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Casos de éxito

Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por situación de precariedad económica

La recurrente y su familia no disponen de recursos económicos suficientes para residir en otro domicilio distinto al que ocupan en Madrid

(Foto: E&J)

Luis Álvarez Collado

Especialista Derecho Mercantil, Administrativo y Fiscal. Socio de AlyCruz Abogados.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social por situación de precariedad económica

La recurrente y su familia no disponen de recursos económicos suficientes para residir en otro domicilio distinto al que ocupan en Madrid

(Foto: E&J)



 

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-04-2023
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13907
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Derecho contencioso – administrativo, Plazo de interposición del recurso contencioso – administrativo, PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Proceso contencioso – administrativo, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Recurso de apelación contencioso – administrativo

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho.



Madrid., 01-10-2020

El presente caso se refiere a la recurrente y su familia, quienes se encuentran en una situación de precariedad absoluta, sin disponer de recursos económicos suficientes para residir en otro domicilio distinto al que actualmente ocupan en Madrid. Ante esta situación, la recurrente solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.

En su solicitud, la recurrente expone que busca regularizar su situación en virtud de lo establecido en el Decreto 25/1995 de 16 de marzo de la Comunidad de Madrid. Dicho decreto se refiere a la regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas y locales de promoción pública pertenecientes al Instituto de la Vivienda de Madrid. La recurrente afirma cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho decreto.

La recurrente y su familia enfrentan ante dificultades económicas que les impiden residir en otro lugar, y han solicitado acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social en la vivienda que actualmente ocupan en Madrid. Basan su solicitud en el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Decreto 25/1995 de la Comunidad de Madrid para regularizar situaciones de ocupación irregular en viviendas y locales de promoción pública.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del demandante es que se tenga por presentado en tiempo recurso de apelación contra la Agencia de Vivienda Social.

La estrategia. Solución propuesta.

Interposición de recurso de apelación.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo contencioso administrativo.
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento01-10-2020

Partes

Parte demandante:

– Carlos Ortiz.

Parte demandada:

– Agencia de vivienda social de la comunidad de Madrid.

Peticiones realizadas

Parte demandante:

– Que se tenga por presentado el escrito junto con sus copias, en tiempo y forma, se solicita su admisión y se considere interpuesto en tiempo y forma el RECURSO DE APELACIÓN.

– Se hace constar que el representado es titular del beneficio de Justicia gratuita, quedando exento del pago de los depósitos requeridos para la interposición del recurso.

Parte demandada:

– Mantener la validez y eficacia del Auto dictado el 1 de octubre de 2020 por el que se autoriza la Entrada en el domicilio.

– Requerir a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que suspenda el lanzamiento señalado para el próximo día 12 de enero de 2021 y se abstenga de ejecutar el Auto de Autorización de Entrada hasta que se adopten las medidas que procedan en orden a la protección de la Unidad Familiar y de los Menores que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

– Requerir al Instituto de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que realice las oportunas gestiones ante el Instituto de la Familia y del Menor, así como ante la Comisión de Tutela y demás Organismos competentes para ello en orden a su cumplimiento.

– Requerir al Instituto de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que lo comuniquen al Juzgado para valorar la necesidad de otorgar nuevo plazo de ejecución o comprobar su eventual pérdida de objeto de la Autorización de Entrada.

– Notificar este Auto a las partes así como al Ministerio Fiscal.

– Notificar y requerir al instituto madrileño de la familia y el menor de la consejería de servicios sociales de la comunidad de Madrid, y a la comisión de tutela del menor.

Argumentos

Parte demandante.

La parte demandante alega que la vulneración de los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como los apartados 1 y 3 del artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el artículo 18.2 de la Constitución Española. También se argumenta la violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los artículos 39 y 49 de la Constitución Española y el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución.

La recurrente interpuso un recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid, que autorizaba a la Agencia de Vivienda Social a ejecutar la entrada en la vivienda ocupada ilegalmente por D. Carlos Ortiz y su familia. En el recurso de apelación inicial no se hizo referencia al Auto ampliatorio de fecha posterior, ya que no se tenía conocimiento de su existencia.

En el recurso de apelación actual, se argumenta que las medidas adoptadas en el Auto ampliatorio son insuficientes y contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se alega que dichas medidas vulneran los derechos de protección del menor establecidos en la legislación y tratados internacionales, así como el derecho a la tutela judicial efectiva. También se menciona que el artículo 8.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que la entrada en domicilios requiere autorización judicial motivada y que esta debe respetar el principio de proporcionalidad.

Parte demandada:

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid solicitó autorización para entrar en el domicilio ocupado por D. Carlos Ortiz y su familia. Se emitieron dos autos, uno concediendo la autorización y otro ampliando el plazo. Se interpuso un recurso de apelación contra ambos autos, que está pendiente de trámite.?

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Documental aportada

Parte demandante:

1 y 2- El libro de familia y los certificados que se adjuntan como Documentos.

3- Acreditación de Discapacidad reconocida del 43%.

4 y 5- Documentaciones médicas.

Prueba

Prueba documental, en base a los documentos presentados por la parte demandante.

Estructura procesal

El 30 de diciembre de 2020, la representación legal de D. Carlos Ortiz, recibió una notificación de la Dirección de Área Social, Área de Inspección de Viviendas de la Comunidad de Madrid, informando sobre el desalojo de la vivienda para el 12 de enero de 2021. Se solicitó la suspensión del desalojo debido a que la Administración no ha tomado medidas relacionadas con los menores, según lo ordenado por un auto anterior. Además, se argumentó la situación de especial vulnerabilidad de la familia debido a la discapacidad del solicitante y el embarazo de riesgo de la madre.

Se dio traslado del escrito a la Administración y al Ministerio Fiscal para que presentaran alegaciones, pero hasta el momento del dictado del auto no se había recibido ninguna respuesta por parte de la Comunidad de Madrid. El Ministerio Fiscal se opuso a la suspensión y expresó su conformidad con el desalojo programado para el día siguiente.

El 11 de enero de 2021, la representación legal de D. Carlos Ortiz presentó otro escrito reiterando la solicitud de suspensión y mencionando que los motivos anteriores se ven agravados por las inclemencias climatológicas causadas por el temporal Filomena.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recursoRecurso contencioso administrativo
RecurrenteDemandante.
Fecha del recurso01-12-2021
TribunalAdministración de justicia.

Prueba

No existe nueva aportación de prueba por ninguna de las dos partes.

Documentación

No existe nueva documentación aportada.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial07-11-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por Don Carlos Ortiz contra la resolución del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, fechada el 3 de marzo de 2021, que inadmite la solicitud de legalización de la ocupación de la vivienda. Se declara que dicha resolución no es conforme a la ley y, por lo tanto, se anula tal como se ha solicitado, con la imposición de todas las costas al demandado, es decir, a la Administración.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El recurso contencioso-administrativo tiene como objetivo determinar si la resolución del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, fechada el 3 de marzo de 2021, que inadmite la solicitud de legalización de la ocupación de la vivienda en Madrid, es conforme a la ley. La Administración demandada argumenta que el recurso es inadmisible según el artículo 69.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso se basa en que la solicitud de regularización presentada no debió ser inadmitida, ya que la vivienda no está excluida de la aplicación de la Ley 9/2015. Finalmente, se establece que las costas del proceso serán impuestas a la parte demandada, al haberse rechazado todas sus pretensiones.

Tercera instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
RecurrenteDemandado.
Fecha del recurso29-11-2022
TribunalJuzgado contencioso administrativo.

Prueba

Recurrente:

1– Designación recibiendo el día 24 de febrero la designación de la Procuradora.

2- Procuradora designada, que procedió a personarse en este procedimiento con carácter inmediato.

Documentación

Aportación de prueba documental por parte del recurrente.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 13-04-2023

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de Madrid, emitida el 7 de noviembre de 2022, en el Procedimiento Ordinario número 229/2021. Dicha sentencia resuelve a favor del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte demandante.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
PRIMERO: El recurso de apelación se refiere a la sentencia emitida el 7 de noviembre de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 229/2021, que estima el recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO: Se hace mención al artículo 14.2 de la Ley autonómica 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece un régimen excepcional de alquiler de viviendas para ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016.

TERCERO: En cuanto a la revisión de la valoración de la prueba en apelación, se establece que solo se podrá cuestionar si existe una vulneración del derecho a la prueba o de los principios generales del derecho.

CUARTO: En este caso, no se considera que la valoración de la prueba en la instancia sea errónea, ilógica o que infrinja el principio de valoración conjunta y ponderada de la prueba.

QUINTO: De acuerdo con el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, se imponen las costas del recurso a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. Sin embargo, según el apartado cuarto del mismo artículo, se establece un límite máximo de quinientos euros, más el correspondiente IVA, para los honorarios de abogado y derechos de procurador que la parte condenada debe pagar.

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