Reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública
Demanda contencioso-administrativa
(Foto: E&J)
Reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública
Demanda contencioso-administrativa
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-09-2022
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13839
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Derecho contencioso – administrativo, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Proceso contencioso – administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, RESPONSABILIDAD DE MÉDICOS Y PROFESIONALES SANITARIOS, RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
En agosto de 2017, la paciente Doña Ana de 35 años de edad, acudió al Centro de Salud, donde se le realizó una toma de citología cérvico vaginal, siendo la muestra positiva para el virus del papiloma humano (HPV) y otros tipos oncogénicos, siendo la citología compatible con una lesión escamosa epitelial de alto grado, pero sin hallazgos sospechosos de infección, y, a pesar de ser los resultados patológicos nunca le fueron comunicados, hasta que el día 11 de febrero de 2019 acudió a su Médico de Atención Primaria por otra causa y preguntó por los resultados de la citología que le habían realizado un año y seis meses antes, siéndole comunicados dichos resultados patológicos por su médico. Además, en dicha fecha se procedió a citar a la paciente para realizarle una nueva citología de forma preferente siéndole realizada esta segunda citología el 20 de febrero de 2019, siendo informada el día 26/02/2020 de muestra positiva para el Virus del Papiloma Humano tipo 16, con Alto riesgo oncogénico y también positivo (coinfección) para Virus del Papiloma Humano de alto riesgo congénito distinto a tipos 16 y 18.
Pasados dos meses, el 11/04/2019, fecha en que Doña Ana es recibida en Consulta de Ginecología del hospital por citología alterada, repitiéndose la citología en medio líquido, que posteriormente es revisada, identificándose algunos grupos celulares con atípicas propias de lesión glandular, que es informada el 15 de abril y validada el 20 de mayo. Posteriormente se le realiza una colposcopia con fecha 23/04/2019 así como biopsia de cérvix el 23/04/2019, siendo el Informe de la biopsia de cérvix de fecha 02/05/2019 de adenocarcinoma infiltrante de tipo endocervical, y siendo el Informe de anatomía Patológica de 22/05/2019 Carcinoma de células escamosas moderadamente diferenciadas e infiltrante. Se le intervino quirúrgicamente extirpándole completamente el útero y parte de la vagina, así como la liberación de los uréteres y la realización de linfadenectomía pélvica.
Tampoco se informó a la paciente sobre la menopausia precoz y su tratamiento, ni sobre la preservación de ovocitos para satisfacer su futura maternidad, ni se tomaron medidas de apoyo psicológico de la paciente, siendo que ésta presentó sintomatología ansiosa depresiva generadora de estrés en su vida cotidiana, razón por la que realizó consulta de psicología, siendo derivada por la Psicóloga de la Asociación Española Contra el Cáncer, por presentar dificultades en el área sexual tras la intervención quirúrgica.
Por todo ello, Doña Ana interpone demanda contencioso-administrativa de reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que estimando la pretensión deducida, declare no ajustada a derecho la actuación/es recurrida/s y condene a la administración demandada, a estar y pasar por dicho pronunciamiento y, en consecuencia, se reconozca judicialmente el derecho de Doña Ana a ser indemnizada en la cantidad de 297.969,80 euros o bien en aquella otra cantidad inferior que alternativamente fije el juzgador según su prudente criterio, tras la práctica de la prueba, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, condenando a la administración pública demandada al abono de los intereses legales procedentes, y con imposición de las costas procesales que se devenguen en la tramitación del proceso.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda contencioso-administrativa de reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública, proponiendo los oportunos medios de prueba de acuerdo a sus alegaciones.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo contencioso-administrativo
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 21-09-2022
Partes
Parte demandante:
Doña Ana.
Parte demandada:
Servicio Andaluz de Salud.
Parte codemandada:
Compañía seguradora del Hospital.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia por la que estimando la pretensión deducida, declare no ajustada a derecho la actuación/es recurrida/s y condene a la administración demandada, a estar y pasar por dicho pronunciamiento y, en consecuencia, se reconozca judicialmente el derecho de Doña Ana a ser indemnizada en la cantidad de 297.969,80 euros o bien en aquella otra cantidad inferior que alternativamente fije el juzgador según su prudente criterio, tras la práctica de la prueba, en concepto de daños y perjuicios ocasionados, condenando a la administración pública demandada al abono de los intereses legales procedentes, y con imposición de las costas procesales que se devenguen en la tramitación del proceso.
Parte demandada:
Se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.
Parte codemandada:
Se dicte sentencia por la que se desestime el recurso íntegramente, absolviendo al Servicio Andaluz de Salud y al hospital de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas.
Argumentos
Parte demandante:
En agosto de 2017, la paciente Doña Ana de 35 años de edad, acudió al Centro de Salud, donde se le realizó una toma de citología cérvico vaginal, siendo la muestra positiva para el virus del papiloma humano (HPV) y otros tipos oncogénicos, siendo la citología compatible con una lesión escamosa epitelial de alto grado, pero sin hallazgos sospechosos de infección, y, a pesar de ser los resultados patológicos nunca le fueron comunicados, hasta que el día 11 de febrero de 2019 acudió a su Médico de Atención Primaria por otra causa y preguntó por los resultados de la citología que le habían realizado un año y seis meses antes, siéndole comunicados dichos resultados patológicos por su médico. Además, en dicha fecha se procedió a citar a la paciente para realizarle una nueva citología de forma preferente siéndole realizada esta segunda citología el 20 de febrero de 2019, siendo informada el día 26/02/2020 de muestra positiva para el Virus del Papiloma Humano tipo 16, con Alto riesgo oncogénico y también positivo (coinfección) para Virus del Papiloma Humano de alto riesgo congénito distinto a tipos 16 y 18.
Pasados dos meses, el 11/04/2019, fecha en que Doña Ana es recibida en Consulta de Ginecología del hospital por citología alterada, repitiéndose la citología en medio líquido, que posteriormente es revisada, identificándose algunos grupos celulares con atípicas propias de lesión glandular, que es informada el 15 de abril y validada el 20 de mayo. Posteriormente se le realiza una colposcopia con fecha 23/04/2019 así como biopsia de cérvix el 23/04/2019, siendo el Informe de la biopsia de cérvix de fecha 02/05/2019 de adenocarcinoma infiltrante de tipo endocervical, y siendo el Informe de anatomía Patológica de 22/05/2019 Carcinoma de células escamosas moderadamente diferenciadas e infiltrante. Se le intervino quirúrgicamente extirpándole completamente el útero y parte de la vagina, así como la liberación de los uréteres y la realización de linfadenectomía pélvica.
Tampoco se informó a la paciente sobre la menopausia precoz y su tratamiento, ni sobre la preservación de ovocitos para satisfacer su futura maternidad, ni se tomaron medidas de apoyo psicológico de la paciente, siendo que ésta presentó sintomatología ansiosa depresiva generadora de estrés en su vida cotidiana, razón por la que realizó consulta de psicología, siendo derivada por la Psicóloga de la Asociación Española Contra el Cáncer, por presentar dificultades en el área sexual tras la intervención quirúrgica.
A la cantidad reclamada debería aplicarse el porcentaje de probabilidad de evitación del tratamiento finalmente instaurado a la paciente, siendo que realmente la parte demandante no presenta alternativa específica al mismo, por no existir realmente.
Parte demandada:
Aparece cumplida la obligación de medios que ataña a la administración sanitaria, y entiende que ningún reproche de mala praxis puede atribuirse a la actuación sanitaria estudiada por lo que, no existiendo vulneración alguna de la lex artis, se carece del requisito de la antijuridicidad, sin que proceda el reconocimiento de la indemnización pretendida de contrario.
Parte codemandada:
Los administrados no tienen derecho a la curación de su patología, ni, incluso, a que se impida su fallecimiento, sino, tan sólo, a que se les asista correctamente, ajustándose los correspondientes facultativos a las exigencias de la lex artis.
Los diferentes Servicios Sanitarios, Ginecología, Oncología, Radioterapia, Rehabilitación, pusieron a disposición de la paciente todos los medios existentes según el estado de conocimiento de la ciencia. No cabe considerar que haya existido un diagnóstico erróneo ni un tratamiento inadecuado, atendiendo en cada caso a la evolución de la enfermedad.
Con independencia de que la demandante presente un estado de ánimo bajo, pesimismo, ansiedad y disminución total del deseo sexual,como se describe en el informe psicológico de la AECC, en la historia clínica no se acredita que presente ninguna secuela orgánica y funcional que impida o dificulte la actividad y las relaciones sexuales. En la última consulta con el Servicio de Ginecología en septiembre 2019 se describe una exploración ginecológica con vagina y cicatriz de colpotomía limpias y tacto vaginal normal.
Normas y artículos relacionados
- Constitución Española.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Derogada)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Artículo 106 Constitución Española.
- Artículo 139. Principios de la responsabilidad. , Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Derogada)
- Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud. , Artículo 66. Solicitudes de iniciación. , Artículo 69. Declaración responsable y comunicación. , Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 32. Principios de la responsabilidad. , Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado. , Artículo 33. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas. , Artículo 34. Indemnización. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Documental aportada
Parte demandante:
0.- Poder general para pleitos.
1.- Dictamen pericial del especialista en ginecología y obstetricia sobre la mala praxis del caso.
2.- Dictamen del especialista en valoración del daño corporal con 5 Anexos documentales.
3.- Reclamación Patrimonial previa ante el SAS con el Auto de Admisión y el recibimiento del pleito a prueba por 30 días y escrito proponiendo prueba.
4.- El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena al Instituto Catalán de Salud ICS en dos sentencias firmes a pagar 397.259 euros a la familia de una paciente por el retraso en el diagnóstico inicial de un cáncer de cuello de útero y
la recidiva – reaparición de la dolencia-.
5.- Últimos informes de 03/06/2020 (Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas Provisional), que ponen de manifiesto que el virus al seguir dando positivo se esta reproduciendo nuevamente por lo que se le pauta tratamiento hasta diciembre de 2020, a fin de realizarle nuevas pruebas.
6.- Informe de Biopsia del Hospital de fecha 17/12/2020.
7.- Informe de Resultados de Pruebas de Imagen de fecha 29/12/2020.
8.- Informe de Resultados de Pruebas de Imagen de fecha 14/01/2021.
9.- Informe de Citología del Servicio de Anatomía Patológica de fecha 17/12/2020.
10.- Hoja de Evolución y Curso Clínico de Consultas provisional del Hospital de fecha 20/01/2021.
Parte demandada:
1.- Se tenga por reproducido el expediente administrativo.
Parte codemandada:
1.- Se tenga por reproducido el expediente administrativo.
Prueba
Documental, testifical y pericial.
Estructura procesal
El 11 de marzo de 2021, Doña Ana interpone demanda contencioso-administrativa de reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial de la administración pública. El 30 de abril, el SAS contesta a la demanda, y el 4 de junio el hospital contesta a la demanda. Finalmente, el 21 de septiembre de 2022 se dicta sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 21-09-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que debo estimar y estimo parcialmente el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación de Doña xxxxxxxxxxxxxxxxx contra la actuación administrativa indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución, debiendo anular la misma por no ser conforme a Derecho y condenando al SAS y a la Cía. xxxxxxxxxxxxxxxx a indemnizar a la actora con la cantidad de 180.000 euros, mas los intereses legales ex art 106, en su caso.
Todo ello sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre las costas.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
No se acredita por contra que el retraso en la intervención quirúrgica practicada a la actora, -desde que se realizó la segunda citología-, haya tenido incidencia en el resultado producido ni tampoco en la necesidad del tratamiento oncológico, posterior a la intervención quirúrgica, llevado a cabo.
Pues bien, sin perjuicio de que efectivamente, no se acredita que de haberse actuado diligentemente en 2017, nunca se hubiese producido cáncer de cervix, lo que no puede obviarse es que es la Administración la que tiene la carga de acreditar dicho extremo, circunstancia que no ha acontecido. A mayor abundamiento, hay que tener en consideración que el resultado de la citología realizada en 2017, y como el perito de la Real Academia de Medicina ha declarado, era prermaligna, con lo que existe una alta probabilidad de que a dicha fecha no existiera cáncer de cervix.
Jurisprudencia
- Audiencia Nacional, núm. 0/0, de 08-07-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 2458720
- Tribunal Supremo, núm. 65/2020, de 23-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71668365
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 22-04-2008. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 182431
- , núm. 184/2015, de 22-09-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69893025
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 195/2016, de 21-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69741098
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 250/2018, de 20-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71574993
Biblioteca
Libros
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
Artículos jurídicos
- Reclamaciones por responsabilidad patrimonial de RENFE: ¿Jurisdicción civil o contencioso administrativa? Responsabilidad patrimonial de la Administración (mayo 2001)
- Caprichos urbanísticos. Cambios de planeamiento. Responsabilidad patrimonial de la administración (febrero 2009)
- Error médico. Responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria (marzo 2012)
Casos relacionados
- Demanda contencioso administrativa frente a la Administración por responsabilidad patrimonial
- Recurso contencioso – administrativo que acciona procedimiento abreviado de responsabilidad patrimonial de la administración pública.
- Recurso contencioso – administrativo que acciona procedimiento judicial por responsabilidad patrimonial de la administración pública.
- Responsabilidad patrimonial de la administración pública. Caída en vía pública.
- Reclamación de daños por responsabilidad patrimonial a administración pública por anormal funcionamiento de sus servicios, causa que produce fallecimiento.
- Daños personales en vía pública. Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Recurso Potestativo de Reposición contra resolución de la Administración y posterior desestimación del Recurso que agota la vía administrativa.
- Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Daños por caída en la vía pública.