Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria de acción de nulidad de obligaciones subordinadas
Se solicita que se declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición
(Foto: E&J)
Demanda de juicio ordinario contra entidad bancaria de acción de nulidad de obligaciones subordinadas
Se solicita que se declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición
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- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-03-2023
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Otros contratos
- Número: 13834
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: BANCA, DEPÓSITO DE VALORES, DEPÓSITO DE VALORES, Entidades bancarias, ENTIDADES FINANCIERAS, Sistema financiero
Atención, este caso real contiene normativa que no está en vigor. Esto podría afectar al planteamiento del caso y al fallo del tribunal. (Consultar legislación relacionada)
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Gilberto y Don Javier contraen con la entidad bancaria REDBANK S.A. un contrato de Administración y Depósito de Valores, y por considerar nula la contratación de obligaciones subordinadas por haberse prestado el consentimiento viciado por error, además, de la contravención de obligaciones contractuales y precontractuales y de obligaciones y deberes legales, interponen demanda.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia por la que:
I.- Respecto de la contratación de 13 obligaciones subordinadas ordenada el 20-07-2011:
a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición -formalizado mediante Orden de Valores de fecha 20-07-2011- de trece (13) suscrito por la parte actora y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK, S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de trece (13) suscritas por los actores mediante Orden de Valores de 20-07-2011, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
II.- Respecto de la contratación de 2 obligaciones subordinadas de fecha 19-04-2013:
a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de DOS (2) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de Don Gilberto y Don Javier y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de dos (2) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
III.- Respecto de la contratación de 14 obligaciones subordinadas de fecha 23-04-2013:
a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de catorce (14) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de catorce (14) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
VI.- Respecto de las Costas:
a) Condene a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, conforme al art 394 LEC.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda haciendo las alegaciones pertinentes y aportando las pruebas que consideraba necesarias.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Civil
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario
- Fecha de inicio del procedimiento: 15-03-2023
Partes
Parte demandante:
Don Gilberto y Don Javier.
Parte demandada:
REDBANK S.A.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia por la que:
I.- Respecto de la contratación de 13 obligaciones subordinadas ordenada el 20-07-2011:
a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición -formalizado mediante Orden de Valores de fecha 20-07-2011- de trece (13) suscrito por la parte actora y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK, S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de trece (13) suscritas por los actores mediante Orden de Valores de 20-07-2011, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en trece mil euros (13.000,00-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
II.- Respecto de la contratación de 2 obligaciones subordinadas de fecha 19-04-2013:
a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de DOS (2) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de Don Gilberto y Don Javier y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de dos (2) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en dos mil noventa y cinco euros con siete céntimos de euro (2.095,07.-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
III.- Respecto de la contratación de 14 obligaciones subordinadas de fecha 23-04-2013:
a) Declare la nulidad relativa o anulabilidad por error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de catorce (14) suscrito por la parte actora, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores y, como consecuencia de ello y en aplicación del artículo 1303 CC, condene a REDBANK S.A. a devolver a la actora el importe total invertido en dicho producto financiero, esto es, catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
b) Subsidiariamente, declare que REDBANK S.A. incumplió y/o contravino sus obligaciones legales y/o contractuales en la comercialización a la parte actora de catorce (14) adquiridas por los actores, adquisición anotada el 23-04-2013 en la cuenta de valores titularidad de los actores, y, en consecuencia y en aplicación del artículo 1101 CC, condene a REDBANK S.A. a indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte actora por dicho incumplimiento de sus obligaciones, indemnización que se cifra en el importe total invertido en el producto financiero contratado, esto es, en catorce mil seiscientos setentaisiete euros con setentaicinco céntimos de euro (14.677,75-€), más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
VI.- Respecto de las Costas:
a) Condene a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, conforme al art 394 LEC.
Parte demandada:
Se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición a la actora de las costas ocasionadas a REDBANK S.A., con lo demás procedente.
Argumentos
Parte demandante:
El hecho de que se hubiera prestado un servicio de asesoramiento en materia de inversión implicaba, como principal consecuencia, que REDBANK S.A. no podía recomendar productos no idóneos para sus clientes, deber que incumplió.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 78 bis de Ley 24/1988, Don Gilberto y Don Javier tienen la condición de clientes minoristas, por cuanto no reúnen los requisitos para ser considerados clientes profesionales y, además, carecen absolutamente de formación, conocimientos y experiencia en materia de inversión financiera.
De acuerdo al art. art. 79 bis 8.a) de la, recientemente derogada y vigente en el momento de la contratación, Ley del Mercado de Valores, y en base a la jurisprudencia, las obligaciones subordinadas son valores complejos y por tanto, el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros.
Los empleados de REDBANK S.A.no informaron a Don Gilberto y Don Javier de la verdadera naturaleza y características de los productos que terminaron contratando. No les facilitaron la información necesaria y, sobre todo, de forma clara, precisa y ajustada a su nivel de conocimientos en materia financiera. En particular, les ocultaron los enormes riesgos que entrañaba dicha operación, los cuales no fueron indicados de manera destacada y transparente, especialmente, el riesgo de no cobrar remuneración alguna o de perder todo o parte el capital invertido.
El ART. 79.1 LMV establece que el banco no sólo debe garantizar que el cliente conozca adecuadamente las características y riesgos del producto, sino que debe tutelar los intereses del inversor como si fueran propios.
Asimismo, conforme establece el art. 79 bis. 7 LMV, la entidad financiera debe realizar al cliente un test de conveniencia cuando preste servicios que no conllevan asesoramiento.
Entre REDBANK S.A. y la parte actora existía un conflicto de intereses, ya que con la venta de los bonos subordinados la entidad pretendía obtener financiación y liquidez a costa de sus clientes, es decir, la entidad tenía un interés diferente de aquél que podían detentar Don Gilberto y Don Javier en efectuar la inversión, y este interés era obtener financiación.
El incumplimiento por la entidad financiera del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a sus clientes, y en concreto, sobre las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error del inversor sea excusable.
Parte demandada:
La acción de anulabilidad por vicio del consentimiento está caducada, puesto que la consumación del contrato, se produce cuando ocurra cualquier circunstancia que permita tener conocimiento del vicio que en su caso se pudiera haber experimentado, lo cual resulta indiscutible cuando “se tiene conocimiento de alguna circunstancia negativa relacionada con la inversión”. De este modo, “se posibilita que el contratante legitimado, mostrando una diligencia razonable” pueda instar la acción correspondiente.
La acción de anulabilidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas por error en el consentimiento debe ser en todo caso desestimada, puesto que no concurren los presupuestos que permitirían anular el contrato por vicio del consentimiento. El objeto del contrato al que se refieren estas actuaciones no presenta una sustancia o cualidad esencial diferente de la esperable por las partes tanto en el momento de la contratación como en la fase de ejecución del mismo, ya que las obligaciones subordinadas adquiridas por la parte demandante no han dejado de comportarse conforme a la naturaleza que les es propia. Aunque se pudiera asumir a meros efectos dialécticos que la parte actora pudiera haber contratado mediando error invalidante, el vicio del consentimiento habría quedado subsanado por su propio comportamiento posterior confirmatorio. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Banco cumplió su deber de facilitar la información adecuada con antelación a la contratación y a través de diversos cauces, lo que implica en cualquier caso la inexistencia de error en el consentimiento.
La acción indemnizatoria por responsabilidad contractual ejercitada se refiere exclusivamente a la información facilitada con anterioridad a la inversión. El supuesto incumplimiento que alega la demanda se habría producido en todo caso con anterioridad a la celebración del contrato. Sin perjuicio de consideraciones de otra naturaleza, para que pueda haber lugar a indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual (y a la resolución contractual) el incumplimiento tiene que ser necesariamente posterior a la celebración del contrato. En particular, improcedencia de la acción indemnizatoria cuando la acción de anulabilidad por error en el consentimiento está caducada (ruptura del nexo causal). Independientemente de ello, la acción está prescrita. En todo caso, no concurrirían los presupuestos generadores de responsabilidad contractual.
Improcedente aplicación de la normativa relativa a consumidores y usuarios, ya que la sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado en su sentencia de 9 de marzo de 2018 que tal normativa no resulta de aplicación a instrumentos de deuda destinados a la financiación de las entidades bancarias.
Normas y artículos relacionados
- Código Civil.
- Ley 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
- Constitución Española.
- LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES. (Derogada)
- LEY 26/1988, DE 29 DE JULIO, SOBRE DISCIPLINA E INTERVENCION DE LAS ENTIDADES DE CREDITO. (Derogada)
- LEY 7/1998, DE 13 DE ABRIL, SOBRE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACION.
- Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo. (Derogada)
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
- Circular 4/2011, de 30 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 22 de mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos.
- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
- Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
- Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
- TÍTULO PRELIMINAR De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia , LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos Código Civil.
- Artículo 24 , Artículo 51 Constitución Española.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Poder para pleitos.
2.- Hechos Relevantes de 24 abril 2018.
3.- Hecho Relevante de 28 septiembre 2018.
4.-Condiciones Finales de la emisión de las obligaciones subordinadas.
5.- Resumen Explicativo de las Condiciones de la Emisión.
6.- Resolución de 7 junio de 2017 de la comisión rectora del FROB.
7.- Resolución de 22 de julio de 2016 de la CNMV, por la que se publica la sanción, por infracción muy grave, a REDBANK S.A.
8.- Orden de Suscripción por importe de 13.000,00.-€.
9.- Consulta de Operaciones de Valores correspondiente a la cuenta de valores titularidad de Don Gilberto y Don Javier que refleja la suscripción y/o adquisición de las 29 Obligaciones subordinadas.
10.- Comunicación de REDBANK S.A. titulares de la Cuenta de Valores, anunciando que sus 29 obligaciones han sido canjeadas por 29.000 acciones de REDBANK S.A. (consecuencia de la Resolución ordenada por el FROB), acciones que se amortizaron (como consecuencia de la aplicación del mecanismo de resolución de REDBANK S.A.), perdiendo los actores la totalidad de su inversión.
11.- Reclamación extrajudicial de 05-06-2020.
12.- Reclamación extrajudicial de 25-08-2020.
13.- Respuesta de fecha 08-07-2020 a reclamación extrajudicial de 05-06-2020.
14.- Respuesta de fecha 25-09-2020 a la reclamación extrajudicial 25-08-2020.
Parte demandada:
1.- Poder para pleitos .
2.- Publicación en el diario Expansión.
3.- Folleto emisión de las obligaciones.
4.- Documento del registro.
5.- Contrato con otra entidad bancaria.
6.- Resultados correspondientes al tercer trimestre del ejercicio.
7.- Resultados correspondientes al segundo trimestre del ejercicio.
8.- Resultados del ejercicio de 2016.
9.- Resultados del ejercicio de 2017.
10.- Documento de información sobre la naturaleza y riesgos de obligaciones subordinadas.
Prueba
Documental.
Estructura procesal
El 8 de junio de 2021 Don Gilberto y Don Javier interponen demanda, y el 16 de julio REDBANK S.A. contesta a la demanda. Finalmente, el 15 de marzo de 2023 se dicta sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 15-03-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Estimar íntegramente la demanda, interpuesta por D. XXXXXXXXXX y Dª. XXXXXXXXXXXX, frente a XXXXXXXX declarando la nulidad de:
– El contrato de adquisición – formalizado mediante Orden de Valores de fecha 20-07-2011 de TRECE (13) “xxxxxxxxxxx” suscrito por las partes litigantes.
– El contrato de adquisición de DOS (2) “xxxxxxxxxxxxx” suscrito por las partes litigantes, adquisición anotada el 19-04-2013 en la cuenta de valores xxxxxxxxxxxxxxxxxx titularidad de los actores.
– El contrato de adquisición de CATORCE (14) “xxxxxxxxxxxxxxx” suscrito por las partes litigantes, adquisición anotada el 23 04-2013 en la cuenta de valores xxxxxxxxxxxxxxxx titularidad de los actores.
Condenando en consecuencia a la parte demandada a devolver el importe total invertido en dichos productos, más los intereses legales devengados desde la fecha de la inversión incrementados en dos puntos desde la fecha de la Sentencia en aplicación del artículo 576 LEC; deduciéndose de esta cantidad los frutos o rendimientos percibidos por la actora derivados de la rentabilidad del producto financiero más los intereses legales desde las fechas de percepción de los rendimientos hasta la fecha de la Sentencia.
Se imponen expresamente las costas procesales a la parte demandada.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Siendo que la demanda se presentó el día 11 de junio de 2021, es evidente que se ejercitó la acción dentro del plazo de los cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil, por lo que se debe desestimar la excepción de caducidad.
En el proceder de la entidad bancaria, se informó a la parte actora, puesto que la parte de comercialización del producto ofrecido es evidente que se realizó. No obstante, no consta que la información fuese lo clara y suficientemente adecuada para que Don Gilberto y Don Javier conociesen realmente la inversión compleja que se le ofrecía y contrataba. Antes, al
contrario, ha de considerarse que dicha falta de información provocó su error. Ello resulta de la valoración de la prueba documental aportada a los autos, de la que se desprende que los actores no poseen amplio conocimiento de inversión en instrumentos financieros complejos, sin que la parte demandada haya probado de modo alguno que se les facilitó a los actores información adecuada de estos productos financieros, por cuanto la parte demandada renunció en el acto del juicio tanto a la práctica del interrogatorio de parte como de la prueba testifical.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta es que siguiendo las alegaciones de la parte demandante, el Juzgado considera no aplicable la STJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) a supuestos de obligaciones subordinadas como el litigioso, y así se refleja en la sentencia en el fundamento de derecho tercero que dice:
TERCERO. De manera previa a entrar al fondo, hemos de traer a colación el Auto del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2022, el cual en un asunto idéntico al planteado en el presente litigio dispuso que: “La Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de mayo de 2022 invocada por la parte recurrente no resulta aplicable al presente caso. La citada sentencia viene referida a la responsabilidad por folleto de Banco Popular en la adquisición de acciones, supuesto claramente diverso al presente en donde el objeto son una obligaciones subordinadas en las que se pretende su anulación por error en el consentimiento como consecuencia de la falta de información de la entidad bancaria sobre el producto y sus riesgos”.
Otro extremo destacado es la falta de aportación del test de conveniencia o idoneidad por la parte demandada, la cual insistimos es la que ha de acreditar que proporcionó la información exigida; dicho test hubiese permitido conocer cuáles eran los objetivos de inversión de los actores, la duración prevista, el perfil de riesgo y la finalidad perseguida, pudiendo así la entidad bancaria recomendar los servicios o instrumentos que más les convenían, según especifica el artículo 72 del ya citado Real Decreto 217/2008.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 22/2017, de 30-01-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71727645
- Audiencia Provincial de Alava/Araba, núm. 527/2015, de 30-12-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69943590
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 431/2017, de 16-06-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71796596
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 233/2018, de 28-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71558651
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 68/2017, de 02-03-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71753200
- Audiencia Provincial de Gerona/Girona, núm. 102/2016, de 04-05-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70170728
- Audiencia Provincial de Vizcaya/Bizkaia, núm. 848/2018, de 03-12-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71645328
Biblioteca
Libros
- La Prejudicialidad en el Proceso Civil
- Aspectos prácticos de la prueba civil
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- La prueba en el proceso civil
- El Peritaje en el Proceso Civil
Artículos jurídicos
- Obligaciones subordinadas: Visión práctica (mayo 2014
- Si nos deniegan un crédito bancario y no podemos cumplir las obligaciones generadas ¿existe fuerza mayor y nos liberamos de la obligación contractual? (marzo 2009)
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