¿Qué está pasando con el canon del agua?
"Van apareciendo normas de efectos desproporcionados"
Depuradora de agua. Foto: E&J)
¿Qué está pasando con el canon del agua?
"Van apareciendo normas de efectos desproporcionados"
Depuradora de agua. Foto: E&J)
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala la recuperación del exceso de tributación, si se acredita una menor contaminación respecto a la que sirvió de base para las liquidaciones.
El protagonismo que están alcanzando los tributos ambientales en nuestro sistema fiscal era difícilmente imaginable hace unos años. Sin embargo, actualmente no hay duda de que los estados han encontrado en ellos un instrumento para la aplicación de políticas ambientales, así como una forma de proveer de recursos económicos a unas estructuras administrativas cada vez más hipertróficas.
Pero de esa dualidad deriva una contradicción. Al mismo tiempo que los tributos incentivan comportamientos ambientalmente correctos, de manera lógica, la recaudación disminuye con los cambios que introduce el sujeto pasivo para evitarlos (al reducirse —o idealmente desaparecer— la base imponible del tributo). En algunos casos parece no gustar a la Administración, que exacerba su afán recaudatorio.
El caso de la gestión del canon del agua en Cataluña es un ejemplo llamativo por la complejidad de la determinación de sus elementos y porque su impacto económico puede llegar a ser muy relevante. Lo es especialmente en actividades en las que el agua constituye una materia prima fundamental.
El afán recaudatorio al que hemos hecho alusión se ha manifestado en el caso de este impuesto autonómico a través de una aplicación desviada, por parte de la Agencia Catalana del Agua, de las normas de gestión del canon. Forzando los procedimientos tributarios y eludiendo el uso de los datos que benefician al sujeto pasivo, se ha dedicado a generar liquidaciones complementarias (aumentando así la cuota recaudada), con quiebra de la estructura misma del impuesto.
Nuestro despacho, Menéndez Asociados & Abogados ha cosechado en los últimos años una serie de sentencias por las que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ido estableciendo límites a este actuar de la Administración. Esto ha derivado en el orden de una interpretación de las normas de gestión del impuesto coherente con su finalidad y con el resto del ordenamiento tributario.
En esta línea depuradora, el pasado 5 de mayo de 2023, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una novedosa sentencia. En ella, dando un paso más, declaró el derecho del sujeto pasivo a la correcta aplicación del principio “quien contamina paga”. Obliga a la Administración a tener en consideración la totalidad de datos disponibles para calcular el impuesto.
Lo que es más significativo es que el Tribunal reconoce el derecho a la recuperación del exceso de tributación si de la prueba disponible se desprende que la contaminación, considerada para emitir las liquidaciones, fue superior a la realmente emitida por la actividad gravada por el impuesto. Este es un punto muy importante. Desde la Unión Europea se exige que los cánones ambientales dispongan de un procedimiento administrativo adecuado, para asegurar que sean proporcionales al nivel de contaminación emitida, de forma que cumplan —principalmente— la función de estímulo.
Si al contribuyente se le niega la posibilidad de una revisión del canon basada en los datos reales de contaminación (alegando la Administración que el procedimiento no lo permite), pero además se encuentra con liquidaciones adicionales que de forma arbitraria incrementan la factura tributaria (eso el procedimiento sí que lo permite, afirma curiosamente la Administración), desparece todo estímulo a la descontaminación. Por tanto, se pervierte la finalidad del canon.
Pese a la claridad con que se expresan las sentencias del Tribunal, la Agencia Catalana del Agua se muestra reticente a modificar su manera de actuar. Pero si quiere evitar nuevas y más graves amonestaciones (en el caso de esta última sentencia se condena en costas a la Administración), debería replantearse la interpretación sesgada que ha venido realizando de las normas del impuesto. También debería hacerla compatible con la normativa europea que define el contenido del principio “quien contamina paga”.
Es necesario evitar que, cegados por el afán recaudatorio, se pierdan de vista los principios básicos que justificaron la creación de tributos ambientales. Con ese objetivo queda trabajo por hacer. Los profesionales del derecho observamos cómo van apareciendo normas de efectos desproporcionados y de dudosa constitucionalidad: sirva de ejemplo la previsión de la Ley catalana reguladora del mismo canon del agua (pero que también se encuentra en el Texto Refundido de la Ley de Aguas estatal). El impago de la deuda tributaria puede comportar la privación del derecho al uso del agua, es decir, la clausura de la actividad económica a la que sirve el aprovechamiento.
Existen pues motivos para formularnos la pregunta que da el titular a este artículo. Es necesario ser críticos para evitar la desfiguración de los tributos ambientales, objetivo al que afortunadamente contribuyen sentencias como la que comentamos.