El Supremo descarta la alevosía en un crimen mortal cometido «de forma sorpresiva» contra un hombre desarmado
La apreciación de alevosía no se puede basar exclusivamente en las circunstancias del hecho delictivo, requiere un análisis global en un juicio ex ante
Los homicidas acabaron con la vida del hombre con dos cuchilladas. (Foto: Archivo)
El Supremo descarta la alevosía en un crimen mortal cometido «de forma sorpresiva» contra un hombre desarmado
La apreciación de alevosía no se puede basar exclusivamente en las circunstancias del hecho delictivo, requiere un análisis global en un juicio ex ante
Los homicidas acabaron con la vida del hombre con dos cuchilladas. (Foto: Archivo)
La apreciación de alevosía (22.1 CP) no puede desprenderse exclusivamente de la forma en la que se han desarrollado los hechos, sino que debe atenderse a un juicio ex ante del episodio criminal, de forma global. Es la principal conclusión de una sentencia en la que el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por dos acusados contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la región, que les condenaba a dieciocho años de prisión por un asesinato con alevosía. El Supremo falla que se trata de un homicidio con la concurrencia de agravante de superioridad, lo que supone una rebaja de cuatro años en la pena.
En este caso, tres personas se concertaron para acudir a un domicilio en el que se encontraba otra a la que pretendían obligar a abandonar la vivienda en la que residía, en el mismo bloque que aquella en la que se encontraban, para que fuera ocupada por unos familiares. En el curso de la discusión, los dos acusados – la tercera persona no fue identificada- golpearon y terminaron por apuñalar mortalmente a la persona a la que pretendían desalojar. Lo hicieron utilizando unos machetes que, sabían los agresores, se encontraban en la pared. El tribunal de instancia apreció que los agresores actuaron asegurándose “el propósito de causarle la muerte y actuaron de forma súbita y sorpresiva, con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de defensa”.
El Supremo señala que el relato de hechos probados refleja, “sin duda, un aprovechamiento de la superioridad que proporciona la presencia concertada de los dos acusados con una tercera persona. Además, el empleo de dos armas de gran eficacia lesiva dibujan un escenario en el que la muerte de Eugenio no fue una muerte de igual a igual, contando los atacantes con una ventaja que facilitó la ejecución de su propósito”. Pero, en vez de aplicar el abuso de superioridad, el Magistrado-Presidente, opta por la aplicar la atenuante de alevosía. “Lo que produjo una evidente situación de superioridad respecto de la víctima, desarmada e incapaz, debido a ese notable desequilibrio de fuerzas, de hacer frente a los agresores que atacaron de forma sorpresiva y súbita, inesperada por la víctima, mediante la utilización, entre otros objetos, de dichas armas blancas. Pero, como hemos señalado anteriormente, dicha agresión no disminuyó las posibilidades de defensa de la víctima, sino que las anuló completamente, no teniendo Eugenio posibilidad alguna de defenderse razón por la que no se apreciaron lesiones de defensa. Dicha eliminación de cualquier posibilidad de defensa fundamenta la apreciación de la alevosía y la consiguiente inaplicación del abuso de superioridad», señalaba la Audiencia Provincial.
«Hay que atender al marco global de la acción»
Lo anterior, sin embargo, a juicio del tribunal no es suficiente para apreciar la alevosía. El tribunal se basa en la forma de actuar “súbita y sorpresiva, con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de defensa”, pero “la apreciación de la agravante de alevosía no puede basarse en la rapidez y sorpresa que acompaña al momento en el que los dos acusados se hacen con las armas”, sino que hay que atender al hecho en delictivo de forma global. “El relato de hechos probados no tiene la riqueza descriptiva necesaria para fundamentar la primera de las agravaciones que contempla el 22 del CP”, afirma el Tribunal Supremo.
Los magistrados señalan, en la sentencia 346/2023, que hay que atender, no tanto al mecanismo concreto homicida como al “marco total de la acción”. La alevosía – la elección de una forma dirigida a eliminar las posibilidades de defensa- no se puede desprender exclusivamente de los últimos eslabones de la acción. “Es el episodio homicida, en concreto, el que debe merecer la catalogación de alevoso. Ni momentos anteriores en los que no había surgido aún un propósito homicida; ni tampoco exclusivamente los instantes inmediatamente precedentes al último aliento vital”. El tribunal sostiene, además, que una defensa ineficaz “no equivale a la anulación de las posibilidades de las posibilidades de defensa”.
Así, el Supremo estima el motivo de recurso, incidiendo en que “hay que valorar la alevosía en un juicio ex ante: situarnos al inicio de la agresión homicida. El último navajazo, que después de una larga serie de ellos y un reñido enfrentamiento, se propina cuando la víctima ha sido despojada del arma que también portaba, y yace en el suelo malherida y ya sin la menor capacidad de reacción, no convierte en alevosa esa agresión que comenzó frente a frente y con ambos contendientes armados. El ataque que se inicia sin alevosía no se torna alevoso como consecuencia de los lances o circunstancias que pueden ir sobreviniendo; salvo cuando se produce una solución de continuidad, una ruptura entre el inicial episodio y un nuevo acometimiento (alevosía sobrevenida); o un inesperado e inesperable cambio cualitativo», concluye.