La situación legal del ‘compliance officer’ tras la aprobación de la Ley de Protección del Informante
Las nuevas obligaciones legales pueden suponer una contradicción con el derecho a la no autoincriminación que recoge el artículo 24 de la Constitución
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/05/hombre-pensativo-dedos-frente-mientras-sus-dos-companeros-observan.jpg)
(Foto: E&J)
La situación legal del ‘compliance officer’ tras la aprobación de la Ley de Protección del Informante
Las nuevas obligaciones legales pueden suponer una contradicción con el derecho a la no autoincriminación que recoge el artículo 24 de la Constitución
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La entrada en vigor de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, de Protección al Informante, introduce de facto importantes modificaciones en las obligaciones y riesgos inherentes a la posición del compliance officer como órgano de la persona jurídica. Y decimos “de facto” porque la citada norma, a pesar de no hacer ninguna referencia directa al art. 31 bis del Código Penal –y diríamos que sin tenerlo siquiera en cuenta– sitúa en una nueva e imprevista situación legal a quienes
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