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Actualidad

La existencia de un convenio entre la banca y un colectivo profesional no es suficiente para superar el control de transparencia

Tampoco resulta suficiente, señala el Supremo, la advertencia del notario en el acto de la firma si previamente no se ha facilitado información adecuada sobre la cláusula suelo.

Cláusula suelo. (Foto: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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La existencia de un convenio entre la banca y un colectivo profesional no es suficiente para superar el control de transparencia

Tampoco resulta suficiente, señala el Supremo, la advertencia del notario en el acto de la firma si previamente no se ha facilitado información adecuada sobre la cláusula suelo.

Cláusula suelo. (Foto: archivo)



La existencia de un convenio entre una entidad bancaria y un colectivo profesional no es suficiente para considerar que una cláusula suelo supera el control de transparencia. Esa es la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto contra una resolución de la Audiencia Provincial de Granada, que confirmó una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 9 de esa capital, en la que se descartaba la nulidad de una cláusula suelo. El Supremo, sin embargo, la declara nula por falta de transparencia y condena a la entidad bancaria, CaixaBank, a eliminar esa estipulación del contrato y a devolver todo lo cobrado indebidamente en virtud de esa cláusula, una cantidad por determinar en ejecución de sentencia pero que los recurrentes cifran en más de 26.000 euros.

El contrato de préstamo, para la construcción de una vivienda, a interés variable que firmaron los recurrentes incluía una cláusula que establecía un límite mínimo al interés del 3,75% y un máximo del 14%. Diez meses después de la firma, lo modificaron para ampliar el crédito. La variación del préstamo era el Euribor más un diferencial del 1%, que podría bonificarse hasta un 0,50% si los demandantes contrataban determinados productos con un interés mínimo del 3,50% y un máximo del 14%. Según se ha declarado probado, “lo que se presentaba como un préstamo a interés variable tenía seriamente limitada la variación del tipo de interés por un suelo por debajo del cual no podía bajar, sino, además, porque la existencia del suelo eliminaba la eficacia de la previsión de bonificación del interés en 0,5%, si se contrataban ciertos productos, cuando el interés quedaba por debajo del suelo”. La bonificación no surtió efecto al quedar el suelo por encima del interés bonificado.



La Audiencia Provincial de Granada consideró que los entonces demandantes conocían la cláusula porque “el porcentaje fijado como tope mínimo de variación del interés es el fijado en el convenio de caja Granada con la Jefatura Superior de Policía de esa ciudad”, a la que pertenecía el demandante. Se trata de un convenio que no habían firmado los demandantes. La entidad, según la defensa de los ahora recurrentes, “ni siquiera les entregó la preceptiva oferta vinculante. Si los prestatarios hubieran conocido, no sólo la existencia de la cláusula, sino su funcionamiento, es evidente que en el momento en que ésta comenzó a aplicarse, hubieran dejado de contratar los productos de la entidad que daban derecho a la bonificación”, sostuvo su defensa.



Tribunal Supremo. (Foto: archivo)

El Tribunal Supremo establece en esta sentencia, STS 627/2023, que “el mero hecho de pertenecer al colectivo afectado por tal convenio, no supone que sus integrantes tengan conocimiento de cláusulas que puedan afectar negativamente a la carga jurídica y económica del contrato y que la entidad bancaria quede relevada de informar adecuadamente sobre su existencia y trascendencia”. Por tanto, los argumentos de la Audiencia Provincial “no se ajustan a la jurisprudencia de esta sala sobre el control de transparencia”, se lee en la sentencia. Tampoco acogen los magistrados el razonamiento del Juzgado de Primera Instancia, que sostiene que la bajada del porcentaje del 3,75% al 3,5% probaría una negociación entre las partes, lo que supondría que los demandantes son conscientes de dicha cláusula, puesto que no se ha podido acreditar dicha negociación y la modificación puede responder a “múltiples razones distintas de la negociación”. Tampoco resulta suficiente, señalan, “la advertencia del notario en el acto de la firma si previamente no se ha facilitado información adecuada sobre la cláusula suelo”.



De esta forma, el TS casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, declara la nulidad de la cláusula del contrato y condena a Caixabank a eliminarla y a restituir a los prestatarios las cantidades cobradas por la aplicación de la misma, con los intereses legales desde la fecha de cobro.

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