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Derecho Laboral

El tiempo invertido en las elecciones sindicales es tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por diversos sindicatos contra la empresa Paradores de Turismo de España

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Laboral

El tiempo invertido en las elecciones sindicales es tiempo de trabajo

La Audiencia Nacional ha estimado la demanda presentada por diversos sindicatos contra la empresa Paradores de Turismo de España

(Foto: E&J)



La Audiencia Nacional ha dictado sentencia declarando que, el tiempo empleado por los trabajadores designados miembros de las mesas electorales para la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa es tiempo de trabajo.

El fallo ha estimado la demanda conjunta presentada por tres sindicatos, confirmando así que, el tiempo empleado en llevar a cabo las funciones inherentes a dichos nombramientos (presidencia, vocalía y secretaría) en las mesas electorales en los procesos de elección de representantes sindicales no tiene la consideración de licencia retribuida, ya que durante las elecciones sindicales las funciones del trabajador dejan de ser las inherentes a su puesto de trabajo o actividad ordinaria en la empresa, para ser sustituidas, de manera irrenunciable, por aquéllas dirigidas a hacer efectivo el derecho de participación de los empleados en la empresa.



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