Una periodista es condenada a dos años de prisión por informar sobre detalles contenidos en un sumario judicial
Los magistrados consideran que se ofrecieron al público datos “irrelevantes, gratuitos e innecesarios” de los hechos
Conducción policial Bernardo Montoya (Foto: RTVE)
Una periodista es condenada a dos años de prisión por informar sobre detalles contenidos en un sumario judicial
Los magistrados consideran que se ofrecieron al público datos “irrelevantes, gratuitos e innecesarios” de los hechos
Conducción policial Bernardo Montoya (Foto: RTVE)
La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión a una periodista por difundir detalles del sumario del asesinato de Laura Luelmo, mientras se encontraba en marcha la instrucción.
Lo ha adelantado el Diario de Sevilla, que ha tenido acceso a la sentencia en la que los magistrados consideran que se ofrecieron al público datos “irrelevantes, gratuitos e innecesarios” de los hechos o de la víctima, afectando a su intimidad. El tribunal arremete contra uno de los artículos en el que la periodista ofreció las tres versiones que dio el asesino, señalando que “no solo era innecesario sino que podía crear confusión en el público en general”.
Sobre la información en la que se daban los detalles de la autopsia de la mujer, consideran los magistrados que “la profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima () exceden la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en las que se produjo el triste suceso”. El diario andaluz también subraya que los jueces rechazan la utilización de una imagen de la víctima, en un supermercado, minutos antes de sufrir el ataque de Bernardo Montoya: el tribunal considera que “carece en absoluto de interés informativo”. Así, determinan que cuatro de los artículos comprometen el derecho a la intimidad personal y familiar de la familia de la víctima y que el trabajo de esta periodista encaja en las conductas descritas en el artículo 197 del Código Penal, relativo a la revelación de secretos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva puede ser recurrida ahora ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en apelación y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo, en casación. Si bien el derecho a la libertad de información (artículo 20 CE) y de expresión goza de una protección muy importante, la jurisprudencia ha establecido que puede entrar en colisión con otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen (artículo 18 CE).
“Es comprensible que al demandante le cause dolor que se informe sobre las circunstancias que afectan a su hija fallecida, pero no puede impedirse que los medios de comunicación informen sobre tales hechos y las circunstancias que los rodearon”. Así se pronunciaba el Tribunal Supremo, en una sentencia publicada el pasado viernes por Economist & Jurist, defendiendo el derecho a la libertad de información de un periodista de La Opinión de Tenerife, que publicó datos personales de una mujer que asesinó a una niña de 18 meses y posteriormente se suicidó. No obstante, la diferencia con este caso es que los datos pertenecen a la víctima, Laura Luelmo, y no a la persona señalada como autor de determinados delitos.
En esa misma sentencia, se alude al Tribunal Constitucional, que ha reiterado el interés público que suscitan los procesos de naturaleza penal pero apunta que hay determinados datos que deben quedar en la reserva: los que no tienen relación con el hecho noticioso. En el caso de canarias, el periódico, el Supremo solo mantuvo la condena, de 10.000 euros, por la publicación de una imagen de la mujer, obtenida de redes sociales porque, “carecía de relación con los hechos concretos sobre los que versaba la información”, a juicio del tribunal. El Alto Tribunal, en su sentencia 400/2023, hace distinciones entre la libertad de expresión y la libertad de información, apuntando que la primera tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información que está sometida al contraste y a la veracidad de los datos.
En una sentencia del pasado 21 de junio (STS 1008/2023), el Supremo desestimó el recurso interpuesto por RBA Revistas contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que confirmó una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Almería, que condenó a 6.000 euros a una revista por publicar una información no amparada por el derecho a la libertad de información, a partir de lo publicado en un canal de televisión. En ese caso se trata de una cuestión de falta de contraste y se ha dado un mayor peso al derecho al honor, teniendo en cuenta que » La sentencia recurrida estima necesaria esa comprobación de la veracidad de la información, sobre todo cuando se ha sacado la información del contexto y se han detallado concretas afirmaciones de la actora, a la vez que se la identifica con un tipo de persona, todo lo cual supone una lesión a su derecho al honor. El que la fuente de información sea otro medio de comunicación no libera al difusor de la noticia del deber de comprobación de la veracidad de la información”.
Lo que el TSJA deberá determinar ahora, tras el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva es si en un caso como este, en el que colisionan varios derechos fundamentales, se ha ponderado correctamente, cuales pueden ser las consecuencias de la condena y si esta resulta de una intervención mínima, necesaria y proporcional en el derecho fundamental de la libertad de información, tal y como el se debe valorar si resulta necesaria la restricción de alguno de los derechos en conflicto y, en tal caso, hacerla de forma proporcional y sin afectar al contenido esencial del derecho, tal y como señalan sentencias como la STS 623/2016.