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Las universidades españolas, obligadas a desarrollar programas de ‘compliance’ internos

La LOSU señala que será el Consejo Social de cada centro el que vele por la ejecución de estos sistemas

Cumbre de Consejos Sociales de Universidades celebrada en las Palmas de Gran Canaria. (Foto: Marcos Rada)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Las universidades españolas, obligadas a desarrollar programas de ‘compliance’ internos

La LOSU señala que será el Consejo Social de cada centro el que vele por la ejecución de estos sistemas

Cumbre de Consejos Sociales de Universidades celebrada en las Palmas de Gran Canaria. (Foto: Marcos Rada)



Todas las Universidades de prestigio del mundo como Oxford o Cambridge tienen su sistema de compliance desde hace años. Ahora se trata de que la universidad pública española se abra a ello, tras el cambio normativo provocado por la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que introduce esta figura de la integridad y los programas de cumplimiento.

Junto a ello, la nueva ley de protección al informante puede ser el empujón que necesitaban estas entidades para ponerse al día en cuanto a la prevención del delito. El objetivo es que en menos de dos años esté implementado en todas las universidades públicas españolas.



El Consejo Social de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, en colaboración con la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCS) y la Fundación para la Formación e Investigación en Auditoría del Sector Público (FIASEP) han organizado un curso para ahondar en las políticas de integridad y desarrollos de programas de compliance en la universidad.

En este curso tomaron la palabra el magistrado y presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, y expertos como Carlos Saiz, presidente de Cumplen y socio de EcixGroup y Alain Casanovas, socio responsable de la práctica de compliance en KPMG Abogados, además de conocer modelos de compliance de Universidades privadas como Alfonso X y Universidad Europea.

Antonio Abril, presidente de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, explicaba a Economist & Jurist que la figura del Consejo Social es obligatoria en la Universidad Pública y voluntaria en los órganos de dirección de las universidades privadas “Tenemos por ley en las universidades públicas el control económico y presupuestario de esas entidades”.



La figura apareció con la Ley Orgánica de 1983 de Reforma Universitaria, la primera ley democrática sobre las universidades, consagra un sistema de autogobierno que sólo existe en España y un sistema de democracia corporativa interna y ahí se incluye el papel del Consejo Social. “La universidad sirve a toda la sociedad de ahí su puesta en marcha”, explica Antonio Abril.

Antonio Abril, presidente de la Conferencia de Consejos Sociales, afirma que las universidades publicas españolas van con retraso en la implantación del ‘compliance’. (Foto: Marcos Rada)

La figura del Consejo de Social es una especie de órgano de gobierno para que la sociedad participe en la Universidad. “Nosotros somos ahora sólo órgano de control económico y presupuestario en la Universidad. España es el país del mundo donde menos participación en la gestión y gobernanza de la Universidad pública tiene la sociedad”.

En este contexto se hace la nueva Ley Orgánica Universitaria en febrero de este año. Antonio Abril señala que “es una oportunidad perdida por su exceso de corporativismo y endogamia que castiga la meritocracia y competitividad en la universidad y no reforma el sistema de gobierno sin aproximarlo a los sistemas europeos de éxito. Ahora surge una nueva función a los Consejos Sociales que tiene que ver con el compliance si leemos el artículo 47 de esta ley que impulsa la creación de protocolos de integridad y buen gobierno en las universidades españolas”.

En la Conferencia de Consejos Sociales se agrupan todos los existentes tanto en universidades públicas como en órganos de dirección de universidades privadas. “En esta ocasión estas jornadas celebradas recientemente han servido para abordar la figura del compliance. Desde su punto de vista “este es un tema de difícil aplicación, es evidente que el compliance se ha desarrollado en el mundo empresarial, tanto en empresas medianas como cotizadas”.

El artículo 47 de la LOSU

El presidente de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas explica que “ahora, el artículo 47 de la LOSU, en su apartado 2, dice que el papel de los consejos sociales es el de velar por los principios éticos. Se trata de ayudar a crear la ética institucional interna en las universidades, además velar por el cumplimiento de la integridad académica y de las directrices antifraude que deben guiar la función docente y la investigación”.

Esto supone que es responsabilidad de los consejos sociales de controlar el compliance dentro de las universidades. “La figura ya es conocida por las universidades privadas, muchas de ellas tienen su modelo en marcha, pero aún está sin implementar en las públicas. El compliance se concibe como un sistema de prevención y control de los delitos que evite los riesgos reputacionales en las organizaciones”.

El desarrollo del compliance aparece implementado en el artículo 35.2 del Código Penal que ha obligado a las empresas de todo tipo a contar con un Código Ético y otros protocolos. “Al mismo tiempo, con la trasposición de la directiva whistleblowing con la ley 2/2023 están obligados a tener un canal de denuncias y un responsable de cumplimiento normativo, no es tan habitual en las administraciones públicas y menos en las universidades”, señalan desde la Conferencia de Consejos Sociales.

La aparición de esta ley de protección al informante obliga a las empresas con más de 50 trabajadores y a las administraciones públicas a que cuenten con ese canal de denuncias interno. “Eso obliga a las universidades españolas. La trasposición que se hace de la directiva es más amplia, cubriendo, no sólo infracciones de derecho europeo, sino también infracciones graves y muy graves penales y administrativas e infracciones de tipo laboral”, asegura Abril.

Esto hace, según indica Antonio Abril, que” las universidades tienen la obligación de contar con un compliance interno para dar respuesta a esta obligación normativa que les implica. Ahí, la LOSU ha querido que sean los consejos sociales los garantes de este sistema. Las privadas ya estaban acogidas al mundo empresarial, la responsabilidad ahora salta a la universidad española pública”, aclara.

Desde su punto de vista, hay mucho por hacer, ya que “no hay una cultura de compiance en las universidades públicas, lo que obliga a ponerse a trabajar en esa dirección. El primer paso ha sido celebrar estas jornadas para analizar la situación actual y ver fórmulas de desarrollo del compliance en las universidades españolas”.

Definir mapa de riesgos

Para Carlos Saiz, presidente de la asociación de expertos en cumplimiento Cumplen y socio responsable de compliance en EcixGroup, “uno de los puntos que resalté en el Congreso es que los planes de compliance deben ser a medida. La metodología que se emplea es parecida a la de la empresa privada, pero a la hora de llevarlo a la universidad hay que tener en cuenta que es un ecosistema complejo y diferente a cualquier otro”.

Beatriz Montes, María Concepción Campos, Carlos Sáiz y Jesús León Lima. (Foto Marcos Rada)

Desde su punto de vista, “hay que tener en cuenta la parte de docencia; esa relación estrecha profesores con alumnos, además de otras cuestiones como la parte de investigación docente. Son dos actividades claves en la universidad que deben ser cubiertas con sistemas de compliance específicos. Se trata del control de riegos a través de la puesta en marcha de sistema de integridad”.

“Desde fuera se tiene la sensación de que el mundo universitario ha sido como un ecosistema aparte, alejado de la normativa general de país. Sin embargo, algunos escándalos que han saltado a los medios de comunicación dejan claro la necesidad de que estas entidades, tanto públicas como privadas, cuenten con su sistema propio de compliance”, explica Saiz.

A su juicio, “con el cambio normativo que se ha producido en la nueva Ley de Reforma Universitaria, es el momento de que el mundo universitario se modernice y esté a la altura para que la universidad esté en el lugar que le corresponde como entidad que supone una parte importante de la formación de muchos de los ciudadanos de nuestro país”.

En su opinión, “como ya se habló en este último Congreso, no es sólo que las entidades universitarias deban tener su departamento interno de compliance, sino que el tener estos criterios incorporados a todos sus procesos es algo fundamental para mejor gobernanza de estas organizaciones. De esta manera puede calar en la gente más joven la importancia del compliance como método que potencia el cumplimiento, la integridad y la ética”.

Al final, “la universidad, como elemento clave en la formación de las personas, puede ser clave en la transmisión de los valores del compliance a los más jóvenes desde su etapa de estudiante. Es una buena oportunidad aprovechar el cambio de la ley para romper la imagen de hermetismo del mundo académico. En el fútbol La Liga de Futbol Profesional de Javier Tebas ha hecho un esfuerzo importante para desarrollar el compliance en el fútbol. Ahora le toca a las universidades”.

En este desarrollo del compliance en el mundo universitario se trata, a juicio de Carlos Saiz, “de que haya un compromiso de la alta dirección de estas entidades a ponerlo en marcha y a dotar de recursos para implementarlo. Se necesitan profesionales expertos, mucho trabajo, desarrollar labores de asesoría y consultoría y tener compliance officers internos. Al final, se trata de una apuesta decidida por parte de las universidades. Hay que aprovechar el papel nuevo de los consejos sociales en relación con el compliance para que realmente se pueda implementar en el corto plazo”.

Una relación estrecha

Alain Casanovas, socio de KPMG y responsable de los servicios de Compliance de KPMG en España, fue otro de los ponentes en este Congreso donde se habló de implementar el compliance en las universidades españolas. “Ese encaje es necesario por varios motivos. En otros países ya existen estos modelos de compliance en sus universidades y disponen de departamento de compliance donde queda claro qué competencias tienen y quién se encarga de ello”.

Casanovas afirma que “esta tendencia ahora aterriza en nuestro país. Hay universidades de ámbito privado que ya tienen sus modelos de compliance. Ahora, el cambio normativo en la LOSU y su artículo 47 debe ayudar a que se extienda esta práctica, porque la ley establece que los consejos sociales se ocuparán de impulsar el compliance en sus respectivas universidades”.

Alain Casanovas, socio responsable del área de compliance de KPMG Abogados, cree que los programas de compliance en las universidades tienen sus particularidades. (Foto: Marcos Rada)

“Cada universidad tiene su Consejo Social. Lo que viene a decir la nueva norma es que será competencia de estos organismos velar por que se den una serie de buena praxis vinculadas al compliance. Es una oportunidad excelente para encarar el mundo universitario en su vertiente publica con la realidad del compliance. Es una fusión necesaria e inevitable con este nuevo marco normativo que tenemos desde febrero de este año”.

Este experto recuerda que las malas praxis existentes en la universidad se conocen porque han saltado a los medios de comunicación al ser algunos de estos temas muy mediáticos. “La universidad debe implementar estos protocolos de integridad como parte del compliance para evitar que se den este tipo de comportamientos irregulares. Todos somos conscientes de que conductas inapropiadas o negativas pueden dañar la reputación de las universidades. No se entendería que no tuvieran sus programas de cumplimiento”.

Al mismo tiempo, recuerda que la ley 2/2023 obliga a las universidades públicas a tener su sistema de protección al informante. “Así queda obligado por ley y para las empresas del ámbito privado, la obligación les viene si tienen más de 50 empleados, te dediques a lo que te dediques debes contar con un sistema interno de información que integre los canales de denuncia”.

Desde esta perspectiva, Casanovas señala que “para la universidad no es sólo bueno que disponga de su modelo de compliance, sino que es necesario que disponga de esos canales de información. Al final, como estamos viendo, la convergencia entre universidad y compliance parece inevitable”

Sobre el modelo de compliance en el mundo universitario, este jurista recuerda que “hay muchas diferencias con otro modelo de una empresa tradicional. La casuística y los riesgos son diferentes. En la universidad son distintos. Hay praxis que sólo pueden darse en este entorno universitario. Eso es lo que hace que sea un ámbito especial en el que hay que trabajar. En este escenario la colaboración de las universidades con los expertos en compliance es clave para implementar esos programas de cumplimiento normativo”.

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