La justicia falla contra Airbus: el despido de su jefe de seguridad fue improcedente
Airbus. (Foto: Wikipedia)
La justicia falla contra Airbus: el despido de su jefe de seguridad fue improcedente
Airbus. (Foto: Wikipedia)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado al recurso de suplicación interpuesto por la representación de Airbus contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, que estimó la demanda del jefe de seguridad de la empresa que fue objeto de un despido disciplinario por, según la empresa, sustraer material sanitario en plena pandemia de Coronavirus.
El trabajador, en un día en que no tenía que trabajar, acudió a las instalaciones de trabajo y, sin pasar los preceptivos controles de seguridad, se dirigió a la habitación donde se custodiaban guantes y mascarillas e introdujo algunas en su mochila. Posteriormente, se encaminó hacía otro almacén, donde cogió ciertas prendas de ropa que le pertenecían. Eso es lo que ha quedado acreditado por las grabaciones de seguridad y por testimonios de compañeros. Por esos hechos la empresa consideró que el trabajador, había sustraído 22 mascarillas de máximo grado de protección y guantes, y que lo había hecho ocultando la prueba, con la agravante por el puesto que ocupa y ejerciendo poder sobre el equipo de vigilancia.
El juez de instancia considera que los hechos podrían ser constitutivos de infracción, pero que la empresa no lo ha acreditado suficientemente. “El actor acudió a la empresa, cogió algunas mascarillas y guantes de la sala donde estaban depositadas y las puso en su mochila, y que luego fue a la nave de La Cabezuela usada como almacén cogió una sudadera y polos que estaban en una bolsa y las puso en su mochila. Nada más se ha hecho constar en el relato fáctico, siendo en principio tales hechos inocuos, y nada ha propuesto la demandada para completarlo, dejando así sin sustento la acusación de la carta de despido”, argumenta el juez. Son “hechos que de haberse establecido como probados podrían dar lugar a calificar la conducta como incumplimiento contractual grave y culpable, pero que – reiteramos- no han sido acreditados a juicio del magistrado de instancia”.
Por lo demás, el magistrado sostuvo, que el albarán que se entregó por la empresa junto a los listados de control de stock resulta ilegible, por lo que no se puede “deducir que se entregaron 864 mascarillas y por tanto que existía tal déficit de mascarillas en el inventario, tal como se propone”. Y añade que “no resulta descabellado interpretar, como hizo el magistrado de instancia, que cogió las mascarillas para llevarlas a la reunión del comité de crisis el lunes siguiente, y que la sudadera y polos eran suyos; en definitiva, que no se trató de una “sustracción” que es la palabra empleada por la carta de despido”.
El TSJA señala que “no resulta irracional, ni descabellada, ni inmotivada, la conclusión a la que llega el juez a quo en cuento a la inexistencia suficientemente acreditada de la imputada sustracción de material”. El tribunal admite que el juez se extralimitó en cuanto a lo pedido en la demanda, incurriendo en incongruencia extra petita cuando entró a resolver durante el juicio la alegación, no planteada anteriormente, de que el despido se había producido en periodo Covid. Sin embargo, sostienen los magistrados, “ninguna incidencia tiene para alterar el sentido del fallo, toda vez que la sentencia desestimó la pretensión de nulidad”.
De esta forma, el TSJA ratifica la improcedencia del despido del jefe de seguridad de Airbus y condena también a la empresa a pagar las costas procesales y los honorarios del letrado de la parte actora, que ascienden a 800 euros.