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Actualidad

Una jueza vulnera derechos fundamentales de un detenido al impedir a su abogado el acceso a las actuaciones esenciales

El Tribunal Constitucional señala que el derecho de acceso a los elementos fundamentales para impugnar la privación cautelar de libertad constituye una garantía legal para un derecho de defensa efectivo frente a la prisión provisional

Individuo esposado. (Foto: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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Una jueza vulnera derechos fundamentales de un detenido al impedir a su abogado el acceso a las actuaciones esenciales

El Tribunal Constitucional señala que el derecho de acceso a los elementos fundamentales para impugnar la privación cautelar de libertad constituye una garantía legal para un derecho de defensa efectivo frente a la prisión provisional

Individuo esposado. (Foto: archivo)



La jueza responsable del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coín (Málaga), ha vulnerado el derecho a la libertad (17 CE) y el derecho a la defensa (24 CE) de un detenido a cuyo abogado se le impidió, en una causa declarada secreta, el acceso a las actuaciones esenciales necesarias para poder impugnar la privación de libertad en la vistilla de prisión.

El letrado del recurrente alegó en la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que sufría una desigualdad de armas provocada por el secreto de las actuaciones, que se utilizó para negarle el acceso a los elementos esenciales para defender a su representado. Lo único que se le había comunicado al abogado era que se trataba de una causa por tráfico de marihuana dentro de un grupo u organización criminal. Tras la vista, el juzgado acordó la prisión provisional, comunicada y sin fianza del recurrente, al que se le imputaba un delito contra la salud pública, un delito de pertenencia a organización criminal y un delito de defraudación de fluido eléctrico. En el auto se afirmaba que, con la prisión provisional, se trataba de evitar el riesgo de fuga y la destrucción de pruebas.



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