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Tal dia como hoy

Elecciones generales en 1839

Lar reina regente María Cristina de Borbón había cedido a las insistentes peticiones del general progresista Baldomero Espartero

Retrato de Espartero . (Foto: Wikimedia Commons)

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Tal dia como hoy

Elecciones generales en 1839

Lar reina regente María Cristina de Borbón había cedido a las insistentes peticiones del general progresista Baldomero Espartero

Retrato de Espartero . (Foto: Wikimedia Commons)



Tal día como hoy de 1839, las mesas electorales estaban preparadas para elegir al nuevo Gobierno. Tras diversos intentos la reina regente María Cristina de Borbón había cedido a las insistentes peticiones del general progresista Baldomero Espartero, para que se celebraran nuevas elecciones generales. Se señalaron para el 24 de julio. Ganó Espartero. Duró poco. Al año siguiente, de nuevo elecciones.

Más lo que nos interesa recordar es la diferencia de los participantes durante los casi dos siglos transcurridos. Hoy pueden votar hombres y mujeres, ricos y pobres, religiosos y seglares, residentes en España o en el extranjero. En aquella época, no era así pues sólo se permitía votar a los varones seglares mayores de 25 años, inscritos desde al menos con un año de antelación en el censo de su provincia y si tenía una economía saneada que les permitiera pagar impuestos por un mínimo anual de doscientos reales de vellón. Todo ello motivaba que la participación en los sufragios fuera pequeña y selectiva. Así, por ejemplo, se explica el motivo por el que en Cádiz, con unas 50.000 almas, acudieran a las urnas menos de 3.500 votantes. La mayoría de edad, primer requisito para poder votar, bajó de los 25 a los 21, en diciembre de 1943 y a los 18, en noviembre de 1978.



Con motivo de las recientes elecciones de mayo de 2023, los medios de comunicación se hicieron eco del inicio de procesos judiciales por conductas que se presumían delictivas en la emisión del voto por correo y se ha dictado una nueva normativa para proteger el proceso electoral. El Código Penal tipifica muchas conductas como delito electoral, aunque pensamos que en algunas como la falta de asistencia a una mesa-sería más eficaz que se sancionaran por la vía administrativa, pues siendo el proceso más ágil, la rapidez en imponer y divulgar la sanción sería más eficaz.

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 11de febrero de 2021, en ponencia de la magistrada Susana Polo García, sobre la compra de votos por correo ocurridos en Melilla TRECE AÑOS ANTES, en 2008, La primera sentencia de la Audiencia de Málaga, sede Melilla, fue en 2018.



Algunas obras publicadas sobre el tema: Corrupción electoral de F. Benítez; Los delitos electorales en España de E. Mestre; y Teoría y práctica del delito electoral de V. Serrano.



Para saber más: Ley electoral de 19.06.1985 y reformas posteriores, siendo las últimas la L.O. 12/2022 y la de 09.06.2023 de Junta Electoral Central.
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