Exoneración a titular de un negocio por la ley de segunda oportunidad
Solicitud de declaración de concurso consecutivo de liquidación sin masa activa de persona natural empresaria
(Foto: E&J)
Exoneración a titular de un negocio por la ley de segunda oportunidad
Solicitud de declaración de concurso consecutivo de liquidación sin masa activa de persona natural empresaria
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 26-09-2022
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Administración concursal / Informe concursal / Publicidad e impugnación
- Número: 13833
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, Concepto y naturaleza de la administración concursal, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, Contexto histórico en el que se ha de analizar la segunda oportunidad. Las modificaciones legales llevadas a cabo por la Ley , El texto definitivo de la Ley de Segunda Oportunidad. Objetivo de la Segunda oportunidad., La remisión de la deuda: La Segunda Oportunidad.
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca ha perdonado una deuda de 499.331,91 euros que había acumulado a una aragonesa, R. M. L. A., al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. Precisamente, en el Auto con fecha del pasado 26 de septiembre, el magistrado concede la exoneración general y definitiva del pasivo insatisfecho a la clienta de Bergadà Asociados, despacho especializado en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, así mismo, la exoneración alcanza la totalidad de los créditos que no habían sido liquidados.
La estrategia. Solución propuesta.
La interposición de una solicitud de concurso de acreedores para conseguir que se haga efectiva la ley de segunda oportunidad.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de primera instancia e instrucción.
- Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado.
- Fecha de inicio del procedimiento: 07-05-2022
Partes
Parte demandante:
– Magnolia.
Parte demandada:
– La administración.
Peticiones realizadas
1- Dictar Auto declarando el concurso consecutivo de liquidación de Dña. Magnolia.
2- Nombrar Administrador Concursal a D. Rodrigo Palacios, que ha ejercido la función de Mediador Concursal, conforme dispone el art. 242.2. 2º LC.
3- Ordenar el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos a la Administración Concursal, en la forma y plazos legalmente establecidos, salvo a aquellos cuya existencia figure ya reconocida en el procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
4- Acordar que se inscriba en el Registro Civil la declaración del concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición de la concursada y el nombre del administrador, así como en cualesquiera otros Registros Públicos en los que proceda conforme a lo dispuesto en el art. 24 LC.
Argumentos
1- Jurisdicción y competencia Corresponde al Juzgado mercantil de Huesca, de conformidad con lo prevenido en el art. 85.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los arts. 8 y 10.1 LC.
2- Capacidad, legitimación y postulación procesal Este Mediador Concursal se encuentran legitimado para instar el concurso ex art.242.2 1º LC, que le atribuye la legitimación para presentar la solicitud de concurso consecutivo, en caso de que el acuerdo extrajudicial de pagos haya resultado imposible. Además, comparece la deudora representada por procurador.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 7 LC, señalan mis representados que el estado de insolvencia de la deudora se infiere de la relación de Hechos que se contiene en el cuerpo del presente escrito y que demuestran que concurre el presupuesto de hecho de la presunción iuris tantum de insolvencia del deudor. La legitimación pasiva la ostentan Dña. Magnolia ex art. 1 LC y atendida su situación económica.
3- Procedimiento Conforme resulta de lo dispuesto en el art. 242 LC, la solicitud de concurso consecutivo de persona natural empresario deberá tramitarse por el procedimiento abreviado y de liquidación, con las especialidades que en dicho artículo se establecen.
Normas y artículos relacionados
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Artículo 35. Publicidad de la declaración de concurso. , Artículo 472. Especialidades en caso de concurso de persona natural. , Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan. , Artículo 470. Presupuestos. , Artículo 706. Determinación de los créditos y del inventario. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (vigente a partir del 1/09/2020)
- Artículos 1 a 7. , Artículo 84. Créditos concursales y créditos contra la masa. , Artículos 231 a 242 bis. , Artículos 176 a 182. , Artículos 8 a 12. , Artículos 21 a 24. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Documental aportada
1.1- Apud Acta apoderamiento procurador.
1.2- Acta de designación de mediador concursal y la Diligencia de Aceptación del mediador.
2- Acta de resolución de la mediación sin acuerdo.
3- Inventario de bienes y derechos.
4- Lista de Acreedores.
5- Certificado Antecedentes Penales de Dña.Magnolia.
6- Certificado de nacimiento de Dña. Magnolia.
7- Informe Art. 292.
8- Plan de liquidación.
9- Pronunciación del Mediador Concursal sobre la concurrencia de los requisitos establecidos para la obtención del BEPI, según lo dispuesto en el Art 706.3 TRLC).
Prueba
Prueba documental aportada.
Estructura procesal
– Presento solicitud de declaración de concurso consecutivo de liquidación sin masa activa de persona natural empresaria.
– Solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos en fecha 31 de enero de 2022.
– El total pasivo deriva de la actividad empresarial, asciende a la cuantía de 499.331,91 €.
– El total activo se valora en 0 €.
– A fecha actual, la deudora se halla en situación de insolvencia, al no poder atender de forma puntual y regular el cumplimiento de los créditos vencidos, y prevé la imposibilidad de atender las cuotas futuras de los distintos créditos que adeuda.
– La concursada intentó un acuerdo extrajudicial de pagos; han sido satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados; no existen créditos de alimentos ni de derecho público conocidos; y se ha liquidado la totalidad del patrimonio. Así mismo, se cumplen la totalidad de los requisitos que acreditan su buena fe.
– La exoneración alcanzara la totalidad de los créditos no satisfechos; y dado que no existe Plan de pagos y se ha liquidado la totalidad del patrimonio, tiene carácter definitivo, sin perjuicio del derecho de los acreedores a instar la revocación de la exoneración en los casos previstos en el art.492 TRLC.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 26-09-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se concede a Dª. Magnolia, con DNI XXXXXXX-H, la exoneración general y definitiva del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida. La exoneración alcanzara la totalidad de los créditos no satisfechos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
El CAPÍTULO II del TÍTULO XI del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, establece que:
– Artículo 486. Ámbito de aplicación.
Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
– Artículo 487. Presupuesto subjetivo.
1. Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
2. A estos efectos, se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
1. º Que el concurso no haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
– Artículo 488. Presupuesto objetivo.
1. Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
– Artículo 489. Solicitud de exoneración.
1. El deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
2. En la solicitud el deudor justificará la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en los artículos anteriores.
3. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de cinco días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión del beneficio.
4. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al deudor de los escritos que se hubieran presentado a fin de que, dentro del plazo que al efecto le conceda, manifieste si mantiene la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal general para la exoneración, opta por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. Si no manifestara lo contrario, se entenderá que el deudor mantiene la solicitud inicial. Si optara por esta posibilidad, deberá acompañar propuesta de plan de pagos, tramitándose la solicitud conforme a lo establecido en la sección siguiente.
– Artículo 490. Resolución sobre la solicitud.
1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite el incidente concursal.
3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando el beneficio solicitado.
– Artículo 491. Extensión de la exoneración.
1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados”.
Jurisprudencia
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 130/2015, de 20-05-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476011
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 166/2006, de 07-04-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 164105
- Juzgado de lo Mercantil, núm. 82/2015, de 13-03-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69476113
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 451/2016, de 03-10-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70353578
- Audiencia Provincial de Lérida/Lleida, núm. 193/2019, de 10-10-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71487084
Biblioteca
Libros
- Contribución al estudio del derecho concursal
- El Derecho concursal en el nuevo Código Penal
- Ley Concursal
- Sinopsis de la Nueva Ley Concursal
- Código concursal de la empresa
Artículos jurídicos
- Decálogo de Ley de la Segunda Oportunidad para profanos
- ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? (mayo 2018)
- Ley de Segunda Oportunidad como escudo frente a la crisis del Covid-19
- La ley de segunda oportunidad. Concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Casos relacionados
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