El mero precinto de una caja de seguridad puede vulnerar derechos fundamentales
Hacienda vulnera al derecho a la intimidad de un contribuyente al precintar una caja de seguridad en un banco sin motivar de forma suficiente la medida
Caja seguridad banco. (Foto: BBC)
El mero precinto de una caja de seguridad puede vulnerar derechos fundamentales
Hacienda vulnera al derecho a la intimidad de un contribuyente al precintar una caja de seguridad en un banco sin motivar de forma suficiente la medida
Caja seguridad banco. (Foto: BBC)
El mero precintado de una caja de seguridad bancaria puede constituir la vulneración del derecho fundamental a la intimidad. Es la lectura principal que se extrae de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que estima el recurso presentado por una persona investigada por una posible defraudación a Hacienda, considerando que la medida cautelar del precinto de la caja en la que la Agencia Tributaria esperaba poder hallar pruebas de la irregularidad no estuvo suficientemente motivada y, por tanto, vulneró el derecho fundamental.
La dependencia regional de la Agencia Tributaria en Murcia anunció al demandante que, al amparo del artículo 146 de la Ley General Tributaria y del 181 del Real Decreto 1065/2007 se había procedido a precintar una caja de seguridad que esta persona tenía en un banco, a nombre de su hijo y al suyo. La medida cautelar se adoptó en el marco del procedimiento seguido contra el actor en relación al IRPF. En dicha comunicación, emplazaba al actor a comparecer para que la caja fuese abierta en su presencia.
El demandante impugnó dicha comunicación y recurrió a los tribunales dicha medida encaminada al aseguramiento de elementos de prueba relativos a presuntos ingresos no declarados. Sostenía que la medida carecía de la motivación necesaria y que, por tanto, vulneraba el derecho fundamental a la intimidad (art 18.1 CE), al producirse un incumplimiento de las garantías necesarias para su adopción. Aseguraba que la medida adolecía del necesario juicio de proporcionalidad. “La Administración habla de recabar pruebas para comprobar que el demandado esté contribuyendo correctamente al sostenimiento de los gastos públicos, pero, ¿cómo puede una afirmación tan evidente y a la vez tan imprecisa, otorgar un salvoconducto a la Inspección para que vulnere el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante?”, se preguntaba su defensa, dirigida por el despacho Devesa y Calvo Abogados. A su juicio, la adopción de una medida cautelar como esa, restrictiva de la intimidad, se debía haber llevado a cabo con autorización judicial y no cabía una justificación “genérica, escueta y estereotipada”.
El Ministerio Fiscal consideró que no se vulneraba la intimidad. Aclaraba que si el titular de la caja no presta su consentimiento, se hace necesario solicitar la autorización judicial, pero este no es el caso, pues lo que se impugna es el precinto de una caja que no se ha llegado a abrir. “Lo que se guarda en una caja no son objetos de carácter puramente personal”, sino que se busca proteger bienes en lugar más seguro que el domicilio, por su mayor valor económico; “bienes de valor o dinero en efectivo cuyo origen puede no estar justificado”, apunta la fiscalía. Mantiene que la intimidad personal del contribuyente no se ve afectada hasta el momento en que afecta al núcleo del derecho, esto es, hasta que se abre la caja y se accede a la información que contiene, según determinó el Tribunal Constitucional el 30 de noviembre del 2000. Y subsidiariamente, el TC ha establecido que existe una injerencia legítima y es proporcional dado que, como en este caso, existían indicios individualizados sobre actividad contribuyente y desfases apreciados con las inversiones efectuadas.
La fiscalía sostuvo también que no se podía hablar de una vulneración del derecho de inviolabilidad del domicilio porque las cajas de seguridad están excluidas del concepto domicilio. Consideró proporcionada la medida para probar el pago de un sobreprecio no declarado. “Si no se adopta, el investigado puede vaciar la caja, frustrando el elemento probatorio”. Y la catalogó de idónea para asegurar la posible práctica de la prueba. Añadió que el hecho de no poder utilizar durante el tiempo en que la medida cautelar está en vigor es, a su juicio, “una carga que el particular está obligado a soportar en virtud LGT”. El Ministerio Fiscal criticó igualmente que se utilizara el procedimiento especial de derechos fundamentales. “No tiene derecho a disponer de la utilización del procedimiento especial de derechos fundamentales por la sola invocación de la vulneración de los mismos”, concluyó, sin entrar además a analizar cuestiones legalidad ordinarias planteadas, porque no corresponden a este tipo de vía de urgencia.
Estos son también los argumentos utilizados en buena medida por la Administración. “El fundamento de esta medida es casi obvio y evidente: si dentro del procedimiento inspector no se produce el precinto de la caja de seguridad, el contribuyente inspeccionado puede vaciarla impunemente y frustrarse la diligencia de investigación que se pretende”. Sería necesaria la autorización judicial, reconoció, solo en el caso de pretender la apertura de la caja y no contar con el consentimiento del titular, pero no para el precintado.
Los magistrados indican que el artículo 146 de la LGT contempla el precinto como medida cautelar, siempre que esta sea proporcionada y limitada temporalmente a fin de evitar desaparición, destrucción o alteración de pruebas. Recuerdan que el TC estableció en su sentencia 241/2012 que, en ausencia de consentimiento, no se pueden producir intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad. Partiendo de ese punto, la Sala segunda del TSJM comparte el criterio del Ministerio Fiscal, ya contemplado en una sentencia del TSJ V del 22 de julio de 2022: la caja no puede considerarse una extensión del domicilio. Pero, aquí difiere con la fiscalía, el precinto si puede violentar el derecho a la intimidad del artículo 18.1 CE.
A juicio del tribunal, el precinto puede vulnerar derecho intimidad personal porque el contenido de la caja representa un ámbito propio y reservado. Este derecho no se vulnera únicamente cuando se accede al contenido de la caja de seguridad, sino también cuando se lleva a cabo el precinto de la caja, impidiendo al contribuyente el acceso a la misma. “No hay plena intimidad si no se puede disponer de aquello que es intimo”, incide. Por tanto resulta más que necesario motivar la adopción de la medida cautelar.
En este caso, continúa la sentencia, no se motivó de forma suficiente. Se estima que “sucintamente se ha indicado la finalidad de la adopción de la medida cautelar, ya que precisamente se informa a la obligada que se pretende asegurar elementos de prueba del hecho imponible realizado no solo por la propia obligada tributaria sino también de las personas o entidades vinculadas”, recoge la sentencia sobre el informe posterior de la AEAT.
El exclusivo precinto puede lesionar el derecho a la intimidad recurrente, aunque no precise autorización judicial, que si se requiere para acceder al contenido si el titular no presta consentimiento.
El TSJ expresa sus “serias dudas” si fuese una persona jurídica la que considerase vulnerado su “intimidad”, pero, siendo una persona física, “es evidente que se ha violado su derecho a la intimidad, por falta de motivación de la medida cautelar adoptada de precinto”. Por tanto, los magistrados estiman el recurso contencioso administrativo y anulan y dejan sin efecto el precinto de la caja de seguridad.