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Dos años de cárcel para Daniel Alberto Rivera, el exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía

La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido este fallo en una pieza separada de los ERE por las ayudas a la empresa Industrias Elizana

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados. (Foto: JUAN CARLOS MUÑOZ)

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Dos años de cárcel para Daniel Alberto Rivera, el exdirector de Trabajo de la Junta de Andalucía

La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido este fallo en una pieza separada de los ERE por las ayudas a la empresa Industrias Elizana

El ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados. (Foto: JUAN CARLOS MUÑOZ)



La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Daniel Alberto Rivera. La condena viene en una pieza separada del caso de los ERE por las ayudas a la empresa Industrias Elizana S.A., dedicada a la fabricación de muebles.

El ex alto cargo de la Junta ha sido condenado como autor de un delito de prevaricación y de un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Asimismo, además de la condena a dos años de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta, Rivera también deberá indemnizar a la Junta de Andalucía en la cantidad de 924.218 euros, con la responsabilidad solidaria en la cuantía de 525.000 euros, importes de los que responderá solidariamente la entidad Industrias Elizana.



Por otro lado, la sentencia también condena al copropietario y administrador de la empresa, Pedro J.V., a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito continuado de malversación, y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, en todos los casos con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

Para la imposición de estas penas, el tribunal ha tenido en cuenta el “especial perjuicio económico” que provocó a la Administración Autonómica y el hecho de que “prolongó su actuación delictiva entre 2007 y 2010”.



El fallo viene a raíz de que el tribunal considere probado que, el 26 de septiembre de 1978, la mercantil fue constituida como empresa familiar en el municipio cordobés de Lucena, tras lo que, como consecuencia de la crisis económica que padeció, fue adquirida en la fecha del 7 febrero de 2007 por el empresario condenado y por su hermano, ya fallecido, todo ello después de una aportación económica y con intención de evitar su clausura.



Palacio de Justicia de Sevilla (Foto: Jose Luis García Tenorio)

Actuaron para beneficio de la empresa

Entre los años 2007 y 2010, la empresa resultó adjudicataria de ayudas que provenían de fondos públicos de la Junta, las cuales se obtuvieron “prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y por medio de acuerdos y gestiones verbales protagonizadas singularmente” por el acusado Pedro J.V., con los sucesivos titulares de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en concreto Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha considerado que el administrador de la empresa condenado “conocía la ausencia de licitud de la forma de concesión de las ayudas públicas que instaba de la Dirección General de Trabajo, y actuó de forma concertada con los sucesivos directores generales para su obtención con el fin de conseguir el correlativo beneficio para la empresa”.

De este modo, en el año 2007, el administrador de la entidad contactó con el entonces alcalde de Lucena “con la intención de conseguir ayudas públicas para salvar la situación” de Industrias Elizana, tras lo que, con ocasión de la visita a esta localidad del entonces titular de la Dirección General, Francisco Javier Guerrero, mantuvo con éste un encuentro informal que propició que, con fecha 18 de febrero de 2007, se celebrara una reunión entre el acusado y Guerrero, con la asistencia del entonces primer edil, en la sede de la Dirección General en Sevilla.

En dicha reunión, el empresario condenado obtuvo el compromiso de Guerrero de la concesión de una ayuda, compromiso que se materializó el 31 de julio siguiente a través de una resolución dictada por el director general de Trabajo que otorgaba a la entidad una subvención por importe de 1.150.000 euros a fin de “paliar la crisis y poder dar continuidad a la actividad empresarial”. Para la consecución de esta subvención, el empresario condenado “no hubo de presentar ninguna solicitud por escrito ni documentación de tipo alguno”.

En septiembre de ese mismo año, Guerrero, el entonces titular de la Dirección General, firmó una resolución por la que se daba por enterado y mostraba conformidad con una cesión de derechos que había efectuado la empresa a favor de una caja de ahorros y pensiones con relación a la subvención que había recibido. De forma que, a partir de las dos resoluciones dictadas por el entonces director general de Trabajo, la entidad pudo conseguir el anticipo del importe (1.150.000 euros) a través de un préstamo concedido por la citada entidad financiera, todo ello después de la firma de una escritura de cesión de derechos.

Se concedieron continuas ayudas a la entidad

El tribunal de la AP de Sevilla ha razonado que, según la escritura, la entidad financiera se subrogaba en los derechos y acciones que derivan de la subvención, de forma que el ingreso de su importe habría de ejecutarse en una cuenta de titularidad de la citada caja de ahorros. Asimismo, manifiesta que la operación de préstamo que facilitó el anticipo de las cantidades objeto de subvención, derivó en sucesivas operaciones financieras de préstamo y crédito con la misma entidad bancaria”.

“A pesar del compromiso adquirido y de las resoluciones dictadas por el anterior director general de Trabajo, mientras se sucedían los vencimientos del préstamo suscrito se produjo la falta de pago de la subvención que había sido concedida”, añade la Audiencia, que indica que, ante esta situación, el administrador de la empresa decidió concertar una reunión con el nuevo titular de la Dirección General de Trabajo, Juan Márquez, celebrada finalmente el 27 de mayo de 2008. A raíz de este encuentro, y “sin que le fuera exigida la confección de solicitud de tipo alguno y sin que se tramitara un mínimo expediente administrativo”, fue suscrito el 9 de enero de 2009 un convenio de colaboración entre la Dirección General de Trabajo y la agencia IDEA por el que se encomendada a ésta última el abono de 450.000 euros a Industrias Elizana, pago que se hizo efectivo el 23 de marzo de 2009.

El tribunal resalta que el pago de la ayuda se ejecuto sin que llegara a dictarse ningún resolución de concesión por parte de Juan Márquez y, además de la falta de tramitación de expediente administrativo para la concesión de las ayudas otorgadas por Guerreo y por Juan Márquez, a fecha de dicho otorgamiento el titular respectivo de la Dirección General no ostentaba delegada la competencia para la adjudicación de estas ayudas, competencia que correspondía al titular de la Consejería de Empleo.

Pese a la recepción en la cuenta de la empresa del importe de 450.000 euros, y en tanto que no se abonaba el resto de la subvención concedida inicialmente por 1.150.000 euros, el administrador de la entidad decidió contactar en 2010 con el nuevo director general de Trabajo, el acusado Daniel Alberto Rivera, con el que mantuvo una reunión en Sevilla el 14 de julio de ese año. Tras esa reunión, a instancias del propio Rivera y “para otorgar mayor formalidad a la concesión que se iba a hacer de una ayuda a la empresa”, el hermano del empresario condenado presentó el 3 de agosto de 2010 en nombre de la entidad una solicitud escrita de subvención. A su vez, Daniel Alberto Rivera dictó el 14 de septiembre de 2010 una resolución que concedía una ayuda sociolaboral excepcional a 49 trabajadores de Industrias Elizana por un importe total de 700.000 euros.

El tribunal indica en la sentencia, respecto a esta resolución de Rivera que, “faltando a la verdad, esta resolución indicaba que el 8 de septiembre de 2010 se había emitido por la Consejería de Empleo la memoria justificativa de la finalidad pública y del interés social y económico de las referidas ayudas”, a lo que se suma que la resolución exponía que obraba en la Dirección General de Trabajo el expediente completo de tramitación de la ayuda, cuando realmente no constaba expediente alguno”.

Asimismo, el 30 de septiembre de 2010, Rivera dictó una nueva resolución que ordenaba a la agencia IDEA el abono del 75% del importe total concedido (525.000 euros), importe que finalmente se hizo efectivo en noviembre de ese mismo año en la cuenta de la empresa. La sentencia razona que, aunque la ayuda tenia como destinatarios los 49 trabajadores de la empresa, “en realidad fue concedida para liquidar la deuda que ésta mantenía por el préstamo suscrito con la entidad bancaria”.

(Foto: E&J)

Se prescindió del procedimiento legalmente establecido

El tribunal pone de manifiesto que tanto las resoluciones dictadas por Rivera, como las resoluciones precedentes dictadas por los anteriores titulares de la Dirección General de Trabajo, culminaron con la percepción por parte de la empresa de las cantidades indicadas, tratándose de resoluciones que “prescindían de forma completa del procedimiento legalmente establecido, porque no se siguió el trámite previsto para conceder subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta y sus organismos autónomos (…)”.

En el caso del ex alto cargo condenado, las resoluciones que dictó para la concesión de la subvención de 700.000 euros “se emitieron a pesar de que le constaba que sus antecesores en la Dirección General de Trabajo habían prescindido de la tramitación de cualquier expediente para el otorgamiento de las ayudas”, y “específicamente conocía que ya con anterioridad había sido otorgada una ayuda por 1.150.000 euros en fecha de 31 de julio de 2007 a la misma empresa, subvención que presuntamente estaba pendiente de abono y podía dar lugar a una reclamación por el beneficiario”.

Asimismo, la orden de pago del 75 por ciento de los fondos públicos que fueron objeto de la ayuda de 700.000 euros “se dictó a sabiendas de que no había sido tramitado ningún expediente de forma reglamentaria, ya fuera para la asunción del compromiso de pago por la Junta, ya para acordar la entrega de dicha cantidad”, mientras que el acusado “conocía, además, que no existían motivos de interés público, social, económico, humanitario o de otro tipo que de una forma justificada supusiera una dificultad para efectuar una convocatoria pública de las ayudas”.

Además, el ex alto cargo “tenía constancia de que no existía base reguladora alguna, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos o condiciones a imponer a la entidad beneficiaria”, mientras que también “sabía que el expediente no había sido sometido a fiscalización previa y que la concesión de la subvención no se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

El empresario también conocía las irregularidades

Los magistrados han fallado que el empresario condenado también tenia constancia de que las ayudas otorgadas se habían concedido de forma irregular y arbitraria, de acuerdo con un procedimiento que eludía el control de la disposición de los fondos públicos, de forma tal que resultaba posible su consecución sin una mínima tramitación y a través de un mero acuerdo verbal.

Este acusado también “conocía que no hubo de cumplir requisito o condición previa alguna para la concesión de las ayudas, y que, asimismo, se omitieron resoluciones administrativas de concesión”, agrega el tribunal, que considera que el perjuicio total ocasionado por la adjudicación de las ayudas se cifra en 975.000 euros, que fueron desembolsados “de forma no debida” por la Junta de Andalucía.

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