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Derecho Penal

Condenados a prisión los miembros de una banda especializada en robos en viviendas

La Audiencia de Castellón les ha impuesto penas que oscilan entre los tres meses y los cinco años de prisión

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Penal

Condenados a prisión los miembros de una banda especializada en robos en viviendas

La Audiencia de Castellón les ha impuesto penas que oscilan entre los tres meses y los cinco años de prisión

(Foto: E&J)



La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a cinco hombres y cuatro mujeres a penas que oscilan entre los tres meses y los cinco años y un mes de prisión como autores de los delitos continuados de robo con fuerza y estafa en grado de tentativa, y los delitos de integración en grupo criminal, extorsión en grado de tentativa y falsedad en documento oficial.

La sentencia, dictada después de que las partes alcanzaran un acuerdo de conformidad mediante el que los ahora condenados reconocían los hechos y se mostraban de acuerdo con las penas impuestas, es firme y no puede recurrirse.



Según la resolución, los condenados formaban parte de una organización basada en lazos familiares, directos o políticos, que tenía su sede en la localidad castellonense de Oropesa del Mar, lugar desde donde sus miembros se desplazaban por todo el país para perpetrar los robos y las estafas.



Según queda recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial, los condenados “se han venido dedicando de forma reiterada desde fecha no concretada a la comisión de actividades delictivas contra el patrimonio sin que se les haya conocido otra ocupación que les reporte las ganancias necesarias para subsistir”. Estas actividades eran llevadas a cabo “previo reparto de funciones entre ellos conforme a una estructura definida en la que son los hombres los que mayoritariamente cometen estafas y las mujeres los robos con fuerza en casa habitada, si bien esta dualidad no es absoluta”.

A la cabeza del grupo se encontraba un individuo que junto con su hijo marcaba los objetivos e impartía órdenes. Otro de los integrantes del clan sin vínculo familiar pero estrechamente unido al resto, ocupaba un puesto intermedio en el grupo siendo el encargado fundamentalmente de transmitirlas órdenes a los demás miembros del mismo. La esposa del hijo del líder acompañaba principalmente a los varones a la comisión de los delitos de estafa, sin perjuicio de cometer también delitos de robo junto con otras mujeres. Por su parte, las hijas del líder, junto con otras dos acusadas, eran las encargadas de cometer los delitos de robo con fuerza en casa habitada.



Según el relato de hechos incluido en la sentencia, tres de los acusados se desplazaron a Madrid, donde quedaron con los propietarios de una joyería, a las que hicieron creer que estaban interesados en adquisición de una cantidad indeterminada de joyas por un montante que oscilaría entre 20.000 y 40.000 euros, “sin que en ningún momento pretendieran realmente ejecutar la anunciada transacción, sino que antes bien al contrario pretendían recibir las joyas entregando a cambio meros billetes facsímil sin valor alguno simulando dinero auténtico.

Audiencia Provincial de Castellón. (Foto: CI)

El joyero, sin embargo, sospecho de los supuestos compradores y la operación no se llevó a cabo. Poco después, los condenados llamaron a las víctimas y les amenazaron de muerte si no les daban 12.000 euros.

En un relato pormenorizado de las andanzas de este grupo, la sentencia recoge cómo entraron en varios domicilios de localidades de la costa levantina y de Andalucía, en los que robaron joyas y otros artículos de valor.

Entre los delitos de los que han sido acusados se encuentran:

Delito de grupo criminal, previsto y penado en el artículo 570.ter.c) del Código Penal.

Delito continuado de estafa en tentativa, previsto y peinado en los artículos 248.2, 249, 16, 62 y 74 del Código Penal.

Delito de extorsión en tentativa, previsto y penado en los artículos243, 16 y 62 del Código Penal.

Delito de robo con fuerza en casa habitada continuado, previsto y penado en los artículos 237, 241, 235.1. 9º y 74 del Código Penal.

Delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los artículos 390 y 392 del Código Penal.

Delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el artículo301 del Código Penal.

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