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Casos de éxito

Delito contra la indemnidad sexual y utilización de menor de 16 años

Entre los delitos imputados está el child-grooming o ciberacoso sexual de menores

(Foto: E&J)

Francesc de Paula Rovira Llor

Socio fundador de Rovira Llor Abogados.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Delito contra la indemnidad sexual y utilización de menor de 16 años

Entre los delitos imputados está el child-grooming o ciberacoso sexual de menores

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO25-01-2022
  • MateriaDerecho Penal
  • Especialidad/ Derecho Penal / Delitos / Contra la libertad y la indemnidad sexual
  • Número13824
  • Tipo de casoCaso Judicial
  • VocesACOSO SEXUAL, Del acoso sexual, Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en el ámbito de la violencia de género. Agresiones y abusos sexuales en el seno de la pareja, Delitos contra la libertad e indemnidades sexuales, Prácticas agresivas en relación con los menores.

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Comunidad Valenciana., 06-05-2021

Delito de corrupción de menores, por un delito contra la indemnidad sexual a menor de 16 años del art. 183.1 bis del CP, a la pena de 2 años de privación de libertad más accesorias, un delito contra la indemnidad sexual de captación y utilización de menor de 16 años para elaborar material pornográfico, en base a las fotografías obtenidas por el demandado, del art 189.2a en relación con el art. 189.1a en concurso de normas (Art. 8.3 del CP) con el delito de sexting a menor de 16 años del 183.2 ter CP, a la pena de 7 años de privación de libertad más accesorias; según la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

La defensa formula cuestión previa por vulneración a utilizar los medios de prueba, lo que menoscaba la igualdad de armas y lesiona la tutela judicial efectiva al impedir la contradicción principio estructural del derecho penal y una de las reglas esenciales del desarrollo del proceso, toda vez que la pericial practicada por la brigada informática de la policía nacional no facilita los hash de los ficheros relacionados en dicha pericial, lo que impide la realización de contra pericial.



La cuestión previa resuelta en base a consideraciones sobre la cadena de custodia, que en el fondo no entra a debatir lo planteado por la defensa, calificando los hechos por un delito de 183.1 bis y del art. 183.2 ter, dictando sentencia por un delito del art 183.2 ter, por entender que concurre un único delito de child-grooming o abuso sexual a través de internet, ciberacoso sexual a menor o también denominado  ciber embaucamiento de menores; imponiendo 1 año y 6 meses de prisión más accesorias.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo principal de la cliente, es que el acusado pague por sus delitos, tanto económicamente, como con privación de libertad.

La estrategia. Solución propuesta.

Le acusa al demandado por delito contra la indemnidad sexual de corrupción de menor de 16 años, del art. 183. 1 bis del Código Penal, un delito contra la indemnidad sexual de captación y utilización de menor de dieciséis años para la elaboración de material pornográfico del art. 189.2 a), en relación con el apartado primero letra a) de este mismo artículo, y con la letra b) del párrafo segundo de este apartado primero, en concurso de normas del art. 8.3 del Código Penal, con el delito de “sexting” a menor de dieciséis anos del art. 183. 2 ter del Código Penal.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de instrucción.
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
  • Fecha de inicio del procedimiento06-05-2021

Partes

Parte demandante:

– María.

Parte demandada:

– Julio.

Peticiones realizadas

– Por el primer delito, se solicita la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al articulo 56.1.2° del Código Penal. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 48 y 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la pena de prohibición de aproximarse a María, a cualquier lugar donde esta se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de estudio o de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con la misma, por cualquier medio, por un tiempo diez años superior a la duración de la pena de prisión que sea impuesta en la sentencia.

– Por el segundo delito, la pena de 7 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56.1.2° del Código Penal.

Del mismo modo, habrá de imponerse al acusado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 192.1, la medida de libertad vigilada, que se ejecutara con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de ocho años, así como, conforme a lo establecido en el artículo 192. 3 párrafo 2°, la pena de inhabilitación esencial para cualquier profesión u oficio sea o no retribuido, que conlleve contado regular y directo con menores de edad, por tiempo cuatro años superior al de la duración de la pena privativa de libertad que se le imponga, en su caso, en la sentencia. Abono de las costas procesales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

– Responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a María en cantidad de 2.000 euros, interesando se aclare en la sentencia que se dicte que tal cantidad devengara el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el articulo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Argumentos

Parte demandante:

– Estamos ante un delito contra la indemnidad sexual de corrupción de menor de dieciséis años del art. 183.1 bis del Código Penal.

– Un delito contra la indemnidad sexual de captación y utilización de menor de dieciséis años para la elaboración de material pornográfico del art. 189.2 a).

– Es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal.

– No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

– Procede imponer al acusado las penas siguientes:

Por el delito A), la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad

Por el delito B), la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad.

Parte demandada:

– No hay constancia alguna de las conversaciones mantenidas a través del videojuego de rol multijugador masivo en la plataforma «XXXX» entre mi principal y la menor, ni tampoco de que entre las partes se remitiese vídeo alguno, el cual tampoco obra en la causa.

– No hay constancia alguna de que el correo electrónico de mi principal sea xxxxxxxx@gmail.com.

– No hay trazabilidad ni cadena de custodia hash entre el ID desde el cual se remiten los datos a Instagram y el teléfono móvil de mi principal, y que los datos obrantes de la causa fuesen emitidos a través del dicho móvil.

– El hecho descrito por el Fiscal acontecido el 1/07/2019 se base en un presunto vídeo desconocido y que no obra en la causa, sobre el que se hacen suposiciones contra reo de punto inadmisibles.

– Se niegan los datos descritos por el Ministerio Fiscal acontecidos en fecha 02/06/2019, acontecen a través de medios telemáticos según el ministerio fiscal al igual que los hechos descritos por este en fecha 06/06/2019.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte demandante.

Documental

– Atestado:

– Denuncia

– Diligencia de transcripción de conversaciones a través de Instagram del día 10 de marzo de 2019 y entre los días 1 y 6 de junio de 2019.

– Pantallazos de conversaciones a través de Instagram del día 10 de junio de 2019.

– Fotografías enviadas por la menor.

– CD conteniendo conversaciones a través de Instagram.

– Exploración judicial de la menor.

– Informe de Facebook/Instagram sobre datos asociados al usuario de Instagram “Holaquetal”.

– Informe de XXXX sobre titularidad del teléfono móvil asociado al usuario de Instagram “Holaquetal” en fecha de hechos.

– Informe psicológico de la menor.

– Informe de Google sobre datos asociados al correo electrónico xxxxxxx@gmail.com.

– Hoja histórico penal del acusado.

– Informe psicológico asistencial sobre intervención terapéutica de la menor.

– Informe de Google sobre datos asociados al correo electrónico xxxxxx@gmail.com.

– Reproducción y visionado del CD con las fotografías con los vídeos remitidos al teléfono móvil de la menor, unido a las actuaciones.

Pericial

-Doña Lucía Fernández, psicóloga sanitaria, que elaboro el Informe psicológico asistencial sobre intervención terapéutica de la menor.

-Doña Clara Sánchez, psicóloga titular de la unidad psicología forense, especialista en psicología clínica, que elaboro la hoja de urgencias de las actuaciones, para la ratificación, explicación y ampliación de sus respectivos informes en el acto del juicio oral.

Testifical

– Funcionarios del Cuerpo Nacional de policía con n° XXXX y XXXX, a citar a través de su superior jerárquico.

– Julio.

– Jorge.

Parte demandada.

Documental

– Esta parte se adhiere y reitera, la interesada en su escrito de acusación provisional por parte del Ministerio Fiscal.

– Por acompañadas las dos periciales aportadas con el presente escrito de conclusiones provisionales de la defensa.

Pericial

– Ana Rodríguez, psicóloga titular de la Unidad de psicología forense, especialista en psicología clínica de XXXX, que elaboró la hoja de Urgencias.

– Claudia Cantalejo, a citar por esta oficina judicial, a fin y efecto de que ratifique en juicio el informe pericial aportado con el presente escrito de conclusiones provisionales de la defensa.

– Pericial informática de Don Manuel Gómez perito informático judicial número XXXX de la Asociación de Peritos Judiciales de XXXXX, a citar por la oficina judicial en su domicilio profesional, a fin y efecto de que ratifique en juicio el informe pericial aportado con el presente escrito de conclusiones provisionales de la defensa.

Testifical

– De los miembros del Cuerpo de la Policía Nacional con número de identificación profesional XXXX y XXXX, que deberán ser citados por la oficina judicial a través de su Superior Jerárquico.

– A citar por la oficina judicial de Don Jorge.

Prueba

Existe prueba documental, testifical y pericial, aportada por ambas partes.

Estructura procesal

– Auto de apertura de juicio oral.

– Auto de admisión de pruebas.

– Declaración de la víctima menor.

– Escrito de acusación del ministerio fiscal.

– Escrito de defensa.

– Sentencia.

Resolución Judicial

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