La ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario se centra en la regulación de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencia en materia universitaria. Sin importar si estas son públicas o privadas la regulación se centra en determinar la oferta de títulos oficiales de los centros así como el desarrollo de las políticas educativas y administrativas de las mismas. Si quieres profundizar en la materia, consulta este enlace para consultar más documentación al respecto.
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TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades
Artículo 2. Funciones del sistema universitario.
Artículo 3. Autonomía de las universidades.
TÍTULO II Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario
Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades.
Artículo 5. La calidad del sistema universitario.
TÍTULO III Organización de enseñanzas
Artículo 6. La función docente.
Artículo 7. Los títulos universitarios.
Artículo 8. Los títulos universitarios oficiales.
Artículo 9. Estructura de las enseñanzas oficiales.
Artículo 10. Convalidación o adaptación de estudios, homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, validación de experiencia y reconocimiento de créditos.
TÍTULO IV Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación
Artículo 11. Normas generales.
Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.
Artículo 13. Desarrollo de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento.
TÍTULO V Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario
Artículo 14. Cooperación y coordinación en el sistema universitario.
Artículo 15. La Conferencia General de Política Universitaria.
Artículo 16. El Consejo de Universidades.
Artículo 17. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
TÍTULO VI Universidad, sociedad y cultura
Artículo 18. Cohesión social y territorial.
Artículo 19. La cultura en la Universidad.
Artículo 20. Universidad y diversidad lingüística.
Artículo 21. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las bibliotecas.
Artículo 22. El deporte y la actividad física en la Universidad.
TÍTULO VII Internacionalización del sistema universitario
Artículo 23. Fomento de la internacionalización del sistema universitario.
Artículo 24. Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario.
Artículo 25. Alianzas interuniversitarias.
Artículo 26. Títulos y programas conjuntos.
Artículo 27. Movilidad internacional de la comunidad universitaria.
Artículo 28. Atracción de talento.
Artículo 29. Centros en el extranjero.
Artículo 30. Cooperación internacional universitaria para la solidaridad y el desarrollo.
TÍTULO VIII El estudiantado en el Sistema Universitario
Artículo 31. Derecho de acceso.
Artículo 32. Becas y ayudas al estudio.
Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica.
Artículo 34. Derechos de participación y representación.
Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos.
Artículo 36. Deberes del estudiantado.
Artículo 37. Equidad y no discriminación.
TÍTULO IX Régimen específico de las universidades públicas
CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas
Artículo 38. Régimen jurídico.
Artículo 39. Rendición de cuentas, transparencia e integridad.
Artículo 40. Centros y estructuras.
Artículo 41. Creación, modificación y supresión de centros y estructuras.
Artículo 42. Adscripción de centros.
Artículo 43. Unidades básicas.
CAPÍTULO II Gobernanza de las universidades públicas
Artículo 44. Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades públicas.
Artículo 45. El Claustro Universitario.
Artículo 46. El Consejo de Gobierno.
Artículo 47. El Consejo Social.
Artículo 48. El Consejo de Estudiantes.
Artículo 49. Otros órganos colegiados.
Artículo 50. El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno.
Artículo 51. La elección del Rector o la Rectora.
Artículo 52. Otros órganos unipersonales.
CAPÍTULO III Régimen económico y financiero de las universidades públicas
Artículo 53. Marco normativo.
Artículo 54. Autonomía económica y financiera.
Artículo 55. Suficiencia financiera.
Artículo 56. Programación y sistema de financiación.
Artículo 57. Presupuesto.
Artículo 59. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera.
Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas.
Artículo 61. Entidades o empresas basadas en el conocimiento.
Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales.
Artículo 63. Creación de fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.
CAPÍTULO IV Personal docente e investigador de las universidades públicas
Artículo 64. Personal docente e investigador.
Artículo 65. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador.
Artículo 66. Movilidad temporal del personal docente e investigador.
Sección 1.ª El profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 68. Cuerpos docentes universitarios.
Artículo 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 70. Personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias.
Artículo 71. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 72. Concursos de movilidad del profesorado.
Artículo 73. Comisiones de reclamaciones.
Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo.
Artículo 75. Régimen de dedicación.
Artículo 76. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.
Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral
Artículo 77. Normas generales.
Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.
Artículo 79. Profesoras y Profesores Asociadas/os.
Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os.
Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os.
Artículo 82. Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
Artículo 83. Profesoras y Profesores Visitantes.
Artículo 84. Profesoras y Profesores Distinguidas/os.
Artículo 85. Acreditación.
Artículo 86. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral.
Artículo 87. Retribuciones del personal docente e investigador laboral.
Sección 3.ª El profesorado de la Unión Europea
Artículo 88. Profesorado de la Unión Europea.
CAPÍTULO V Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas
Artículo 89. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Artículo 90. Carrera profesional.
Artículo 91. Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 93. Retribuciones.
Artículo 94. Formación y movilidad.
TÍTULO X Régimen específico de las universidades privadas
Artículo 95. Régimen jurídico.
Artículo 96. Creación de universidades y centros universitarios.
Artículo 97. Centros y estructuras.
Artículo 98. Órganos de gobierno.
Artículo 99. Personal docente e investigador.
Artículo 100. Régimen económico-financiero.
Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición adicional segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Disposición adicional tercera. Otras universidades públicas con especificidades académicas.
Disposición adicional cuarta. Universidades de la Iglesia Católica.
Disposición adicional quinta. Centros Universitarios de la Defensa.
Disposición adicional sexta. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
Disposición adicional séptima. Colegios mayores.
Disposición adicional octava. Centros docentes privados de educación superior no universitarios.
Disposición adicional novena. Funciones de tutoría en las universidades no presenciales.
Disposición adicional décima. Derechos adquiridos de títulos universitarios de anteriores ordenaciones académicas.
Disposición adicional décima primera. Catedráticos o Catedráticas y Profesores o Profesoras Titulares de Escuelas Universitarias.
Disposición adicional décima segunda. Régimen de Seguridad Social de Profesores y Profesoras Asociados/as, Eméritos/as, Visitantes y Distinguidos/as.
Disposición adicional décima tercera. Títulos habilitantes para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud.
Disposición adicional décima cuarta. Plan de incremento del gasto público.
Disposición adicional décima quinta. Garantía del ámbito competencial de las universidades y las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional décima sexta. Principio de «no causar un daño significativo».
Disposición adicional décima séptima. Acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida.
Disposición transitoria primera. Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales.
Disposición transitoria segunda. Implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalente.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las acreditaciones vigentes.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las nuevas acreditaciones.
Disposición transitoria quinta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral.
Disposición transitoria sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo dispuesto en el artículo 64.
Disposición transitoria séptima. Proceso de estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de las universidades públicas.
Disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas.
Disposición transitoria novena. Proceso de estabilización de las plazas del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.
Disposición transitoria novena bis. Temporalidad en la implementación de las medidas relativas a la atracción de talento joven, rejuvenecimiento y estabilización de plantillas previstos en la presente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición transitoria décima. Adaptación de los títulos oficiales con mención dual previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia.
Disposición transitoria décima primera. Concursos para la cobertura de plazas de personal docente e investigador.
Disposición transitoria décima segunda. Adaptación del régimen de dedicación del personal docente e investigador permanente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
«CAPÍTULO IV De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Disposición final sexta. Título competencial.
Disposición final séptima. Naturaleza de ley orgánica.
Disposición final octava. Habilitación normativa.
Disposición final novena. Bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias.
Disposición final décima. Estatuto del personal docente e investigador.
Disposición final décima primera. Reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos académicos.
Disposición final décima segunda. Entrada en vigor.