Un juez solicita al Gobierno la modificación del artículo que inhabilita a los docentes condenados por abuso sexual al margen de la actividad laboral
El magistrado tacha de “flagrante desproporción” la obligación legal de inhabilitar para la profesión docente a una persona condenada por hechos en los que no hay menores de edad involucrados
(Foto: Gacetín Madrid)
Un juez solicita al Gobierno la modificación del artículo que inhabilita a los docentes condenados por abuso sexual al margen de la actividad laboral
El magistrado tacha de “flagrante desproporción” la obligación legal de inhabilitar para la profesión docente a una persona condenada por hechos en los que no hay menores de edad involucrados
(Foto: Gacetín Madrid)
El juez titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha solicitado al Gobierno de la Nación que se modifique el artículo 192.3 del Código Penal (CP), el cual obliga a inhabilitar a las personas condenadas por un delito de abuso sexual para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retributivas, que conlleve contacto regular con personas menores de edad.
La petición viene a raíz de una sentencia dictada por el juzgador en la que el acusado, de profesión docente, ha sido condenado a un año de prisión por haber realizado tocamientos a una mujer mayor de edad que le había invitado a dormir en casa después de haber pasado la noche de fiesta en una localidad del valle de Baztán.
El hombre se introdujo en la habitación de la mujer y sin pedirle autorización ni despertarla, se metió en la cama en la que se encontraba ella. A continuación y “con ánimo libidinoso”, le empezó a realizar tocamientos, momento en el que la mujer se despertó y le exigió que se marchase de la habitación, cosa que el inculpado hizo de forma inmediata.
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