«La regulación legal de la desnudez se mueve en el terreno de la ambigüedad»
El contexto va a determinar que una misma acción pueda ser considerada indiferente, que pueda ser objeto de una sanción administrativa o que, incluso, llegado el caso pudiera ser entendida como como delito
Foto: Mugrons lliures)
«La regulación legal de la desnudez se mueve en el terreno de la ambigüedad»
El contexto va a determinar que una misma acción pueda ser considerada indiferente, que pueda ser objeto de una sanción administrativa o que, incluso, llegado el caso pudiera ser entendida como como delito
Foto: Mugrons lliures)
La fiscalía ha abierto una investigación tras la intervención de un agente de la policía local de Murcia, que paralizó en un concierto de Rocio Saiz porque mostró su torso desnudo durante su actuación. El propio cuerpo policial ha abierto igualmente un expediente informativo al agente que obligó a la mujer a cubrirse bajo la amenaza de llevársela detenida. El agente aseguró, según recogía La Verdad de Murcia, que su actuación estaba amparada por una ordenanza municipal, aunque luego se señaló que dicha norma no se podía aplicar en ese contexto. Estos hechos dejan varios interrogantes abiertos: ¿existen normas que impidan que una persona se muestre desnuda? En ese caso, ¿resultan discriminatorias para las mujeres? ¿Un mismo hecho puede ser sancionable, o incluso constitutivo de delito en un contexto y no en otro?
En casos como el del concierto de Murcia, la policía ha aludido a la ley de seguridad ciudadana, pero “esa norma requiere que se perturbe la seguridad de la sociedad y este no era el caso”, manifiesta la abogada especializada en violencia sexual, Lucía Sierra, de Sifer Abogados. Puede haber tantas regulaciones como municipios, porque la Ley reguladora de bases de régimen local habilita a los ayuntamientos establecer normas que regulen la convivencia. Y en las ordenanzas municipales se puede prohibir el desnudo en determinadas zonas o circunstancias, explica Sierra.
Así, el Tribunal Supremo en una sentencia del 23 de marzo de 2015 señalaba que «las Entidades Locales tienen potestad para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos (artículo 139 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), sin que pueda negarse, por obvio, que el Ayuntamiento puede ejercitar en relación con los espacios públicos municipales las competencias que el ordenamiento le otorga para garantizar aquellas relaciones de convivencia. No se pretende con tal regulación, como se defiende, establecer un concepto oficial de moral, ni imponerlo coercitivamente a quienes no lo comparten. Se trata, simplemente, de asegurar unas condiciones de uso de los lugares públicos que reúnan unos mínimos de aceptación por los residentes y visitantes de la ciudad. Dicho esto, parece evidente que ha de reconocerse a la Corporación municipal, integrada por los representantes que los ciudadanos han elegido democráticamente, la capacidad de acotar el concepto relaciones de convivencia, estableciendo para ello las medidas que impidan su perturbación con la finalidad última de asegurar la tranquilidad de los ciudadanos y el libre ejercicio de sus derechos. Ese es el mandato contenido en la ley al que debe atemperarse la actuación municipal, ajustándose en todo caso a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo perseguido (artículo 84.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local)». Resulta importante destacar, señala Sierra, que el TS deja clara la necesidad de que esa normativa se ajuste al principio de igualdad.
Sin embargo, este, el principio de igualdad, no ha sido el prisma principal en torno al que han girado estas resoluciones. “Ha habido sentencias del Tribunal Supremo en las que se ha analizado este tema. Ha llegado a través de recursos contra resoluciones administrativas de ayuntamientos en los que asociaciones naturistas consideraban que la prohibición de la desnudez en determinadas zonas vulneraba el derecho a la libertad ideológica, pero este tema no se ha analizado desde una perspectiva del principio de igualdad”.
Las ordenanzas pueden regular la situación de formas diferentes. En Madrid, por ejemplo, el artículo 23 del reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales obliga a utilizar traje de baño en todo el recinto de la piscina, salvo en zonas nudistas. Pero “¿de cuantas partes se compone el traje de baño?, ¿prohíbe de forma implícita que las mujeres puedan hacer topless?”, se pregunta la abogada. Tal y como informaba Eldiario.es la Generalitat de Cataluña ha recordado a los ayuntamientos que «la prohibición a las mujeres de usar las instalaciones con el torso desnudo, lo que se conoce como ‘topless’, constituye una discriminación”. También es discriminación no dejar acceder a las instalaciones con trajes de baño que cubran más partes del cuerpo.
El contexto va a determinar que una misma acción pueda ser considerada indiferente, que pueda ser objeto de una sanción administrativa o que, incluso, llegado el caso pudiera ser entendida como como delito. Así, los hombres y mujeres que desfilan en las fiestas del orgullo mostrando gran parte de su cuerpo descubierto, o quien lo haga en el marco de una acción reivindicativa o cultural, no tendrá, en principio reproche alguna. Si esas personas se presentan en un centro de educación infantil quizá podría ser considerado un caso de exhibicionismo, contemplado en el artículo 185 del Código Penal con penas de seis meses a un año de prisión. El tipo requiere una “exhibición obscena”. ¿Qué se entiende exactamente por esto? De nuevo, la ambigüedad, que señala Lucía Sierra.
En redes sociales se siguen censurando los pezones femeninos lo que, a su juicio, supone una política claramente discriminatoria, pero “no deja de ser una política interna, que aceptas cuando te das de alta como miembro en la plataforma”. La política de Meta, la compañía propietaria de Facebook o Instagram informa de que “por diversos motivos, no permitimos desnudos en Instagram”, ni vídeos sexuales o imágenes en las que aparezcan pezones femeninos, aunque se premiten imágenes en contextos de lactancia o actos de protesta.
“Es lamentable que en el siglo XXI sigamos con estos prejuicios y sexualizando por defecto el cuerpo de la mujer. El cuerpo de la mujer lo explotamos entre la censura y mercantilización”, lamenta. “Independientemente de lo que diga la norma, estas son ambiguas. Va a depender del policía de turno. Aquí subyace una cuestión moral, es cultural”, concluye Sierra.
Por su parte Ángela Alemany, abogada de Mujeres Juristas Themis no cree que, en este sentido, exista discriminación legal hacia las mujeres. Sostiene que se ha avanzado mucho en los últimos años, pero que le parece razonable que en una ciudad una mujer no pueda ir con los pechos descubiertos por la calle. “La sociedad de hoy no está preparada ni tiene la suficiente tolerancia para eso”, sostiene. En el caso de la mujer, “se ha considerado que los pechos son un atributo sexual”. Reconoce, sin embargo, que todo depende de las costumbres y el derecho irá cambiando si se produce un cambio social.
En cualquier caso, la situación no deja de ser ambigua porque no se permite que la mujer vaya sin la parte de arriba del biquini en un determinados paseos marítimos «pero si se puede llevar una minifalda que deje ver gran parte del culo, que también es un atributo sexual. También están permitidas las transparencias y nadie me puede discriminar por llevarlas”.
Las abogadas coinciden en la importancia del contexto y en que, ciertamente, las diferentes ordenanzas pueden llegar a vulnerar contra el derecho a la igualdad, entre ciudadanos residentes en distintos municipios, y “quizá contra otros derechos fundamentales”, afirma Alemany que se muestra prudente y cree que habría que analizar caso por caso.