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Noticias Jurídicas

«La Ley de igualdad de trato va a producir una altísima inseguridad jurídica»

La consultora SincroGo ha organizqdo una charla sobre los efectos de la Ley 15/2022 y los despidos por IT

Estela Martín, abogada y DirCom de SincroGo; Carlos Ruiz, CEO de SincroGo; y Victoria Reguilón, asesora laboral de la firma, en un momento del encuentro. (Foto: E&J)

Andrés Lara

Director de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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«La Ley de igualdad de trato va a producir una altísima inseguridad jurídica»

La consultora SincroGo ha organizqdo una charla sobre los efectos de la Ley 15/2022 y los despidos por IT

Estela Martín, abogada y DirCom de SincroGo; Carlos Ruiz, CEO de SincroGo; y Victoria Reguilón, asesora laboral de la firma, en un momento del encuentro. (Foto: E&J)



La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha traído consigo importantes novedades en el ámbito laboral, alguna de las cuales están siendo motivo de litigio y sobre la que los tribunales no acaban de perfilar una interpretación unívoca.

La consultora Sincro Global Outsourcing (SincroGo) ha organizado un encuentro en el que se ha analizado esta jurisprudencia y cómo se está aplicando la ley en lo que se refiere a las posibilidades de las empresas de acometer despidos y de la incapacidad transitoria. Asimismo, una segunda parte del encuentro se ha centrado en las novedades en la gestión de los partes médicos en los casos de incapacidad transitoria. En la exposición han participado Carlos Ruiz, CEO de SincroGo; Estela Martín, abogada y DirCom de SincroGo, y Victoria Reguilón, asesora laboral de la firma.



Carlos Ruiz ha señalado sobre los últimos cambios que “se han producido algunas interpretaciones que, hasta que no se asiente una jurisprudencia del Tribunal Supremo, casi diré que es un brindis al sol o al menos una opinión”. No obstante, en referencia a los pronunciamientos que se han producido en varios juzgados y tribunales, señala que “ya se puede empezar a extraer algunas conclusiones de por dónde están yendo nuestros jueces, juezas, magistrados y magistradas», aunque matiza que “qué duda cabe de que hasta que esto no llegue al Tribunal Supremo y marque jurisprudencia la batalla va a ser encarnizada”.

Estela Martín ha diseccionado el ámbito de la ley que se refiere a la nulidad de los despidos en caso de baja por enfermedad. A este respecto, ha señalado que, a su juicio, en estos casos “no hay una nulidad objetiva o automática”. Señala esta experta que “no todo despido de baja por IT va a ser declarado nulo. Se declarará nulo si existe discriminación”. En este sentido, pone sobre la mesa una cuestión una cuestión importante: cuándo cabe entender que se da esa discriminación.



A este respecto, ha comentado varias sentencias dictadas por juzgados de los social y tribunales superiores de justicia. Así, ha puesto como ejemplo la sentencia del TSJ de Baleares, de 24 de enero, que se refiere a la extinción de un contrato por no superar el periodo de prueba. En este caso, el tribunal entiende que existe discriminación en la extinción del contrato de un trabajador por entender que la misma es consecuencia de la IT del empleado y por tanto declara el despido nulo.



Por otra parte, hay tres sentencias (TSJ de Cataluña, de 3 de noviembre de 2022, STSJ de Asturias de 14 de febrero de 2023 o el juzgado de los Social de Mieres de 14 de febrero 2023 que entienden que no hay una nulidad objetiva u automática.

Estela Martín. (Foto: E&J)

Tras analizar la ley y las diferentes sentencias que se han ido conociendo, Estela Martín saca una serie de conclusiones a tener en cuenta. A su juicio, se va a producir una “altísima inseguridad jurídica y mayor conflictividad”. En este sentido, entienden que “habrá más trabajadores que no quieran conciliar y más judicialización, ya que se va a tender a pedir la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido”.

Además, advierte de que las empresas podrían tener que enfrentarse a peticiones, no sólo de nulidad del despido, sino de indemnización por daños morales, ya que, según el artículo 27 de la ley, “acreditada la discriminación se presumirá la existencia de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso, a la concurrencia o interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producido”.

Igualmente, indica que “la carta de despido, ya sea por causas objetivas como disciplinarias, adquiere una mayor relevancia que nunca”. A su juicio, “hay que intentar destruir todo posible indicio de discriminación y acreditar que la causa no está relacionada con la situación de enfermedad”.

En este ámbito, las empresas “deben prestar también atención a otras situaciones como la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba si el trabajador está de baja por IT”. A este respecto, señala que existe algún pronunciamiento declarando nulo el despido del trabajador de baja por IT por no superar el periodo de prueba.

Victoria Reguilón. (Foto: E&J)

IT e incidencias en nómina

Victoria Reguilón centró su intervención en la incapacidad temporal y su incidencia en las nóminas. Novedades en la gestión de

los partes médicos de IT, explicó que “el médico que expide los partes médicos de IT únicamente entregará al trabajador una copia de estos, y se suprime la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia que estaba destinada a la empresa”. No obstante, se mantienen las obligaciones de comunicación telemática al INSS por las entidades emisoras de los partes médicos.

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