No cabe indemnización adicional, tras un despido improcedente, por la dificultad que supone volver al mercado laboral a determinada edad
Una trabajadora, contratada fraudulentamente por el Ayuntamiento de Albacete, reclamaba una compensación adicional por las consecuencias del despido improcedente
Despido improcedente. (Foto: archivo)
No cabe indemnización adicional, tras un despido improcedente, por la dificultad que supone volver al mercado laboral a determinada edad
Una trabajadora, contratada fraudulentamente por el Ayuntamiento de Albacete, reclamaba una compensación adicional por las consecuencias del despido improcedente
Despido improcedente. (Foto: archivo)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Albacete por una trabajadora despedida de forma improcedente que consideraba que le correspondía una indemnización complementaria a la del despido, de 25.000 euros, porque, a su edad, el despido tenía unas consecuencias más graves dado que resulta especialmente complicado reingresar en el mercado laboral.
La recurrente es una mujer que trabajó, como controladora de aparcamiento para la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete, del Ayuntamiento de Albacete. La justicia consideró que la contratación fue fraudulenta y rechazó el recurso de suplicación interpuesto por la Administración local a la que el juzgado condenó a readmitir a la trabajadora o a pagar 10.122 euros en concepto de indemnización por despido improcedente. Aunque se hicieron hasta ocho contratos de duración determinada, entre los que no hubo un lapso superior a un año en que la empleada no estuviera trabajando, y atendiendo a las particularidades de la vinculación laboral mantenida por la actora, el juzgado de lo social apreció un único contrato de trabajo.
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