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La firma

Una OEP que atenta contra la LOPJ con la promoción interna

"La jerarquía normativa es esencial en el Estado de Derecho"

Consejo de Ministros. (Foto: Moncloa)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




La firma

Una OEP que atenta contra la LOPJ con la promoción interna

"La jerarquía normativa es esencial en el Estado de Derecho"

Consejo de Ministros. (Foto: Moncloa)



El Real Decreto 625/2023, aprobado el 11 de julio, ha generado diversas consideraciones en relación con el principio de jerarquía normativa y el principio de legalidad en el contexto de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023. El preámbulo de dicho decreto resalta la apuesta por la promoción interna como una novedad en la oferta de empleo público, en línea con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del 3 de noviembre de 2022. Este enfoque busca fomentar la promoción interna como un derecho individual de los empleados públicos, con el objetivo de mejorar la eficiencia y beneficiar a la organización en la prestación de servicios públicos.

En el ámbito del Ministerio de Justicia se planteó la solicitud de autorización de una oferta pública para promoción interna con una reserva del 50% de las plazas ofertadas para acceder al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. La misma se aceptó y ha quedado trasladada al texto definitivo del Real Decreto 625/2023.



Resalta la asignación ofertada, que incluye 127 plazas para Letrados de la Administración de Justicia, 188 plazas para Gestión, 351 plazas para Tramitación, 10 plazas para Técnicos de Laboratorio y 11 plazas para Facultativos de Medicina Legal. Esta medida de reserva de plazas para promoción interna ha sido una demanda histórica del personal de Justicia y del sindicato CSIF.

La autorización de Función Pública para esta promoción interna se basa en el acuerdo firmado en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, que busca impulsar la promoción interna mediante una oferta adecuada de plazas y la revisión de los sistemas de acceso para aquellos empleados públicos que han demostrado su mérito y capacidad en procesos selectivos previos.



Sin embargo, se plantea una cuestión en el artículo 442 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que recoge los procedimientos de selección para los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Según este artículo, los funcionarios deben ser seleccionados mediante sistemas de oposición o concurso-oposición, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Además, se dispone en el segundo apartado del señalado precepto una reserva del 30% de las plazas para promoción interna, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa con al menos dos años de servicios efectivos en el mismo.



Ha de reseñarse la importancia del tenor literal de la legislación a cuento de la reserva del 30% de las plazas a la que se refiere el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su regla únicamente es susceptible de una interpretación literal por el tono imperativo que se deduce de la taxatividad del precepto, que indica que se “reservará” esa proporción de plazas, poniendo tal cifra como número fijo y descartando su naturaleza de cantidad máxima o cantidad mínima.

Ministerio de Justicia. (Foto: E&J)

Desde esta perspectiva, solo resulta posible argumentar que el Real Decreto 625/2023 llega a contravenir de manera grave el principio de jerarquía normativa al no ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues este reglamento fija una cuota de reserva del 50% para las plazas de Letrados de la Administración de Justicia por promoción interna, muy superior al 30% fijado legalmente, que prevalece sobre el porcentaje del 50% que se indica en el artículo 32 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. La jerarquía normativa establece que las disposiciones reglamentarias deben subordinarse a las leyes, y las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior son nulas por una clara infracción de normas imperativas.

Para comprender esta cuestión en conexión con el artículo 9.3 de la Constitución para lo que concierne a la jerarquía normativa, debe atenderse al contenido del artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que “los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”.

El principio de jerarquía normativa, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, es fundamental en el ordenamiento jurídico. Este principio establece una estructura vertical de las normas, donde cada norma recibe su validez de una norma superior.

La jerarquía normativa implica que una norma de rango inferior debe estar en conformidad con las normas de rango superior. Si una norma de rango inferior contradice una norma de rango superior, pierde su validez. Por ejemplo, un reglamento no puede contravenir una ley, y si una ley posterior contradice un reglamento, este último es ineficaz.

En esta estructura jerárquica, la Constitución ocupa el nivel más alto y confiere validez a todo el ordenamiento jurídico. Las leyes, tanto aquellas promulgadas por el Parlamento como las normas de rango de ley dictadas por el Gobierno, se sitúan debajo de la Constitución en términos de jerarquía. Las normas emanadas del Gobierno y las disposiciones de las Administraciones se encuentran en niveles inferiores.

Es importante destacar que las normas de rango inferior deben respetar y estar en consonancia con las normas de rango superior. Esto asegura la coherencia y la validez del ordenamiento jurídico en su conjunto, evitando contradicciones normativas y proporcionando seguridad jurídica a los ciudadanos y las instituciones.

El principio de jerarquía normativa refuerza el principio de legalidad, el cual establece que los poderes públicos deben actuar dentro de los límites establecidos por la ley y el Derecho. El respeto a la jerarquía normativa garantiza que la actuación de los poderes públicos esté sujeta a las normas superiores y que los derechos y libertades de los ciudadanos estén protegidos.

Debe tenerse presente la relación entre el principio de jerarquía normativa y el principio de legalidad como objeto de análisis y pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional. En la sentencia del Tribunal Constitucional 51/1983, de 14 de junio, se afirma que el principio de jerarquía normativa debe entenderse como parte integral del principio de legalidad.

Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional confirma la importancia y el alcance del principio de jerarquía normativa como parte elemental del principio de legalidad, en cuanto que el respeto a este principio garantiza la coherencia y la validez del ordenamiento jurídico, y asegura que las normas de rango inferior se subordinen a las de rango superior, evitando así posibles contradicciones o conflictos normativos. La jerarquía normativa es esencial para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos.

Si se desea, se puede implementar una reserva de los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa para promoción interna en el acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia del 50%, pero ello sólo es posible con la habilitación que otorgaría una eventual reforma del artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que necesitaría la aprobación del texto modificativo por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, conforme al artículo 81 de la Constitución. Sin embargo, habría que pensar en el perjuicio ocasionado a los que pretenden ser parte del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia por turno libre sin tener un trabajo fijo asegurado.

Es fundamental destacar que el respeto al Estado de Derecho requiere que el Gobierno cumpla con las normas legales y reglamentarias de manera rigurosa, sin que en caso alguno se pueda justificar la infracción de estas normas en la ignorancia, en la medida en que el Gobierno tiene la obligación de conocer todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El cumplimiento de estos principios garantiza la seguridad jurídica, la igualdad de oportunidades y la transparencia en los procesos de selección y promoción dentro de la Administración Pública. En última instancia, el respeto a la legalidad y a los principios de jerarquía normativa son indispensables para mantener la confianza de los ciudadanos en el sistema jurídico y las instituciones públicas.

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