Una buena cláusula penal para clientes que olvidan sus reservas de mesa
“La cláusula de penalización en los restaurantes”
(Foto: E&J)
Una buena cláusula penal para clientes que olvidan sus reservas de mesa
“La cláusula de penalización en los restaurantes”
(Foto: E&J)
En el restaurante Amelia de San Sebastián, el día 16 de julio de 2021, tres comensales no se presentaron a su reserva, por lo que el restaurante cargó en la tarjeta de crédito del cliente que hizo la reserva la cantidad estipulada en su política de cancelación, que fue aceptada por el cliente durante el proceso de reserva en línea. Al día siguiente, el cliente intentó reservar una mesa para ese día, pero el restaurante estaba lleno, por lo que el chef ofreció al cliente una mesa en 15 días, lo que fue rechazado. El cliente amenazó con llevar el asunto a los tribunales, y semanas después se presentó la demanda.
El juez terminó dictando sentencia en marzo de este año para afirmar que la cláusula de penalización por no presentarse era un requisito necesario para hacer una reserva y que estaba claramente escrita y fácil de entender. Igualmente se señaló que la cantidad de la penalización no era desproporcionada y que el restaurante había sufrido un perjuicio económico debido a la incomparecencia de los comensales.
La condición de la política de cancelación es, claramente, una cláusula penal. El artículo 1152 del Código Civil establece que, en los contratos con cláusula penal, dicha pena sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, a menos que se haya pactado lo contrario. La cláusula penal es una estipulación accesoria establecida en el contrato para asegurar el cumplimiento de la obligación principal, y su función principal es garantizar el cumplimiento de la obligación. También cumple una función liquidatoria, es decir, que si no se hubiera pactado lo contrario, la pena sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento sin necesidad de que el acreedor pruebe su existencia. Sólo excepcionalmente opera la función cumulativa cuando se ha pactado expresamente que el acreedor pueda exigir la indemnización de los daños y perjuicios causados y probados y la pena pactada como cláusula penal.
Obviamente, el demandante pretendía aprovechar, como estrategia procesal, la alegación de la abusividad de la cláusula penal de cancelación. El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que una cláusula abusiva es cualquier estipulación que no ha sido negociada individualmente y que, en contra de las exigencias de la buena fe, cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, perjudicando al consumidor, debiendo tenerse presente que, incluso si algunos elementos de una cláusula se han negociado individualmente, esto no excluye la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. Es responsabilidad del empresario probar que una cláusula ha sido negociada individualmente.
La naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración del contrato deben tenerse en cuenta para determinar si una cláusula es abusiva. Las cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario limitan los derechos del consumidor y usuario, determinan la falta de reciprocidad en el contrato, imponen garantías desproporcionadas al consumidor, son desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato o contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicable siempre son consideradas abusivas.
El artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se consideran no incluidas en el contrato. El juez, después de escuchar a las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas en el contrato. Sin embargo, el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos siempre que pueda subsistir sin las cláusulas abusivas. Además, las condiciones incorporadas en los contratos de manera no transparente y en perjuicio de los consumidores también son nulas de pleno derecho.
Es cierto que cuando los clientes reservan una mesa en un restaurante y no aparecen sin haber cancelado su reserva previamente, están perjudicando al restaurante. Al fin y al cabo, el restaurante está perdiendo un negocio potencial al no poder ocupar esa mesa con otro cliente. Además, el restaurante ha reservado personal y recursos para atender a esa reserva, y al no presentarse el cliente, se están desperdiciando dichos recursos.
Esto puede ser especialmente problemático para los restaurantes más pequeños o para aquellos que tienen una demanda alta de reservas. Es por esa razón que muchos restaurantes tienen políticas de cancelación de reservas, que pueden incluir cargos por cancelación tardía o incluso la necesidad de proporcionar una tarjeta de crédito para garantizar la reserva. Sin embargo, es importante tener en cuenta que a veces los clientes pueden tener circunstancias imprevistas de fuerza mayor, en el sentido del artículo 1.105 del Código Civil, que les impiden llegar a su reserva. Ello lleva a afirmar que es necesario tratar cada situación de manera individual y ser comprensivo y flexible cuando sea posible. En algunos casos, puede ser apropiado intentar contactar al cliente para verificar si aún planean llegar o para reprogramar la reserva para otro momento.
En última instancia, tanto los restaurantes como los clientes pueden beneficiarse de una comunicación abierta y clara sobre las reservas. Los restaurantes pueden proporcionar información clara sobre su política de cancelación y los clientes pueden tratar de cancelar sus reservas lo antes posible si algo surge y no pueden asistir. De esta manera, se pueden minimizar los inconvenientes para ambas partes y se puede mantener una relación positiva entre el restaurante y sus clientes.