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El Constitucional corrige a la Audiencia de Barcelona que consideró que un indulto interrumpía la prescripción de la pena

El artículo 134 CP en su redacción originaria no contemplaba como causa interruptora de la prescripción de la pena la suspensión de su ejecución durante la tramitación de una solicitud de indulto

Audiencia Provincial de Barcelona. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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El Constitucional corrige a la Audiencia de Barcelona que consideró que un indulto interrumpía la prescripción de la pena

El artículo 134 CP en su redacción originaria no contemplaba como causa interruptora de la prescripción de la pena la suspensión de su ejecución durante la tramitación de una solicitud de indulto

Audiencia Provincial de Barcelona. (Foto: Archivo)



El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto contra un auto de la Audiencia Provincial de Barcelona que rechazaba un recurso de suplicación y confirmaba que la solicitud de un indulto interrumpía durante un año el plazo para que una pena menos grave se considerase prescrita.

El caso que da origen al recurso es el de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, en 2016, a tres años de prisión como autor de un delito continuado de apropiación indebida con la circunstancia atenuante de reparación del daño. Los hechos habían tenido lugar en 2010-2011. El hombre, una vez se aclara la sentencia y se declara firme, solicita el indulto parcial para que la pena quedase en dos años. Al contar con informe favorable del Ministerio Fiscal, el órgano judicial acordó suspender la ejecución de la pena mientras se tramitaba y resolvía la solicitud. El indulto fue denegado cuatro años más tarde, en 2020. En mayo de 2021 se le requiere para que ingrese un centro penitenciario.



La defensa del recurrente solicita que se declare prescrita la pena de prisión en aplicación de los artículos 133 y 134 del Código Penal de 211, vigente en el momento en que sucedieron los hechos. Según establecía el primero de los artículos, las penas menos graves prescriben a los cinco años de la firmeza, tiempo que ya había transcurrido. La Audiencia, sin embargo, la declaró no prescrita dado que “la suspensión por la tramitación de una solicitud de indulto interrumpe el plazo de prescripción”. La sala añade que el tiempo legal máximo de tramitación de indulto es de un año y que el actual artículo 134 CP dispone que el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme y solo quedará en suspenso durante el periodo de suspensión de la pena. Considerando que había un año en que la pena estuvo suspendida y la firmeza era de marzo de 2016, a finales de 2021 la pena aún no había prescrito. El demandante interpuso un recurso de súplica, aduciendo que la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de la tramitación de un indulto no está configurada legalmente como causa de interrupción de la prescripción, que también fue desestimado.

La demanda de amparo se formula denunciando la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en conexión con el derecho a la libertad y la prohibición de interpretación in malam parte (24.1, 17.1 y 25,1 CE). El Tribunal señala que una aplicación de la norma reguladora de la prescripción extensiva o analógica en perjuicio del reo vulnera derechos fundamentales. Y descarta que la suspensión de la ejecución de la pena ante la solicitud de un indulto, dado su carácter cautelar, tenga la misma naturaleza que la suspensión como forma sustitutiva de la pena privativa de libertad.

En este sentido, el rechazo a la solicitud de prescripción de la pena en los autos recurridos no resulta compatible con la doctrina y vulnera los derechos garantizados en los artículos 17, 24 y 25 de la Constitución. “Este tribunal ha apreciado en diversas resoluciones desde la STC 97/2010 que el art. 134 CP en su redacción originaria no contemplaba como causa interruptora de la prescripción de la pena la suspensión de su ejecución durante la tramitación de una solicitud de indulto, ya que solo atribuía tal efecto al cumplimiento de la condena, bien de la pena impuesta bien de una forma alternativa. Sin embargo, es el criterio interpretativo que atribuye eficacia interruptora a la suspensión adoptada en tanto se resuelve sobre el indulto –incluso reconociendo que no es una forma de cumplimiento de la pena– el que sirve de fundamento al rechazo de la prescripción de la pena en los autos recurridos. En tal medida se vulnera el derecho a la legalidad penal y el canon de motivación reforzada exigible a las decisiones judiciales en materia de prescripción de penas de prisión”.



Esta sentencia del pasado cinco de junio, que se acaba de hacer pública, cuenta con el voto particular del magistrado César Tolosa, que considera que el recurso debería haber sido desestimado.

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