Consumidores y juristas reclaman al Gobierno más claridad en la regulación del derecho al olvido oncológico
La norma aprtobada por el Ejecutivo modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Contrato de Seguro
(Foto: E&J)
Consumidores y juristas reclaman al Gobierno más claridad en la regulación del derecho al olvido oncológico
La norma aprtobada por el Ejecutivo modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Contrato de Seguro
(Foto: E&J)
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 27 de junio la prórroga del real decreto-ley de medidas para hacer frente a la inflación y a las consecuencias de la guerra en Ucrania en la que también han incluido el derecho al olvido oncológico. Como aparece reflejado en el resumen de lo aprobado en el Consejo, en este real decreto-ley se incluirán también otras medidas variadas como avales para la compra de primera vivienda, o nuevos criterios para la convivencia entre el taxi y las VTC.
El derecho al olvido oncológico es el derecho a que otros no tengan en cuenta que tuviste un cáncer a la hora de pedir un préstamo, contratar un seguro de vida o, incluso, acceder a un puesto de trabajo. Así recoge una resolución del Parlamento Europeo que marca como límite el año 2025 para que los países lo regulen.
En España, el real decreto-ley modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, para hacer efectivo el “derecho al olvido oncológico” y recoge lo siguiente:
“Serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a quien ha padecido cáncer. También se prohíbe hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica. Al mismo tiempo, no será obligatorio declarar a la hora de contratar un seguro de vida si se ha padecido cáncer ni se podrán tener en cuenta los antecedentes oncológicos”.
En todos los casos, el derecho al olvido oncológico implica que deben haber transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Asimismo, la norma recoge que se habilita al Gobierno para modificar estos plazos en función de la evolución de las evidencias científicas.
Sin embargo, en esta regulación que se ha dado a conocer, juristas expertos en temas de seguros y asociaciones de consumidores muestran su preocupación por la redacción de la norma, con muchos términos indeterminados, lo que podría generar problemas entre las propias aseguradoras y asegurados que terminen en los tribunales
Cambios en la Ley de Contrato de Seguro
Para Virginia Martínez, socia del área de seguros y reaseguros de la firma Bird & Bird en España, “el derecho al olvido oncológico es una medida inspirada en la normativa de protección de datos que pretende garantizar a los pacientes que han sufrido y sobrevivido a una enfermedad de cáncer el acceso en igualdad de condiciones a productos como las hipotecas o los seguros de vida”.
“A pesar del impulso otorgado por la Unión Europea mediante su Estrategia Global y Coordinada contra el cáncer, materializada en la aprobación el 16 de febrero de 2022 de la Resolución sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada (2020/2267(INI), el derecho al olvido oncológico es una medida que ha sido adoptada únicamente, por el momento, por Francia, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal”, comenta.
Esta abogada subraya que “con la aprobación por el Gobierno del Real Decreto-ley 5/2023, se han modificado, entre otras, la Ley de Contrato de Seguro y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Como consecuencia de la reforma, a partir de ahora “los tomadores de seguro (es decir, quienes contraten un seguro) no estarán obligados a declarar a los aseguradores, con carácter previo a la suscripción del seguro, que han padecido cáncer una vez que hayan pasado cinco años de la finalización del tratamiento y no haya habido recaída posterior”.
Al mismo tiempo, “el asegurador no podrá tener en cuenta el historial oncológico del tomador ni establecer mecanismos específicos de contratación para los tomadores que hayan superado el cáncer; y se extiende el vicio de nulidad de las cláusulas contractuales que incluyan referencias a estos hechos”.
En su opinión, “en concreto, la modificación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro puede tener importantes consecuencias en el ámbito de los seguros de vida”.
Martínez señala que “este precepto impone al potencial tomador de un seguro el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.
“Obviamente, a la hora de decidir si quiere cubrir un riesgo o no y en qué condiciones hacerlo (fundamentalmente, a qué precio/prima), las aseguradoras de vida incluyen en el cuestionario preguntas sobre las enfermedades o patologías preexistentes del asegurado, operaciones a las que haya sido sometido, antecedentes familiares, etc.”, subraya.
De esta forma, señala que “si el tomador/asegurado omite voluntariamente dichas dolencias, la aseguradora puede quedar exonerada de la obligación de indemnizar el siniestro conforme a lo dispuesto en el artículo 10 LCS, en virtud del cual «si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.
“Sin embargo, como decíamos, con la nueva medida aprobada por el Gobierno el tomador no tendrá la obligación de declarar que ha padecido cáncer y, en consecuencia, las aseguradoras no conocerán este dato y no podrán tenerlo en cuenta a la hora de valorar el riesgo que se proponen cubrir para decidir si cubrirlo o no y, en su caso, en qué condiciones (prima, coberturas, exclusiones, etc.).
Ahora bien, siendo evidente que el tomador/asegurado no está obligado a declarar en el cuestionario de salud que ha padecido cáncer, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento, esta abogada se pregunta si debe declarar aquellas patologías que puedan derivarse directa o indirectamente del cáncer o del tratamiento (como la radioterapia o quimioterapia) y que tienen incidencia directa en la salud del paciente. ¿Qué debe de entenderse por “antecedentes oncológicos”, “tratamiento radical” o “recaída posterior”? La respuesta a estas preguntas no está clara.
“En nuestra opinión, sin perjuicio de que la iniciativa persigue un objetivo loable, el empleo de la vía de urgencia y la técnica legislativa empleada (mejorable, a nuestro juicio) puede derivar en un incremento de la inseguridad jurídica y discusiones entre aseguradoras y asegurados sobre si se ha incumplido o no el deber de declaración del riesgo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (precepto que ya de por sí constituye una fuente tradicional de conflictos en seguros de vida)”, destaca.
Virginia Martínez comenta que “en muchas ocasiones será difícil determinar qué patologías previas derivan del cáncer padecido -que no sería necesario comunicar- o del tratamiento médico (como la quimioterapia o la radioterapia) y cuáles no, lo que resultará en una mayor judicialización de asuntos en los que, además, será necesario recurrir a periciales médicas (repercutiendo en un incremento de los costes legales) para resolver estos interrogantes”.
Necesitará más ajustes legislativos
Por su parte, para Jaime Bofill, socio de seguros y reaseguros de CMS Albiñana & Suarez de Lezo, cree que “la norma es positiva para el interés general y cumple con los requisitos establecidos por la UE”.
“Efectivamente, la Unión venía exigiendo que los países miembros implantaran este derecho al olvido para pacientes oncológicos, como mínimo después de 10 años de haber superado la enfermedad y cinco años para el caso de los pacientes que se habían curado siendo menores de edad. España ha optado por aplicar un período de cinco años, lo que parece bastante razonable y correcto”, comenta.
Para Bofill, “no podía seguir ocurriendo que cuando una persona que además de haber tenido la desgracia de pasar un cáncer, a la hora de contratar un seguro de vida o querer recibir un préstamo hipotecario, fuera rechazada de plano sin más explicaciones por parte de la entidad aseguradora o la entidad hipotecaria.
Desde su punto de visa, “esta normativa recién incorporada acaba con estas prácticas que, si bien desde un punto de vista meramente mercantil pueden resultar aceptables, desde una perspectiva ética y moral sin duda no lo son”.
En su opinión, “como juristas no debemos estar totalmente satisfechos con la forma de implantación de esta norma”.
“El plan inicial consistía en incluirla como enmienda en la nueva ley de clientela, un poco extraño realmente, y posteriormente ante la inesperada convocatoria de elecciones y la caducidad de la normativa sobre clientela, se ha aprobado por vía de urgencia a través de la figura del Real Decreto Ley junto con otras medidas como regulación de las VTC o de compraventas de viviendas”.
A su juicio, “una normativa de esta importancia, que modifica la Ley de Contrato de Seguro o La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios requería de una aprobación más detallada y definida, que evite problemas a futuro como seguramente surgirán”.
Desde su punto de vista, “en cualquier caso, pese a estos problemas legales, es mejor tener esta normativa que no tenerla y se impone así una contratación más justa para personas que ya han sufrido demasiado”. “Si más adelante son necesarios ajustes legislativos a esta aprobación, que se hagan y correctamente, pero en este momento es más adecuado tener esta norma que no tenerla pese a los defectos en su promulgación” destaca.
Hay que clarificar la norma
Desde las asociaciones de consumidores Miguel Ángel Ruiz, presidente de la Asociación Española de Consumidores (ASESCON), señala que “es positivo que se haya abordado esta regulación porque hasta el 2025 no exigía la UE la aplicación de esta nueva normativa, pero es bueno que dos años antes se haya aprobado en nuestro país. Aun así, se detectan algunos puntos de vista desde la interpretación de la norma”.
En este contexto, este experto subraya que “en primer lugar hay conceptos indeterminados como el que se acuña como fin de tratamiento radical. No queda claro qué se considera realmente o qué debe entenderse por una recaída posterior. Son términos indeterminados que habrá que clarificar en el futuro porque puede generar distintas interpretaciones en función de la aseguradora en cuanto a asegurar o no a la persona que haya tenido cáncer”.
“Nos preocupa qué va suceder con determinadas patologías derivadas o asociadas a los tratamientos que se reciban. Mucho nos tememos que van a ser la excusa que tengan las compañías aseguradoras para proceder a no realizar las indemnizaciones o a no realiza directamente la contratación de dicha póliza”, destaca.
Ruiz recuerda que ASESCON ha pedido que no sólo fuera el cáncer, sino que se regulase para otro tipo de enfermedades y sobre todo para las discapacidades que ven negada la posibilidad de realizar una contratación. Así, una persona con restricción en su capacidad visual que no tiene riesgo para su vida se encuentra con trabas para contratar un seguro de vida asociado a su hipoteca”.
Por eso, considera que “estamos hablando de una grave discriminación económica y financiera que en principio para los enfermos oncológicos se va a solucionar, habrá que ver en la práctica si se cumple con ello”.
“Para otro tipo de enfermedades relacionadas con discapacidad existe esa discriminación que desde ASESCON pedimos que el nuevo Gobierno que salga de las urnas lo aborde. También queremos que clarifique bien ese texto normativo e incluya esas cuestiones en una nueva modificación en un nuevo Real Decreto. Junto a ello se podría abrir un debate público sobre este tema”, destaca.
A su juicio, el problema de la judicialización de estos asuntos es claro. “Esta falta de determinación de algunos términos está claro que a largo plazo genera controversia y reclamaciones en el juzgado en un sector donde sí se debería haber apostado por la mediación y por la resolución extrajudicial de las posibles reclamaciones que se pudieran plantear”.