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Las aspiraciones de las organizaciones ecologistas se estrellan ante el Supremo

El Supremo no obliga al Gobierno a reducir las emisiones un 55% ante la inexistencia de preceptos vinculantes en los Acuerdos de París

(Foto: Greenpeace)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 7 min



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Las aspiraciones de las organizaciones ecologistas se estrellan ante el Supremo

El Supremo no obliga al Gobierno a reducir las emisiones un 55% ante la inexistencia de preceptos vinculantes en los Acuerdos de París

(Foto: Greenpeace)



El cambio climático llegó a tribunales y las aspiraciones de las organizaciones ecologistas se han estrellado contra el Supremo. El recurso contencioso administrativo que Greenpeace, Ecologistas en Acción y Oxfam interpusieron con el objetivo de que el Gobierno fuese condenado por la inactividad en materia climática y obligado a reducir sustancialmente las emisiones ha sido desestimado. El Alto Tribunal sostiene que el Acuerdo de París no constituye una norma que establezca contenidos concretos y vinculantes y que el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima evidencia que el Gobierno no ha permanecido inactivo y se adapta a lo dispuesto por la Unión Europea. A juicio de las recurrentes, el Supremo ha dado la espalda a la ciencia y al medio ambiente y deja desprotegidos a los ciudadanos.

Las organizaciones reclamaban que se estableciera un Plan Nacional Energía y Clima y una Estrategia a largo plazo, que estableciesen unos objetivos de reducción de gases de efecto invernadero acordes a los compromisos asumidos en el Acuerdo de París y las recomendaciones científicas del Penal Intergubernamental de Cambio Climático. Concretamente, para conseguir que la temperatura no se incrementase más de 1,5 grados, se requería que dicho plan contemplase una reducción de gases no inferior al 55% en 2030 respecto a 1990.



La Estrategia a largo plazo aprobada por acuerdo Consejo de Ministros el 3 noviembre 2020 llevó a la pérdida de objeto de parte de la demanda y las organizaciones se  conformaron. Sin embargo, aunque el 16 de marzo de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030, el recurso siguió su curso porque el Plan contempla un porcentaje de mitigación de gases del 23% y las recurrentes solicitaban que se obligase a una reducción mínima del 55%. Antes de acudir a la vía judicial, se habían dirigido a la Administración, donde habían subrayado también las consecuencias físicas, biológicas, en la salud pública, sociales y económicas del cambio climático.

(Foto: Greenpeace)

En los Acuerdos de París se estableció la necesidad de mantener la temperatura por debajo de los 2 grados con respecto a niveles preindustriales, intentando no superar 1,5. Según los datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, España debe asumir como propio el objetivo de reducir un 7,6% de las emisiones anuales. Teniendo en cuenta el último dato disponible de las emisiones en España en 2019 (313.500 kT), en 2030 a España le correspondería un máximo de 131.410 miles de toneladas, lo que equivale a una reducción del 54,3 % de las emisiones en 2030 respecto a 1990. Para las organizaciones ecologistas, el objetivo actual del Gobierno es totalmente insuficiente, según las recomendaciones científicas y los compromisos internacionales. Han sostenido que una acción poco ambiciosa en esta materia vulnera derechos fundamentales como el derecho a la vida de generaciones presentes y futuras (10, 18 y 15 CE y 2 y 8 CEDH), teniendo en cuenta el impacto del cambio climática en nuestro hábitat y en el desarrollo de una vida saludable.



La Abogacía del Estado sostuvo que con la ratificación del Acuerdo de París se adquirió el compromiso de poner en marcha medidas domésticas para alcanzar objetivos, pero no asumieron objetivos vinculantes como en el Protocolo de Kioto. De estos acuerdos, dicen, no se derivaron porcentajes de reducción obligatorios para España, sino que hay un compromiso UE como bloque del que surgen los compromisos de los Estados miembros. Así, el Reglamento 2018/842 establece que España debe reducir el 26% de las emisiones en 2030 respecto a 2005.

La aprobación del plan evidencia, indica la Abogacía del Estado, que no existe  inactividad al amparo del artículo 29 LJCA y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) “cumple de forma ambiciosa con los objetivos de reducción de emisiones, de acuerdo con los rangos establecidos por la ciencia”. Los informes citados por las asociaciones, afirma la Administración, “carecen de eficacia jurídica vinculante”.

(Foto: RTVE)

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética recoge, como instrumentos de planificación estratégica para abordar la transición energética, los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050. El PNIE contempla un 23% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, un 42% de renovables sobre el uso final de la energía, un 39,5% de mejora de la eficiencia energética, o un 74% de energía renovable en la generación eléctrica.

El Supremo advierte que el PNIE es un instrumento de planificación administrativa vinculante y advierte que “la doctrina de esta Sala es, sin duda, restrictiva en relación con el control de las omisiones reglamentarias, tanto desde el punto de vista formal de su acceso a la jurisdicción como desde el punto de vista material o sustantivo, referido al contenido y alcance que corresponde a la función revisora del tribunal”. En este sentido “únicamente cabe apreciar una ilegalidad omisiva controlable jurisdiccionalmente, cuando, siendo competente el órgano titular de la potestad reglamentaria para regular la materia de que se trata, la ausencia de previsión reglamentaria supone el incumplimiento de una obligación expresamente establecida por la Ley que se trata de desarrollar o ejecutar, o cuando el silencio del reglamento determine la creación implícita de una situación jurídica contraria a la Constitución o al ordenamiento jurídico”.

En este punto, el Supremo señala que el Acuerdo de París combina la recomendación y la obligación: “los Estados deberán usar el amplio margen de libertad que se les concede -discrecionalidad en la adopción de medidas- y autoimponerse, de forma consecuente, unas obligaciones de reducción de emisiones lo suficientemente significativas como para alcanzar ese logro conjunto”. Y afirma que no existe precepto taxativo alguno que obligue a una reducción de emisiones determinada.

(Foto: Ecologistas en acción)

“En este contexto, ni la parte actora alega, ni esta Sala puede observar, la existencia de precepto alguno del Tratado en el que se determine cuáles deben ser, específica y singularmente, los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero que debe adoptar el Reino de España para cumplir los compromisos de mitigación y adaptación en la lucha contra el cambio climático previstos en el Acuerdo de París. Dicho de otro modo, en el Acuerdo de París no se regula, ni cuantitativa ni cualitativamente, cuál debe ser el contenido de las obligaciones (…)  Y recuerda que «la Comisión Europea no ha opuesto reparos al Reino de España en su evaluación de la versión final del Plan Nacional de Energía y Clima de España”, que sí se deriva de una Ley inspirada en un Reglamento y por tanto es vinculante.

Bajo la premisa de la inexistencia de disposición normativa en la que se establezca un contenido concreto impuesto a la Administración a la hora de elaborar el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, en lo que se refiere a los objetivos singulares de reducción de gases de efecto invernadero “dentro de los márgenes establecidos en la normativa aplicable, el planificador dispone de libertad para escoger, entre las distintas alternativas posibles, la que considere más conveniente para la mejor satisfacción del interés público”.

“Por ello, y tomando como base lo preceptuado en el Acuerdo de París, esta Sala no puede sustituir, con su decisión, la discrecionalidad y flexibilidad que este texto internacional atribuye a los Estados para los que no establece contenido cualitativo o cuantitativo alguno en relación a las medidas a adoptar”, concluye el Supremo, que acaba imponiendo las costas a las organizaciones ecologistas.

Las organizaciones ecologistas: “El Supremo ignora a la ciencia”

Son varios los puntos “conflictivos” en la sentencia, según las organizaciones demandantes. Primero, el Tribunal reconoce la falta de participación pública en la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), pero no aprecia que incurra en causa de nulidad porque no lo ve suficientemente grave y porque existe una web para comunicarse con el Gobierno, y por el poco tiempo que había para presentar el PNIEC y desarrollar el proceso de participación.  Como para el proceso de elaboración del nuevo PNIEC quedan once meses hasta su presentación final, las organizaciones consideran que ahora el Gobierno sí tiene el tiempo y la capacidad suficiente para elaborar un proceso participativo adecuado.

(Foto: Oxfam)

A juicio de las organizaciones, el alto tribunal desestima, “con demasiada ligereza”en opinión de las organizaciones recurrentes, las numerosas sentencias en casos muy similares que se han dado en otros países, como el famoso caso Urgenda, l’Affaire du Siècle en Francia o Neubauer et al. en Alemania, todos ellos casos relevantes de nuestro entorno constitucional comparado.

Advierten que la obligación legal podría cambiar de sentido ante el proceso judicial en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sentencia sería automáticamente vinculante en España, en el caso de las Klimaseniorinen (asociación de mujeres mayores en Suiza), y cuya sentencia se espera a finales de este año 2023. «No se puede ir contra la ciencia ni contra las evidencias», y por eso las organizaciones demandantes (Ecologistas en Acción, Intermón Oxfam, Greenpeace, La Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo y Fridays For Future) estudian ya la presentación de un recurso judicial contra la sentencia, hasta alcanzar la ratificación de la necesidad de acelerar las políticas contra el cambio climático.
También sostienen que el Supremo ignora en su sentencia, además, la amplia información trasladada por los demandantes sobre la inherente relación de la emergencia climática y los derechos humanos.

El abogado de las organizaciones y activista de Ecologistas en Acción, Jaime Doreste asegura que, “no es una buena noticia, ni para la sociedad civil ni para la lucha climática ni para el futuro de un planeta habitable. Y lamentamos que el Tribunal Supremo se haya apartado de la senda que han seguido sus homólogos europeos en casos análogos. Pero no hay tiempo para lamentarse: los litigios estratégicos son las batallas que merecen la pena ser libradas y que buscan cambios políticos y normativos transformadores.Seguiremos en la brecha, luchando por la justicia climática ante los tribunales de justicia”.

 

 

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