Reclamación de derechos de laboralidad en relación con la situación de falso autónomo
El demandante fue despedido después de caer enfermo
(Foto: E&J)
Reclamación de derechos de laboralidad en relación con la situación de falso autónomo
El demandante fue despedido después de caer enfermo
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 15-11-2021
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 13896
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, Trabajadores autónomos
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho.
Don Pedro empezó a colaborar en la empresa creada por un amigo suyo, Pablo. Dada la experiencia y conocimiento del sector de Pedro, la empresa de Pablo empieza a crecer y funcionar hasta el punto que Pablo le propone a Pedro dejar su empleo y trabajar en su nuevo proyecto. Pedro acepta y, como Pablo no está dispuesto a asumir el coste laboral de la contratación, formalizan su relación a través de un contrato mercantil. La empresa y el negocio crece y se constituyen nuevas sociedades, prestando Pedro servicio para todas ellas mediante facturas mensuales.
Posteriormente, el trabajador es diagnosticado con la enfermedad de Chron por lo que debe ser intervenido quirúrgicamente. Todo ello le genera muchas limitaciones si bien Pedro no coge la baja médica y sigue trabajando desde casa.
Además de sus limitaciones para desplazarse, Pedro empieza a cuestionar diversas decisiones empresariales de Pablo. Todo ello culmina con una llamada telefónica de la novia de Pablo despidiendo a Pedro. La empresa no entrega carta de despido ni ofrece pago ni indemnización de ningún tipo alegando que se trata de una relación mercantil y no laboral. Ante esto, se presenta Demanda en reconocimiento de relación laboral y por despido nulo yo subsidiariamente improcedente.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es la demostración de la existencia de la relación laboral entre Pedro y Pablo. De manera que se declare el despido nulo o improcedente. De este modo, cabe que la persona pueda acceder a los derechos que le corresponden por ello.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia se fundamenta en la búsqueda de los elementos que indiquen que esta es una relación laboral y no mercantil. De esta manera demostrar que en este caso Pedro es un falso autónomo y que por tanto le corresponden los derechos sociales que tiene previstos por ley.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Social
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
- Tipo de procedimiento: Demanda de nulidad de despido
- Fecha de inicio del procedimiento: 09-03-2021
Partes
Parte demandante:
Don Pedro
Parte demandada:
Don Pablo
Peticiones realizadas
La parte demandante solicita:
que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos se sirva admitirlo, tenga por interpuesta en
tiempo y forma Demanda de Reconocimiento de relación laboral y despido nulo o, subsidiariamente, improcedente contra las empresas demandadas y, seguidos los trámites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que, estimándose íntegramente la presente Demanda, se declare la existencia de relación entre las partes y al nulidad de despido o, subsidiariamente, su improcedencia.
Argumentos
El fondo de la pretensión consiste en la declaración de la existencia de una relación laboral de acuerdo con las circunstancias referidas en los hechos de la presente Demanda. Así, la relación existente entre Pedro y las mercantiles demandadas ha de entenderse que es de naturaleza laboral según lo establecido en el artículo uno de la ley del
estatuto de los trabajadores, Real decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre. Este supuesto se confirma en el hecho de que la relación mantenida entre las partes revestía las notas de ajeneidad dadas las características referenciadas en el cuerpo de este escrito, subordinado a la retribución, lugar de trabajo y bajo la dirección y organización por parte de las empresas demandadas tal y como se ha expuesto detalladamente en el relato fáctico de la presente Demanda.
En dos sentencias de 24/01/ 18 y 08/02/ 18 la Sala IV del Tribunal Supremo aborda las demandas interpuestas por trabajadores de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores despedidos tras venir realizando su actividad laboral mediante un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras. El Alto Tribunal unifica doctrina y moderniza los criterios para la consideración de existencia de un «falso autónomo» o relación laboral encubierta. La Sala IV del TS analiza, en casación unificadora, si la naturaleza de la relación jurídica que vincula a los trabajadores de una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores con la misma constituye o no una relación laboral. En el caso enjuiciado, la prestación de servicios se venía realizando mediante un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, realización los demandantes trabajos de instalación y reparación de ascensores como autónomos. Para el Alto Tribunal, la realidad fáctica debe prevalecer sobre la denominación que reciba el contrato, ya que «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo». Igualmente, asevera el TS, en el caso existe una prestación de servicios con carácter voluntario junto con tres notas fundamentales que evidencian la existencia de relación laboral:
• Ajenidad en los resultados,
• Dependencia en su realización y
• Retribución de los servicios
Inexistencia de la figura de autónomo económicamente dependiente Tampoco resulta de aplicación, a juicio del TS , el artículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, que regula el concepto y ámbito subjetivo del trabajador autónomo económicamente dependiente, al no poder acreditarse que realice una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa; «lo que constituye requisito imprescindible para que pueda darse la figura». En este caso «El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependiente», al definir la figura de trabajador autónomo como «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena», exigiendo en el caso de los autónomos económicamente dependientes, además, entre otras previsiones, la formalización escrita del contrato, la posibilidad de acuerdos de interés profesional, la regulación de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinción contractual.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. , NORMA , Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios. , Artículo 8. Forma del contrato. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Artículo 33. El Fondo de Garantía Salarial. , Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. , Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. , Artículo 56. Despido improcedente. , Artículo 8. Forma del contrato. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 110. Efectos del despido improcedente. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Documental aportada
- DOCUMENTAL: Consistente en que se den por reproducidos los documentos acompañados al escrito de demanda.
- MAS DOCUMENTAL, consistente en los siguientes documentos:
De la relación laboral:
- Doc 1: Extracto watsap donde se constata:
- Las órdenes e instrucciones de la empresa al trabajador
- El control constante del dueño de la empresa sobre el trabajador
- La comunicación por parte del trabajador a la empresa (desde 2018) de que se le había diagnosticadola enfermedad de Chron y todas sus vicisitudes médicas, intervenciones/operaciones.
- La dependencia del empleado
- El sometimiento de Pedro a la esfera organicista de la compañía
- La falta de medios y recursos propios de Pedro para desempeñar su trabajo.
- Doc 2 a 20: declaraciones trimestrales de IVA de Pedro de los años 2017, 2018, 2019 y 2020
- Doc 21: Modelo 190, resumen anual de retenciones de IRPF de 2019
- Doc 22 a 25: declaraciones de IRPF de Pedro de los años 2017, 2018, 2019 y 2020
- Doc 26 a 29: documentos fiscales de Pedro de los años 2017, 2018, 2019 y 2020
- Doc 30 a 33: Modelo 390, resumen anual de IVA de los años 2017, 2018, 2019 y 2020
- Doc 34: Certificado retención IRPF del año 2019 de Pedro
- Doc 35: informe de vida laboral de Pedro donde consta la fecha de alta en el RETA cuando entró a trabajar en fecha 2017
De la nulidad del despido por discriminación
Doc 36: Sentencia Tribunal Supremo de 25/09/2019 declarando la relación laboral en el caso de la empresa.
Doc 37: sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Supremo de 2/05/2020 donde se recoge la asentada jurisprudencia de que el despido no justificado constituye una lesión de derechos fundamentales cuando se dé la circunstancia de que afecta a un trabajador que hubiere estado en situación de IT previamente. Para que el despido pueda ser calificado de nulo, por discriminatorio, es preciso que dicho trabajador sufra algún tipo de discapacidad en los términos expresados en la definición que recoge el Tribunal de la Unión europea, a saber, que nos encontremos ante una situación de «dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores»
Doc 38: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 18/01/2019
Doc 39: transcripción de los watsap desde diciembre de 2018 hasta febrero de 2020 donde consta hasta que punto la enfermedad de Chron padecida por Pedro le impedía su participación plena y efectiva en la empresa en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Doc 40: informe de la clínica Mayo descriptiva de la Enfermedad de Crohn?
Doc 41: cuadro de Excel donde se reseñan todos los informes médicos y fechas.
Doc 42: informe médico del Hospital
Doc 43: Informe de cirugía
Doc 44: Informe alta en la Clínica
Doc 45: informe de cirugía
Doc 46: Informe alta en la Clínica
Doc 47: Informe cirugía Hospital de septiembre de 2018
Doc 48: Informe alta en el Hospital
Doc 49: Informe cuidados enfermería de
Doc 50: Informe Hospital
Doc 51: Informe del Hospital ?
Doc 52 a 60: justificantes de taxi
Doc 61: Baja médica
Doc 62: Solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad presentado por Pedro
Doc 63: Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad otorgado a Pedro
Prueba
- Documental
- Testifical
Estructura procesal
Tras la situación vivida y el despido realizado por Pablo. La estrategia del letrado se centra como hemos dicho en demostrar la relación de falso autónomo que había entre las partes. Dicho esto, se realiza una Demanda de nulidad de despido subsidiario improcedente con la intención de que se obtenga el pago de las cantidades indemnizatorias. Se solicita prueba tanto documental como testifical que apoyen la teoría de que hay una relación de trabajo, siendo la prueba aceptada por el tribunal.
Todas estas presiones generan que finalmente ambas partes lleguen a un acuerdo, desistiendo la parte actora de las acciones legales a cambio del cobro de una indemnización y la venta de participaciones.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 15-11-2021
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Que ambas partes, acuerdan resolver de mutuo acuerdo, el contrato de prestación de servicios que se venía ejecutando desde fecha 1 de marzo de 2017.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Teniendo en cuenta que la relación mercantil mantenida fue satisfactoria hasta la fecha de su finalización, y considerando la complejidad del momento actual, así como otros pactos entre las partes que condicionan el presente, los firmantes han considerado la conveniencia de establecer una compensación económica por la resolución del contrato, a favor de Don Pedro, como prestador de servicios de carácter autónomo, que consideran suficiente, ajustada a derecho y procedente, en un importe de CINCO MIL EUROS – 5.000 -.
Que las partes pactan, que el pago de la cantidad reconocida en concepto de indemnización por Resolución de Contrato Mercantil, se realiza mediante la entrega en este acto, de cheque nominativo a favor de Don Pedro, por el importe establecido de 5.000 euros.
Una vez resuelto el contrato mercantil de prestación de servicios mediante el presente documento, ni Don Pedronada más tiene que reclamar a ninguna de las entidades firmantes, ni su administrador, por ningún concepto, dando por finalizada, saldada y finiquitada la relación profesional que les unía, sin nada que reclamar por ningún concepto, renunciando a reclamar por cualquier tipo de tipo de responsabilidad, civil, laboral o penal.
Asimismo, ni las entidades firmantes ni su administrador nada más tienen que reclamar a D. Pedro, por ningún concepto, dando por finalizada, saldada y finiquitada la relación profesional que les unía, renunciando a reclamar por cualquier tipo de tipo de responsabilidad, civil, laboral o penal.
Don Pedro, se compromete a “desistir y renunciar” de las acciones judiciales que previamente hubiera podido interponer contra las entidades firmantes o su administrador, y a no interponer ninguna otra. Del mismo modo, las entidades firmantes ni su administrador, se comprometen a desistir y renunciar de las acciones judiciales que previamente hubieran podido interponer contra Don Pedro y a no interponer ninguna otra.
En especial, se compromete a desistir y renunciar de las acciones interpuestas y que han motivado el procedimiento judicial instado ante el Juzgado Social de Barcelona, bajo el número de Autos por despido, y el procedimiento instado ante el Juzgado de lo Social, bajo en número de Autos, reconociendo Don Pedro, expresamente, que no ha existido entre las partes ningún tipo de relación laboral, sino únicamente de carácter mercantil.
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana/Comunitat Valenciana, núm. 670/2005, de 03-03-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 227592
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 1674/2005, de 25-02-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 278868
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 4852/2004, de 21-06-2004. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 244747
- Audiencia Provincial de Valladolid, núm. 127/2018, de 06-03-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71536916
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 489/2007, de 17-10-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1479980
Biblioteca
Libros
- Guía Práctica del trabajador autónomo
- Guía práctica del trabajador autónomo y/o empresario individual
Artículos jurídicos
- Dónde está el límite: la figura del falso autónomo (diciembre 2018-enero 2019)
- El apoyo a la actividad emprendedora del trabajador autónomo, reforma del estatuto del trabajador autónomo (diciembre-enero 2018)
- Propuestas para una futuro Estatuto del Trabajador Autónomo (Contenidos Web)
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