Recurso potestativo de reposición contra la liquidación provisional del IRPF presentada por la AEAT
El reclamante no está de acuerdo con una reclamación de la Agencia Tributaria
(Foto: La Sexta)
Recurso potestativo de reposición contra la liquidación provisional del IRPF presentada por la AEAT
El reclamante no está de acuerdo con una reclamación de la Agencia Tributaria
(Foto: La Sexta)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 30-03-2022
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
- Número: 13816
- Tipo de caso: Caso Judicial
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En el presente caso, se trata de la declaración del impuesto de la renta sobre persona física (IRPF) ante la agencia tributaria, que reclama al demandado el pago de 8.223,12 euros, esta parte no está de acuerdo con el análisis interpuesto por la agencia tributaria, y presenta un recurso potestativo de reposición para subsanar su situación.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia que emplea el abogado es la interposición de recurso potestativo de reposición en materia de revisión en vía administrativa.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal económico administrativo.
Tipo de procedimiento: Procedimiento de comprobación limitada.
Fecha de inicio del procedimiento: 11-05-2021
Partes
Demandante:
– Agencia tributaria.
Demandado:
– Paco.
Peticiones realizadas
Demandante:
– PAGO DE LA DEUDA El pago de la deuda tributaria podrá efectuarse mediante el documento de pago que se adjunta, en los plazos y lugares especificados en el mismo.
– CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO Vencido el plazo de pago sin que se haya realizado éste, se abrirá el período ejecutivo y se devengarán los intereses de demora y los recargos de dicho período ejecutivo en la forma legalmente establecida.
Demandado:
– Que se dicte resolución por la que se proceda a acordar que el valor de transmisión efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
Argumentos
Demandante:
– Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su declaración.
– Según el artículo 37.1.b) de la Ley 35/2006 del IRPF, cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
– Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
1)El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
2)El que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
– El capital social de la entidad, estaba constituido en el ejercicio objeto de comprobación por 500 participaciones.
– En fecha 27/12/2019, el contribuyente transmitió 10 participaciones de dicha sociedad, lo cual representa un 2,00 % del capital social de la misma.
– Se dicta liquidación provisional en los mismos términos que la propuesta de liquidación al no haber efectuado alegaciones a la misma en el plazo legalmente establecido de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta.
Demandado:
– Ostentación de un porcentaje de participación minoritario (un 2% del capital de una sociedad española cuyo único activo es una sociedad XXXX, cuyo único activo es un solar en XXXX, que es lo que realmente se transmitió en la compraventa). Con la consecuente influencia en el precio al no tener derechos de voto suficientes siquiera para solicitar una auditoria societaria.
– En cuanto al subyacente, se trataba de un bien inmobiliario (solar), sito en XXXX, cuyas expectativas de inversión se vieron absolutamente frustradas.
– La venta de la participación de la parte demandada viene a raíz de una fuerte discusión entre socios, quienes, derivado de el desencanto de dicha parte, deciden comprar la participación de Paco y para ello se utilizó la tasación del terreno anteriormente mencionada para establecer la oferta de compra que finalmente se llevó cabo.
Normas y artículos relacionados
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Artículo 28. Recargos del período ejecutivo. , Artículo 137. Iniciación del procedimiento de comprobación limitada. , Artículo 62. Plazos para el pago. , Artículo 26. Interés de demora. , Artículo 139. Terminación del procedimiento de comprobación limitada. , Artículo 138. Tramitación del procedimiento de comprobación limitada. , Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción. , Artículo 140. Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada. , Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. , Artículo 161. Recaudación en período ejecutivo. , Artículo 136. La comprobación limitada. Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
- Artículo 123. Objeto y naturaleza. , Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. , Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 37. Normas específicas de valoración. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- CAPÍTULO III Recurso de reposición Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Documental aportada
Demandado:
1- Notificación de resolución con liquidación provisional.
2- Escritura de constitución de XXXX S.L.
3- Escritura de constitución de YYYY S.R.L.
4- Escritura de compraventa de la parcela.
5- Documento de plan urbanístico zonal.
6- Escritura de compraventa de la parcela.
7- Tasación del terreno y traducción jurada del certificado de tasación.
Prueba
Prueba documental, en base a los documentos aportados en el recurso de reposición.
Estructura procesal
– Notificación del requerimiento de fecha 13 de diciembre de 2020.
– Notificación de la propuesta de liquidación provisional y del trámite de alegaciones con fecha 19 de abril de 2021.
– Con fecha 8 de junio de 2021 se presentó escrito en el que se solicita que se dicte resolución por la que se proceda a acordar que el valor de transmisión efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado.
– Se acuerda desestimar el presente recurso.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se lleva a cabo la desestimación del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
– Art. 34 LIRPF señala que:
1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:
a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
b) En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
2. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
– Art. 35 LIRPF estableciendo que:
1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.
2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
– Art. 37.1 b) LIRPF fija como norma específica de valoración lo siguiente:
Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
Segunda instancia
Prueba
Prueba documental, en base a los documentos aportados por la parte demandada.
Documentación
1- Notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición, desestimando el recurso interpuesto.
2- Acuerdo de resolución de recurso de reposición.
3- Reclamación económico-administrativa contra el acto administrativo.
4- Traslado del expediente y requerimiento para presentar escrito de alegaciones con aportación de las pruebas y documentos que se estime conveniente.
5- Escritura de constitución de XXXX S.L, y balance de la Compañía dónde puede observarse que el único activo es la sociedad, YYYY, S.R.L.
6- El balance de la sociedad YYYY, S.R.L. a 31 de diciembre de 2019, Impuesto sobre Sociedades presentado en la Agencia Tributaria de xxxx y traducción jurada de aquél.
7- Escritura de compraventa de la parcela en 2007, y traducción jurada de la escritura.
8- Documento de plan urbanístico zona de 2009 y traducción jurada del mismo.
9- Escritura de compraventa del inmueble y de una parte de la parcela en 2014, y traducción jurada de la escritura.
10- Certificado de tasación del terreno y traducción jurada del certificado de tasación.
Resolución judicial del recurso
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 19-02-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 183537
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 14-01-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 152435
- Tribunal Supremo, núm. 459/2020, de 18-05-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71881564
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
- El nuevo IRPF (febrero 2007)
- Deducciones fiscales en el IRPF (junio 2007)
- El arrendamiento de vivienda. Deducciones en el IRPF de 2017 (mayo 2018)
- Descomposición de los efectos redistributivos. De la reforma del IRPF (9/2000)
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