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Casos de éxito

Recurso potestativo de reposición contra la liquidación provisional del IRPF presentada por la AEAT

El reclamante no está de acuerdo con una reclamación de la Agencia Tributaria

(Foto: La Sexta)

Francisco Aguirre

Socio director del departamento de Tax & Legal de OC Asesores




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Recurso potestativo de reposición contra la liquidación provisional del IRPF presentada por la AEAT

El reclamante no está de acuerdo con una reclamación de la Agencia Tributaria

(Foto: La Sexta)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-03-2022
  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
  • Número: 13816
  • Tipo de caso: Caso Judicial

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid., 11-05-2020

En el presente caso, se trata de la declaración del impuesto de la renta sobre persona física (IRPF) ante la agencia tributaria, que reclama al demandado el pago de 8.223,12 euros, esta parte no está de acuerdo con el análisis interpuesto por la agencia tributaria, y presenta un recurso potestativo de reposición para subsanar su situación.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente, es principalmente, el evitar el abono de los 8.223,12 euros que se le interponen.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia que emplea el abogado es la interposición de recurso potestativo de reposición en materia de revisión en vía administrativa.

El procedimiento judicial

Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo

Juzgado de inicio del procedimientoTribunal económico administrativo.

Tipo de procedimientoProcedimiento de comprobación limitada.

Fecha de inicio del procedimiento11-05-2021

Partes

Demandante:

– Agencia tributaria.

Demandado:

– Paco.

Peticiones realizadas

Demandante:

 PAGO DE LA DEUDA El pago de la deuda tributaria podrá efectuarse mediante el documento de pago que se adjunta, en los plazos y lugares especificados en el mismo.

 CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO Vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, se abrirá el período ejecutivo y se devengarán los intereses de demora y los recargos de dicho período ejecutivo en la forma legalmente establecida.

Demandado:

– Que se dicte resolución por la que se proceda a acordar que el valor de transmisión efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

Argumentos

Demandante:

– Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su declaración.

– Según el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.

– Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

1)El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

2)El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

– El capital social de la entidad, estaba constituido en el ejercicio objeto de comprobación por 500 participaciones.

– En fecha 27/12/2019, el contribuyente transmitió 10 participaciones de dicha sociedad, lo cual representa un 2,00 % del capital social de la misma.

– Se dicta liquidación provisional en los mismos términos que la propuesta de liquidación al no haber efectuado alegaciones a la misma en el plazo legalmente establecido de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta.

Demandado:

– Ostentación de un porcentaje de participación minoritario (un 2% del capital de una sociedad española cuyo único activo es una sociedad XXXX, cuyo único activo es un solar en XXXX, que es lo que realmente se transmitió en la compraventa). Con la consecuente influencia en el precio al no tener derechos de voto suficientes siquiera para solicitar una auditoria societaria.

– En cuanto al subyacente, se trataba de un bien inmobiliario (solar), sito en XXXX, cuyas expectativas de inversión se vieron absolutamente frustradas.

– La venta de la participación de la parte demandada viene a raíz de una fuerte discusión entre socios, quienes, derivado de el desencanto de dicha parte, deciden comprar la participación de Paco y para ello se utilizó la tasación del terreno anteriormente mencionada para establecer la oferta de compra que finalmente se llevó cabo.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Demandado:

1- Notificación de resolución con liquidación provisional.

2- Escritura de constitución de XXXX S.L.

3- Escritura de constitución de YYYY S.R.L.

4- Escritura de compraventa de la parcela.

5- Documento de plan urbanístico zonal.

6- Escritura de compraventa de la parcela.

7- Tasación del terreno y traducción jurada del certificado de tasación.

Prueba

Prueba documental, en base a los documentos aportados en el recurso de reposición.

Estructura procesal

– Notificación del requerimiento de fecha 13 de diciembre de 2020.

– Notificación de la propuesta de liquidación provisional y del trámite de alegaciones con fecha 19 de abril de 2021.

– Con fecha 8 de junio de 2021 se presentó escrito en el que se solicita que se dicte resolución por la que se proceda a acordar que el valor de transmisión efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.

– Se acuerda desestimar el presente recurso.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoContencioso – Administrativo
Recurrentedemandado
Fecha del recurso: 13-07-2021
TribunalTribunal económico administrativo regional

Prueba

Prueba documental, en base a los documentos aportados por la parte demandada.

Documentación

1- Notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición, desestimando el recurso interpuesto.

2- Acuerdo de resolución de recurso de reposición.

3- Reclamación económico-administrativa contra el acto administrativo.

4- Traslado del expediente y requerimiento para presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas y documentos que se estime conveniente.

5- Escritura de constitución de XXXX S.L, y balance de la Compañía dónde puede observarse que el único activo es la sociedad, YYYY, S.R.L.

6- El balance de la sociedad YYYY, S.R.L. a 31 de diciembre de 2019, Impuesto sobre Sociedades presentado en la Agencia Tributaria de xxxx y traducción jurada de aquél.

7- Escritura de compraventa de la parcela en 2007, y traducción jurada de la escritura.

8- Documento de plan urbanístico zona de 2009 y traducción jurada del mismo.

9- Escritura de compraventa del inmueble y de una parte de la parcela en 2014, y traducción jurada de la escritura.

10- Certificado de tasación del terreno y traducción jurada del certificado de tasación.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial30-03-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
En el presente caso, siendo plenamente aplicable la Resolución del TEAC recién trascrita, al haber formulado alegaciones la interesada durante el procedimiento que exigían un análisis de la contabilidad de la entidad participada, el procedimiento de comprobación limitada debió concluirse, pues su normativa reguladora no permite a la Oficina Gestora requerir a la citada sociedad su documentación contable.

En consecuencia, sin que sea necesario pronunciamiento alguno sobre el resto de cuestiones planteadas, procede estimar la presente reclamación y anular la liquidación impugnada.

Por lo expuesto

El Tribunal Económico-Administrativo acuerda estimar la presente reclamación.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
– El Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

 Hemos de dilucidar si el procedimiento de comprobación limitada se ha tramitado conforme a Derecho en el presente caso, debiéndose citar a este respecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10.5.2018 (RG 2334/2018) dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio (vinculante conforme al art. 242.4 LGT), que dispone, básicamente tras la transcripción de los arts. 37.1 .b) LIRPF y 136 LGT.

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