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La firma

‘Ley del sólo sí es si’: criterio fijado por el Tribunal Supremo

"El debate sobre sólo sí es sí ha terminado"

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Conrado Moreno Bardisa

Socio Director de Bardisa y Asociados.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




La firma

‘Ley del sólo sí es si’: criterio fijado por el Tribunal Supremo

"El debate sobre sólo sí es sí ha terminado"

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



El 7 de octubre de 2022 entraba en vigor, a bombo y platillo, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como Ley del sólo sí es sí, y cuya autoría principal se debía al Ministerio de Igualdad encabezado por la ministra Irene Montero.

Sí bien sus impulsores hablaban de una norma revolucionaria en cuanto a la defensa de las víctimas de violencia sexual -no sólo mujeres- lo cierto es que distintos operadores jurídicos venían advirtiendo, con carácter previo a su aprobación, de los efectos adversos y perniciosos para el espíritu de la norma que podían producir determinadas modificaciones a introducir en el Código Penal.



Pese a ello, la soberbia con la que se despacharon las advertencias de, entre otros, Consejo de Estado, CGPJ, asociaciones de jueces y fiscales, distintos grupos parlamentarios e incluso varios colegios de abogados, provocó su entrada en vigor sin la oportuna revisión. El resultado: según datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

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