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Práctica Jurídica

Demanda en materia de competencia desleal

Petición de juicio ordinario

(Foto: E&J)

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Práctica Jurídica

Demanda en materia de competencia desleal

Petición de juicio ordinario

(Foto: E&J)



DEMANDA EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL

AL JUZGADO



M.N., Procurador de los Tribunales y de A.A., según se acredita mediante poder especial para pleitos que acompaño para su unión en autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:



Que en la representación que ostento y acredito, interpongo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, al amparo de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en reclamación de las declaraciones y condenas que se especifican en el suplico de este escrito y con base en los hechos y fundamentos que a continuación se detallan.

La parte actora es A.A. provista del n.i.f. nº …, con domicilio en …, calle …, teléfono …, telefax …, (otros datos de identificación y localización, si interesa, o si no está representada por Procurador). A.A. está asistida en este proceso por el abogado D. … y representada por el Procurador que suscribe.



La parte demandada es N.N., cuyo domicilio a efectos de comunicaciones en este procedimiento radica en …, calle …, nº …. Otros datos y circunstancias conocidas que permiten la identificación y localización de dicha demandada son las siguientes: N.I.F. nº …, teléfonos …, telefax …. (otros datos de identificación o localización). También se le puede localizar en las siguientes direcciones, que se designan, por su orden, para el caso de resultar negativa cualquier diligencia en la dirección designada en primer lugar: …

HECHOS

PRIMERO.- LOS ACTOS DESLEALES REALIZADOS POR N.N.

(Descripción de los actos de confusión, omisiones engañosas, prácticas agresivas, acto de denigración, actos de comparación, actos de imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, violación de normas, discriminación, venta a pérdida, publicidad ilícita, etc.)

SEGUNDO.- LA MALA FE DE N.N.

(…)

TERCERO. – LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUFRIDOS POR A.A.

(…)

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- CAPACIDAD

Ambas partes tienen capacidad para ser partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7 de la LEC.

II.- LEGITIMACIÓN

El artículo 33 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, establece las normas a tomar en consideración para determinar quienes están legitimados en estos procesos de competencia desleal.

En primer término se establece como sujeto legitimado en la posición activa el titular de la posición jurídica violada. Este podrá interponer cualquiera de las acciones establecidas en el artículo 32 de la LCD. Incluso la LCD establece junto con esta legitimación activa, una legitimación a favor de otras personas: cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado cuyos intereses resulten perjudicados o amenazados por el acto de competencia desleal. En mi representada concurre el primero de los requisitos. Es titular de la posición jurídica violada.

Por lo que respecta a la legitimación pasiva, la LCD establece como norma general que podrán ejercitarse las acciones previstas en el artículo 32 de la LCD contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado en su realización. En esta circunstancia se halla la demandada.

III.- REPRESENTACIÓN

Mi mandante está representada y defendido por el procurador y abogado que firman este escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 y 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

IV.- JURISDICCIÓN

Aquellos conflictos que se puedan suscitar en materia de competencia desleal serán atribuidos a los órganos de la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 117-3 de nuestro texto constitucional y en las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La jurisdicción competente es la civil, conforme al artículo 9.1 y 9.2 en relación con el artículo 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

V.- COMPETENCIA

Establece el art. 52.1.12º de La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “en los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar donde el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante”.

VI.- JUICIO POR EL QUE LA DEMANDA DEBE SUSTANCIARSE

Con arreglo al artículo 249.1.4º de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en el juicio ordinario, cualesquiera que sea su cuantía las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso de tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame, aunque, no obstante, y en materia de publicidad, cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, se decidirán en el juicio verbal.

Existiendo una regla de atribución de competencia por razón de la materia, de aplicación preferente, la determinación de la cuantía pierde transcendencia, siendo de aplicación en cualquier caso lo dispuesto en el artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VII.-     PRESCRIPCIÓN

Respecto a la prescripción, el artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal, establece que las acciones de competencia desleal prescriben por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal: y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.

VIII. CARGA DE LA PRUEBA Y PRESUNCIONES

En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita, según lo dispuesto en el artículo 217.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

El artículo 16.2 de la LCD, en su redacción tras la entrada en vigor el 29 de marzo de 2000 de la Ley 52/1999, establece la presunción de existencia de dependencia económica cuando los clientes o proveedores no tengan alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad, y el proveedor deba conceder al cliente, además de los descuentos habituales, unas ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.

IX. SOBRE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL DESARROLLADOS POR N.N.

El requisito legal de buena fe objetiva (art. 4 LCD, en relación con art. 7 C.Civil); sobre los actos de confusión (art. 6 LCD); sobre las omisiones engañosas (art. 7 LCD); sobre las prácticas agresivas (art. 8 LCD); sobre actos de denigración (art. 9 LCD); sobre actos de comparación (art. 10 LCD); sobre actos de imitación (art. 11 LCD); sobre actos de explotación de reputación ajena (art. 12 LCD); sobre violación de secretos (art. 13 LCD); sobre inducción a la infracción contractual (art. 14 LCD); sobre violación de normas (art. 15 LCD); sobre discriminación (art. 16 LCD); sobre explotación desleal de la dependencia económica (16.2 LCD); sobre ruptura de relación comercial sin preaviso mínimo de seis meses (art. 16.3.a LCD); la obtención, bajo la amenaza de ruptura, de condiciones no previstas en el contrato (art. 16.3.b LCD); venta a pérdida (art. 17 LCD);

X.- DOLO

Tal como se deriva de todo lo expuesto en el presente escrito, la actuación de la Sociedad demandada se ha caracterizado por la más plena consciencia de la realización de un ilícito y por la decidida voluntad de querer sus efectos.

XI. ACCIONES EJERCITADAS

El artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal recoge las acciones que se ejercitan con la presente demanda: «contra el acto de competencia desleal podrán ejercitarse las siguientes acciones: 1º. Acción declarativa de la deslealtad. 2º. Acción (…) prohibición de la misma, si todavía no se ha puesto en práctica (…). 5º. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente. (…). Si la sentencia es estimatoria se podrá acordar su publicación a cargo del demandado»

Del artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal se desprende una referencia objetiva en la deslealtad de la conducta. Así, cuando la citada disposición legal se refiere a «objetivamente», con ello quiere decir que para la calificación, prohibición y, en su caso, cesación por mandato judicial de la conducta desleal, la intención del actor es irrelevante. (…)

El artículo 32.5º prevé este resarcimiento «sólo» si ha intervenido dolo o culpa del agente. La segunda referencia objetiva es a la buena fe, no en sentido de buena intención o ignorancia de los hechos (artículo 1258 del CC y 57 del Ccom), sino en el sentido objetivo de conducta exigible en el mercado, en cada uno de los aspectos de la actividad empresarial, como pauta específica de juridicidad.

(…) En este sentido, se fundamenta esta pretensión además en los artículos 1101, 1106 y 1902 del Código Civil.

A la vista de lo anterior, entiende esta parte que concurren en el supuesto de autos los requisitos necesarios para estimar la pretensión resarcitoria de mi representada:

(i)            un acto doloso -cuanto menos culposo- del agente, consistente en las actuaciones ilícitas concurrenciales que se han descrito a lo largo del presente escrito;

(ii)          un daño en mi representada, derivado de la pérdida de su clientela, y cuantificable por los beneficios que ha dejado de obtener a resultas de la pérdida de contrataciones; así como de la pérdida económica sufrida a resultas de las tareas de averiguación de la comisión efectiva de los actos de competencia desleal denunciados y

(iii)         la relación de causalidad directa entre la conducta desleal de la demandada y el daño sufrido por N.N.

Respecto al tratamiento procesal del resarcimiento de los daños y perjuicios invocamos el contenido de los artículos 209, 219, 712, ss y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

XII.- COSTAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben ser impuestas al demandado.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados al mismo, se sirva admitirlos; tenga por interpuesta demanda de JUICIO ORDINARIO contra N.N. y, previos los trámites legales pertinentes, dictar sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Declare como actos contrarios a la competencia, y por tanto desleales, los realizados por N.N. con respecto a (…).
  2. Ordene a N.N. el cese inmediato en la práctica de todos los anteriores actos de competencia desleal.
  3. Prohiba a N.N. . realizar en el futuro nuevos acto desleales en el futuro, consistentes en (…).
  4. Condene a N.N. a (…), con el fin de remover los efectos producidos por los actos de competencia desleal descritos.
  5. Condene a N.N. a rectificar las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.
  6. Condene a N.N., a pagar a mi representada la cantidad que se concrete en ejecución de Sentencia, de conformidad con las bases descritas en el expositivo cuarto del presente escrito.
  7. Condene a N.N. a publicar en los medios de difusión la Sentencia que se dicte.
  8. Condene a N.N. al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

En (lugar), a (fecha)

(Firma de letrado)                                                               (Firma de procurador)

...

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