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Legislación

El BOE publica la orden que desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

Establece un sistema de infracciones, que van desde las leves a las muy graves, y sus correspondiente régimen sancionador

(Foto: E&J)

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El BOE publica la orden que desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional

Establece un sistema de infracciones, que van desde las leves a las muy graves, y sus correspondiente régimen sancionador

(Foto: E&J)



El BOE de 3 de agosto de 2023 Ha publicado hoy la Orden ISM/922/2023, de 6 de julio, por la que se desarrolla el régimen disciplinario del sistema de acogida en materia de protección internacional Según establece la propia norma, su entrada en vigor será a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 23 de agosto. La orden se asienta en lo establecido en dos normas.

La primera es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que recoge en su artículo 33 los supuestos de reducción o retirada de las condiciones de acogida. Lo establecido en este precepto está en línea con el artículo 20 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, lo que implica que la aprobación de esta norma supone una completa trasposición de sus contenidos a nuestro ordenamiento jurídico. La posibilidad de reducir o retirar las condiciones de acogida es, por otra parte, necesaria según la norma europea para evitar la posibilidad de abuso del sistema.



En segundo lugar, el artículo 32 del reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Este reglamento distingue en sus dos apartados los hechos que pueden dar lugar a una reducción de las actuaciones de acogida de los que puede suponer la retirada de esas condiciones. Sin embargo, algunas de las acciones u omisiones que en ambos apartados se enumeran se refieren al régimen disciplinario que resulte aplicable, que será el que en su caso determine, en función de la gravedad de la conducta, si procede efectivamente la reducción o la retirada de las condiciones de acogida.

La propia Ley 12/2009, de 30 de octubre, en su artículo 33, refiere que el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida será el que de forma reglamentaria establezca el Ministerio competente.

Objetivo de la norma

El objeto de esta orden es regular el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida de protección internacional. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones.



El objeto de esta orden es regular el sistema de faltas y sanciones a aplicar en el sistema de acogida de protección internacional. (Foto: E&J)

Según establece la orden, el procedimiento se iniciará de oficio y motivadamente por acuerdo de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. Se puede hacer de varias formas.

Por un lado, por propia iniciativa cuando, a través de personal funcionario adscrito a la Subdirección General de la que dependen los recursos del sistema de acogida, se tenga conocimiento de la existencia de acciones u omisiones susceptibles de constituir infracciones disciplinarias.

En segundo lugar, por petición razonada realizada por otro órgano administrativo. Asimismo, se puede poner en marcha el procedimiento por denuncia de la persona responsable del centro o recurso del sistema de acogida de protección internacional que no estén gestionados directamente por la administración pública

El procedimiento se tramitará en castellano, aunque los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Migraciones en el plazo de un mes. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que haya recaído resolución se podrá entender desestimado.

El procedimiento se tramitará en castellano, aunque los interesados tendrán derecho a intérprete en una lengua que comprendan. (Foto: E&J)

Régimen sancionador

La orden establece una gradación de infracciones que van de leves a muy graves y para las que establece sus correspondientes sanciones.

Entre las infracciones leves están la falta, al menos en tres ocasiones, de asistencia o puntualidad no justificada a clases, talleres o compromisos adquiridos dentro del itinerario de acogida y el el incumplimiento reiterado de las normas de funcionamiento básico de los centros o recursos que integran el sistema de acogida.

Las graves van desde el abandono del lugar de residencia asignado durante más de veinticuatro horas y menos de setenta y dos horas o la vulneración de los derechos de otras personas residentes o del personal encargado de los centros o recursos donde estén acogidos, hasta perturbación grave de la convivencia o el acoso sexual y el acoso discriminatorio por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género.

Por últimos, algunas de las infracciones muy graves vienen a ser más o menos los mismos que los graves en su definición, pero de manera aumentada.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con una minoración de las ayudas económicas de entre un 10 % y un 50 % durante entre uno y tres meses.

Las graves, con la minoración de las ayudas económicas entre un 50 % y un 90 % durante entre cuatro y doce meses; el traslado a otro recurso de acogida o la retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre uno y tres meses.

En el caso de las muy graves, la sanción puede ser la retirada temporal de todas o algunas de las condiciones materiales de acogida por un plazo de entre tres y seis meses o la retirada obligatoria y definitiva de todas o algunas de las condiciones de acogida, sin perjuicio del acceso a otras ayudas sociales que en su caso le correspondan y que garanticen unas condiciones de vida dignas.

La determinación de la sanción aplicable se hará de conformidad con el principio de proporcionalidad. En particular, la resolución se basará en la situación de la persona, especialmente por lo que respecta a las personas en situación de vulnerabilidad.

En aquellos supuestos en los que se compruebe que la persona destinataria dispone o ha accedido a suficientes medios económicos, beneficiándose indebidamente de los recursos del sistema de acogida, además de la sanción que en su caso corresponda se procederá a la reclamación del reembolso de las prestaciones recibidas.

En el caso de que alguna de las acciones u omisiones se realice por personas menores de edad, se iniciará un proceso de intervención psicosocial de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan su estatuto jurídico como medida sustitutiva del régimen de sanciones. Serán responsables del cumplimiento de estas medidas de intervención psicosocial quienes tengan atribuido el ejercicio de la tutela o la patria potestad.

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