha provocado subir el estándar de los derechos para los trabajadores, y eso genera más deberes a las empresas. Cada empresa tiene su dificultad. Establecer estas dos legislaciones diferentes creo que aún es aventurado y exige una mayor reflexión en el mundo empresarial porque hay muchos factores a tener en cuenta”.
Desde esta perspectiva, “es posible señalar que una parte del fraude laboral del que hablamos antes es de carácter involuntario, por una interpretación equivocada de la norma. Algunas de estas normativas son más abiertas y tienen conceptos más indeterminados lo que puede generar problemas de interpretación. Muchas de las empresas españolas están ajenas al fraude laboral real En ese sentido, no son más incumplidoras que otras compañías del entorno europeo”.
Para Grangel, “es evidente que hay sectores de la actividad económica que tienen mayor problemática como es el de las empresas de trabajo temporal (ETT), eso hace que estén más controladas por la inspección de trabajo. En caso de las ETT no podemos olvidar que en ese sector hay una relación a tres entre la propia ETT, la empresa que demanda el servicio y el contrato de puesta a disposición que regula dicha relación”.
Reforma laboral y fraude
En su opinión, la implementación de la reforma laboral del 2021 “ha producido ciertos ajustes especialmente en materia de contratación. Creo que la lucha contra el fraude laboral debe partir de distintos ámbitos. Hay que potenciar la función preventiva de información y concienciación. Desde la inspección de trabajo hemos ido trabajando en esa línea alertando a las empresas de dicha situación para que procedieran a su regularización”.
“Al mismo tiempo, se necesita una normativa clara que se ajuste a las situaciones del mercado de trabajo y finalmente por una actuación más reactiva por la inspección de trabajo ante incumplimientos claros”.
Grangel coincide con Federico Durán, of counsel de Garrigues, y otros relevantes juristas, que recientemente reconocía el problema de las obligaciones laborales que han crecido de forma notable para las empresas. “Al final, las empresas apuestan por reforzar sus políticas de compliance para evitar cualquier tipo de incumplimiento y reducir el riesgo. Ahí, los abogados laboralistas debemos trabajar desde el asesoramiento específico”.
En cuanto a la problemática de los falsos autónomos subraya que “no se deben regular supuestos concretos. Creo que la regulación debe clarificar qué queremos que sea en nuestro país lo que se entiende por relación laboral frente a cualquier otra mercantil. Junto a ello hay que estudiar si hiciera falta una figura intermedia que permitiese responde a otro tipo de necesidades que se han creado a lo largo de los años”.
En este contexto reconoce que “en muchas ocasiones, la frontera entre lo laboral y lo mercantil no queda clara. Y son los indicios los que son interpretados judicialmente y los que diferencian una relación de otra. En nuestro caso debemos ofrecer a las empresas el asesoramiento para que tomen las decisiones estratégicas más adecuadas”.