El Gobierno da los primeros pasos para impulsar el derecho al olvido de los pacientes que superaron el cáncer
El Consejo de Ministros modifica parte de la normativa actual, que imposibilita que estos pacientes puedan contratar un seguro de vida, pedir un préstamo o tener acceso a una hipoteca
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. (Foto: Moncloa
El Gobierno da los primeros pasos para impulsar el derecho al olvido de los pacientes que superaron el cáncer
El Consejo de Ministros modifica parte de la normativa actual, que imposibilita que estos pacientes puedan contratar un seguro de vida, pedir un préstamo o tener acceso a una hipoteca
Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. (Foto: Moncloa
La campaña electoral de estas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo están rescatando viejas reivindicaciones, algunas olvidadas por la clase política.
En un mitin en Sevilla este último fin de semana, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aseguró que va a hacer los cambios necesarios para que el derecho al olvido oncológico sea efectivo para los enfermos de cáncer que hayan superado esta enfermedad y lleven al menos cinco años sin recaídas. Hoy mismo, el Consejo de Ministros va a aprobar una medida para que estas personas puedan renovar el carnet de conducir cada diez años, y no cada tres como hasta ahora.
Una medida valorada de forma notable por la mayor parte de los operadores relacionados con el sector financiero, porque hasta la fecha a estas personas se les denegaba el seguro de vida o la hipoteca, o, en algunos casos se incrementaba la póliza de la prima de forma notable.
Este lunes en otro mitin en Vitoria ha sumado un matiz: estos enfermos que han sufrido cáncer tienen actualmente que renovar el carnet de conducir cada tres años, no cada diez. El Gobierno va a eliminar esa discriminación de los tres años, y lo va a hacer realidad esta semana mediante una orden ministerial que no necesita pasar por el Parlamento.
Los cambios que va a introducir el Gobierno vienen dados por una directiva europea que deberá estar traspuesta en el 2025. Hace un año el Parlamento Europeo aprobó una directiva donde señalo que los pacientes de cáncer tienen derecho a ese olvido oncológico. Hay países que lo han puesto en marcha, como Francia, Luxemburgo Bélgica o Países Bajos y países que no han hecho nada como España, Islandia y Malta.
La idea que ha manifestado el dirigente español es la de modificar el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y de la Ley del Contrato de Seguro, algo que «va a ser realidad en junio«, que será cuando termine la tramitación parlamentaria de esta reforma.
¿Qué es el derecho al olvido oncológico?
El derecho al olvido oncológico busca que las personas que hayan padecido un cáncer a lo largo de su vida no tengan que justificar su historial en el momento en que decidan contratar un seguro de vida, pedir cualquier tipo de préstamo o incluso comprar una vivienda.
Con este anuncio, el Gobierno reformará la ley para «declarar nulas todas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o que discriminen a la hora de contratar productos o servicios», o «evitar que se puedan tener en cuenta los antecedentes oncológicos del asegurado para imponer condiciones más gravosas en los contratos de seguros, o «establecer, por primera vez, el derecho a no declarar que se ha padecido cáncer cuando se vaya a contratar un seguro vinculado a un préstamo hipotecario».
Tal y como han informado desde Moncloa, el presidente del Gobierno ha dicho ante las asociaciones que «no tiene sentido que, después de haber sufrido una enfermedad grave», los pacientes sean encima «penalizados con condiciones más gravosas».
El derecho al olvido oncológico es un concepto muy presente en España. Según un informe de la Fundación Josep Carreras, el 83% de los pacientes que han superado una leucemia se enfrentan a una secuela inesperada: no les dan una hipoteca, por ejemplo, pese a que hayan pasado cinco o diez años y no pueden contratar un seguro de vida.
La actual Ley impide discriminaciones
Carlos Lluch, corredor de seguros y uno de los mayores expertos del sector, reconoce que esta discriminación existe en la comercialización de determinados seguros pese a que lo impide la Disposición Cuarta y Quinta de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato del Seguro, la primera para personas con discapacidad y la siguiente Disposición prohíbe denegar la contratación, aplicar soluciones distintas a las personas que tiene VIH y otras condiciones de salud, donde entraría el cáncer y aplicar recargos o sobreprimas en las pólizas”.
Este experto señala que “actualmente se están discriminando personas por estos motivos “la propia Disposición Quinta permite en ciertos casos por causas justificadas, proporcionadas o razonables que se hayan documentado previa y objetivamente. Eso implicaría que en las webs de las aseguradoras debería haber un texto previo que justificase que no se puede hacer ese seguro”.
Desde su punto de vista, es el momento de hacer un cambio normativo con la Directiva que hay que implementar antes del 2025 “ahora el presidente del Gobierno habla de adelantarlo a junio del 2023, habrá que ver si lo consigue porque la tramitación de la Ley de Contratos de Seguros lleva otros cambios de calado. En materia de cáncer su intención es que si estás curado sin recaída en los últimos cinco años, puedas evitar dichas discriminaciones a la hora de suscribir esa póliza de seguros o pedir un préstamo”.
También aclara que, a nivel de protección de datos, se indica que “los datos que tienen que recabar las compañías aseguradoras deben ser pertinentes. Eso significa que no pueden pedirnos nuestra orientación sexual para un seguro de salud. No es adecuada para la valoración del riesgo. A este respecto, debemos hacernos la pregunta de si es pertinente pedir cierta información al asegurado si no se puede excluir o discriminar como dice la actual Ley del Contrato del Seguro”.
En principio, este cambio normativo debería estar traspuesto en el 2025. “En este caso la medida que plantea Pedro Sánchez no le cuesta al Gobierno un duro porque obliga a la industria privada del sector asegurador a cambiar de normativa. La modificación de la ley de Contrato del Seguro se está tramitando ahora en el Congreso, habrá que ver si se aprueba para el próximo mes de junio”.
Según datos que maneja este experto “la tasa de siniestralidad interanual del seguro de vida indica que entre octubre del 2021 y septiembre del 2022, las compañías de seguros habían pagado 23,57 euros en siniestros en seguros de vida, por cada cien euros recaudados. Eso quiere decir que hay un margen del 76%. Con ese margen comercial y empresarial podrían atender las solicitudes de personas con discapacidad o enfermas. Ahora muchas coberturas de seguro están por encima de su valor real”.
Reforma de la Ley de Contrato de Seguros
Para Javier López y García de la Serrana, presidente de la Asociación de Abogados de Responsabilidad Civil y Seguros, “el tema es bien sencillo. No se puede ocultar en un cuestionario que las aseguradoras piden para hacerte cualquier póliza ninguna enfermedad grave que hayas tenido. Si lo ocultas te puede suceder con casos como el de una Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo del 2023, donde ante la falta de esa información que no dio el asegurado se consideró que actuó de forma dolosa actuó de forma dolosa”.
En ese fallo judicial, del que ha sido ponente Francisco Marín, presidente de la Sala Civil del Supremo, se indica que, al ocultar esa patología, este paciente ha infringido el artículo 10 de la Ley de Contrato del Seguro, lo que hace estimar el recurso de la aseguradora y no se le da la indemnización que pedía al asegurado objeto de ese fallo judicial”.
Para ese abogado, “en la actualidad, una persona que ha tenido cáncer tiene que decirlo por si se vuelve a reproducir. Para eso están los cuestionarios que las aseguradoras plantean para suscribir las pólizas de seguros. En el caso de los trasplantes de riñón, los nefrólogos también plantean el horizonte de cinco años para que los enfermos de cáncer ya curados puedan estar en la lista de trasplantes”.
Al parecer, según todos los expertos consultados por Economist & Jurist, el plazo de cinco años es razonable sobre los enfermos de cáncer. “Si no se ha reproducido en ese periodo de tiempo, es complicado que vuelve a surgir. Al final el derecho al olvido que ahora se plantea pasa por una modificación de la Ley del Contrato de Seguro que ahora está en trámite parlamentario en estos momentos”.
La importancia de este cambio normativo es notable “si se hace el cambio legal, entonces ya será difícil que sentencias como a la que se hacía referencia del Supremo puedan volver a producirse, porque el contexto legal será diferente. Pero para ello es fundamental modificar esa Ley de Contrato de Seguros, que ahora de alguna forma ampara que haya subidas en ciertas pólizas o que las aseguradoras puedan excluir de sus pólizas ciertas enfermedades”.
Desde su punto de vista, “parece lógico que después de esos cinco años, cualquier paciente pueda seguir con su vida y no tenga que declarar que tuvo dicha enfermedad, a efectos que no se le discrimine o sea rechazado por determinada aseguradora”. Para este experto la reforma es razonable y correcta.
Acabar con una situación injusta
Para Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), “tener cáncer no sólo desencadena un vía crucis médico que hoy día, afortunadamente, desemboca en una curación en gran parte de los casos, gracias a los extraordinarios avances en la investigación médica. También implica que la vida del paciente recibe un fuerte impacto en todos los órdenes, y el financiero no iba a ser menos”.
A juicio de esta experta en consumo hay que valorar positivamente el compromiso del Gobierno en este sentido porque “esta discriminación es intolerable la que están padeciendo muchos de estos afectados”.
Es crucial que, pasados unos años de finalizar el tratamiento, a los pacientes se les deje de etiquetar como pacientes oncológicos. Ha pasado con el VIH/SIDA, por ejemplo, que la ley 4/2018 ya recoge que no se les puede discriminar y en particular denegar el acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas.
Sin embargo, señala que como la ley no especifica la casuística en otros casos, no está protegiendo de forma adecuada a los pacientes de cáncer.
“Esperamos que la ley que consagre este derecho, tal y como ha prometido el presidente del Gobierno, lo articule de forma adecuada y no asistamos nunca más a la discriminación económica y financiera de estos pacientes”, indica.
Desde su punto de vista, “los avances para la curación de esta terrible enfermedad y todas sus manifestaciones son extraordinarios, así como la prevención y detección de casos. No podemos permitir que exista un desequilibrio en el orden económico-financiero”.