A juicio por la custodia de un gato callejero
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condenada a un centro de protección de animales por negarse a devolver una gata que no poseía chip identificatorio
(Foto: E&J)
A juicio por la custodia de un gato callejero
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condenada a un centro de protección de animales por negarse a devolver una gata que no poseía chip identificatorio
(Foto: E&J)
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid ha revocado la condenada contra el Centro Integral de Protección Animal de Rivas-Vaciamadrid y su representante legal al fallar que no cometieron un delito leve de apropiación indebida al negarse a entregar un gato callejero sin chip identificatorio a quien decía ser su dueña ya que el centro actuó en beneficio del bienestar y la protección del animal.
La demandante es una persona que habitualmente se dedica a alimentar a gatos callejeros. Un día solicitó al Centro Integral de Protección Animal de Rivas-Vaciamadrid (CIPAR) que acudieran a recoger a su domicilio a una gata de unos 7 años de edad, que se encontraba enferma.
CIPAR es un centro que presta atención a los animales callejeros y a los que tienen dueño. Cuando reciben un animal, lo primero que hacen es la constancia del microchip en el animal, para comunicarle al dueño la permanencia de su mascota en el centro. La veterinaria que examinó a la gata recogida en el hogar de la denunciante comprobó la falta de presencia de chip identificatorio en el animal. Al no constar en el animal el chip que reflejase la propiedad del mismo, el Centro rechazó devolver la gata a la mujer bajo el criterio de que la presencia de “chip” en el animal determina su titularidad.
Asimismo, cuando el animal llegó al centro veterinario tuvo que ser tratada de las enfermedades que padecía, propias de gatos callejeros, recuperándose en las instalaciones. El Centro desoyendo las reclamaciones de devolución, planificó la puesta en adopción del animal, y ofreció a la demandante la posibilidad de adoptar a la gata callejera siempre y cuando se produjeran las condiciones de buena asistencia para el animal y estén comprobados los requisitos personales para cualquier adoptante de un animal.
Condena por un delito leve de apropiación indebida
Contra dicha situación la supuesta dueña del animal demandó al CIPAR y a la representante legal del Centro. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.5 de Arganda del Rey estimó la demanda y falló que la negativa de CIPAR “ocasionó un enorme sufrimiento psicológico a la demandante, quien, amante de sus animales, ha visto como la han despojado de su amada gata habiendo organizado su vida entorno a ella demás animales de su propiedad, cuidándolos, mimándolos y basando la compañía de estos en su más íntimo y familiar estilo de vida”, recoge la sentencia.
Dicha sentencia fundamenta la condena de las denunciadas en la declaración de la denunciante apoyada en la testifical de una amiga y vecina, así como de la prueba documental aportada consistente en una cartilla sanitaria del animal, manteniendo la denunciante que tenía la gata desde hace siete años.
El Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia condenó a la representante legal como autora de un delito leve de apropiación indebida a la pena de una multa de 1.440 euros. Al Centro se le condenó a la multa de 26.400 euros y a entregar la gata a la actora. Asimismo, tanto el Centro como su representante fueron condenados a indemnizar con 2.500 euros a la mujer en concepto de responsabilidad civil y, además, al pago solidario de las costas procesales.
La parte condenada interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia para que fuera revocada y se dictara en su lugar otra que fuera absolutoria. Subsidiariamente para que se condenara una pena proporcional a los hechos y a la capacidad económica de los denunciados.
No consta ánimo de lucro
La Audiencia Provincial de Madrid ha acogido los motivos del recurso al razonar que hubo error en la valoración de la prueba de cargo acreditativa de la comisión de un delito leve de apropiación indebida. Por un lado, en la prueba documental (la cartilla) no figura identificación ni número de microchip del animal, asimismo las fechas de vacunaciones que recoge la cartilla son muy anteriores a las de las pegatinas de los lotes de vacunas indiciariamente puestas al animal. Es decir, se dan irregularidades en la prueba documental que no fueron tomadas en cuenta por el Juzgado de primera instancia a la hora de dictar sentencia.
Por otro lado, en cuanto a la valoración de las declaraciones prestadas en el plenario, el juez solo tuvo en cuenta el testimonio de parte demandante y no dio verosimilitud a las de la parte denunciada, quien mantuvo que cuando recogieron a la gata esta no tenía dueño, además prestaba enfermedades propias de gatos callejeros y no tenía chip de identificación de la titularidad. Una manifestación que se vio corroborada por la declaración de otras personas trabajadores en el CIPAR.
Por último, la Audiencia Provincial también ha argumentado que no constan, ni la instrucción de la causa ni en el plenario, elementos de prueba que determinen que por parte de la denunciada ni por el Centro existió el ánimo de lucro exigido en el tipo penal del delito leve de apropiación indebida, por lo que los hechos denunciados no constituyen un delito de carácter patrimonial.
La Sala también ha tenido en cuenta para dictar sentencia la reforma del Código Civil operada por la LO 17/2021, cuyo preámbulo II expone: “la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes”. De esta manera, los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y sometidos parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales. Por lo que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal.
Por todo lo expuesto, ante la insuficiencia de pruebas de cargo practicadas, su ambivalencia y la aplicación del principio in dubio pro reo la sentencia de primera instancia ha sido revocada, absolviendo al Centro y a su representante legal del delito leve de apropiación indebida por el que fueron condenados en instancia.