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Jurisprudencia

Despedido por intentar escamotear 22 euros en bombones a la empresa en la que llevaba 11 años trabajando

El trabajador sostiene que se han vulnerado las normas sustantivas y la jurisprudencia pero no se cita ningún precepto normativo

Bombones. (Foto: RTVE)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Despedido por intentar escamotear 22 euros en bombones a la empresa en la que llevaba 11 años trabajando

El trabajador sostiene que se han vulnerado las normas sustantivas y la jurisprudencia pero no se cita ningún precepto normativo

Bombones. (Foto: RTVE)



Supercor ha despedido a un hombre que trató de engañar a la cajera del supermercado en el que trabajaba dejando de pagar 22 euros en bombones a granel. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso de suplicación contra la sentencia que rechazó la demanda del empleado.

El hombre pesó unos bombones a granel, a pesar de que los empleados tienen prohibido hacerlo con los productos que compran, no pegó el ticket de pesaje en la bolsa y se dirigió a la caja. Allí, preguntado por su compañera, dijo que la bolsa pesaba 125 gramos. Esta, extrañada por el volumen de la bolsa, volvió a preguntar y él se reafirmó en el peso de los bombones, que costaban 30 euros el kilo. La mujer le cobró entonces 3,75 euros, aunque avisó a un responsable y pesaron la bolsa. Los bombones pesaban en realidad 865 gramos, por lo que el precio a pagar debería haber sido de 25,96. El trabajador había pagado 22,20 euros de menos.



Atendiendo a estos hechos, el empleado fue despedido por intentar engañar a la cajera a la hora de realizar el pago del producto. Estos actos, “con independencia del valor económico de lo defraudado, constituyen claramente un fraude y suponen un claro abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, y una deslealtad hacia la empresa”, lo que “ha producido una irreversible desconfianza de la empresa” hacia el trabajador y además es una falta muy grave que la empresa sancionó con el despido. El individuo demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia desestimó la demanda y consideró procedente el despido.

Al Tribunal Superior de Justicia de Murcia le bastan unos párrafos para hacer correr la misma suerte al recurso de suplicación. Expone que el recurrente pretende que se modifiquen los hechos probados ofreciendo un texto alternativo que contiene una nueva y completa valoración de la prueba en un texto que “incorpora consideraciones y apreciaciones manifiestamente valorativas y que exceden de los que es un relato de hechos, y ello se apoya, con carácter genérico, en la prueba documental sin precisarse el documento o documentos concretos y específicos, y en particular en la prueba testifical, la cual no es medio apto para la revisión de hechos probados, pues de conformidad con el artículo 193, b) de la LRJS, solamente puede procederse a revisar los hechos probados en base a prueba documental y pericial, y, asimismo, se procede a llevar a cabo una valoración de la prueba de video con marcado criterio subjetivo; por lo que, en tales condiciones, no es posible sustituir el imparcial criterio alcanzado por el Magistrado de instancia”, afirman.



Por lo demás, en esta sentencia destacada por el profesor de la Universitat Jaume I Francisco Trujillo , el TSJ desestima igualmente el segundo de los motivos alegados en el recurso porque el trabajador sostiene que se han vulnerado las normas sustantivas y la jurisprudencia “pero no se cita precepto normativo alguno al respecto, ni doctrina judicial, salvo el reglamento interno de la mercantil, que no puede ser tenido en consideración en esta fase procesal”.



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