La Audiencia Nacional levanta el expurgo de datos entregados por error a las defensas que podrían indicar irregularidades en la labor policial
El auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Martel señala que no estimar este recurso parcialmente “implicaría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva”
Fachada de la Audiencia Nacional. (Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional levanta el expurgo de datos entregados por error a las defensas que podrían indicar irregularidades en la labor policial
El auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Martel señala que no estimar este recurso parcialmente “implicaría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva”
Fachada de la Audiencia Nacional. (Imagen: E&J)
La Sala Cuarta de la Audiencia Nacional ha determinado que no se expurgue de una causa determinada información relativa a diferentes actividades de investigación llevadas a cabo de forma simultánea e incompatible por parte de agentes de la Guardia Civil. Lo ha hecho al estimar parcialmente un recurso de apelación de las defensas de las personas investigadas en el marco de una pieza separada de blanqueo que ha investigado la unidad orgánica de la policía judicial de la Guardia Civil en la comandancia de Madrid, el equipo del que forma parte como brigada jefe Sergio Bravo. La información que el instructor había decidido apartar de la causa llegó a manos de las defensas debido a una equivocación.
Las defensas, en un primer momento, solicitaron acceder a las actas de varias diligencias policiales: seguimientos, consultas en bases de datos, atestados de una operación policial cuya investigación también se estaba desarrollando. Había cuestiones que no les cuadraban y así lo pusieron de manifiesto. El instructor de la pieza que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la AN, Santiago Pedraz no accedió a la solicitud y la Sala ratificó posteriormente su decisión. I need money today. En aquel momento se estaba investigando también a un miembro de la Guardia Civil por una posible revelación de secretos y su defensa pidió determinados informes de auditoria de la labor policial.
Ese informe, que contenía datos que iban más allá de lo solicitado y que afectaban a otros investigados debía llegar, inicialmente, solamente a manos del juez. Sin embargo, por un error humano, el informe fue remitido electrónicamente a todas las defensas de los múltiples investigados en la pieza, que tuvieron acceso a la información. Estas advirtieron que allí había informaciones que podían afectarles, los datos que habían solicitado en un principio. El instructor decidió, en una providencia, que se expurgase toda la información que no tenía que ver directamente con la persona investigada. En este punto, las defensas recurren esa resolución en apelación.
La fiscal consideró que el recurso debe ser desestimado, pues “las diligencias de investigación ahora interesadas en ningún caso aportan a esta fase, pudiendo ser corroboradas en plenario”. Se trata, explica, de bases de uso interno policial lo que “en ningún caso constituye documento alguno a efectos probatorios, ni siquiera indiciario”. Señala que no existe un derecho a conocer la investigación y subraya la “presunción de veracidad de la que gozan la intervención de los funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad”. Concluye su escrito apuntando que la información contenida en el informe “no es pertinente ni necesaria” y que “resulta irrelevante”.
La Sala Cuarta asegura que “no puede acoger la tesis de la fiscalía ni del instructor” y coincide con los razonamientos de los recurrentes. El auto del que ha sido ponente el magistrado Francisco Martel señala que no estimar este recurso parcialmente “implicaría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva”. En su escrito, las defensas ponían en duda determinados informes operativos sin imágenes de localizaciones tomadas por los agentes, seguimientos realizados por agentes que se encontraban, supuestamente, en dos lugares simultáneamente, consultas a bases de datos como las que se produjeron, según las defensas, entre los días 9 y 14 de octubre de 2020, por los mismos agentes y al mismo tiempo que estos llevaban a cabo tareas de vigilancia y seguimiento. O, según expusieron, investigados a los que, en teoría, llevaban meses investigando pero a cuyos datos no habían hecho una sola consulta hasta meses después del inicio de la investigación.
Por ejemplo, tal y cómo contó este medio el pasado 12 de julio, las defensas señalaban a actas de seguimiento como la del 5 de mayo de 2020, en la que figura un agente de la unidad orgánica de la policía judicial de la Guardia Civil que no estaba en ese lugar, en un vehículo en movimiento. Donde realmente se encontraba en el momento del seguimiento, según defienden ante el juez los abogados, es en las instalaciones de la unidad en Tres Cantos, firmando una citación oficial para una testigo que debía comparecer en otra causa. No es el único documento que, según han dicen haber constatado las defensas, generó y firmó personalmente durante las horas en las que, según el acta policial, se encontraba participando en un seguimiento. Concretamente, el agente se encontraba haciendo gestiones relativas a la Operación Sanitario, en la que se señaló al delegado del Gobierno en Madrid como responsable de la propagación del Covid por permitir las manifestaciones del Día de la Mujer.
Así, en estas informaciones surgen contradicciones que podrían indicar la existencia de irregularidades, cuestión que no se podría constatar si se llevase a cabo el expurgo, lo que afectaría al derecho a la defensa de los investigados. La Sala coincide y determina que “el expurgo no abarcará a las carpetas en las que figuren funcionarios de la Guardia Civil” que estén realizando varias tareas que resulten incompatibles de llevar a cabo de forma simultánea. Estas informaciones, que no habrían llegado a la defensa de no ser por un error, habrán de unirse a las actuaciones.
El teniente Abel Marín Seoane dio su explicación a las actas de seguimientos en los que aparecían agentes que se encontraban en ese momento en otro lugar, en un escrito que llegó a la Audiencia Nacional con posterioridad a la decisión de la Sala: reconoció que de los seis agentes que firman un seguimiento, cuatro de ellos se marchan una hora y veintisiete minutos después de su comienzo para realizar gestiones en el marco de otra operación, lo que está “perfectamente justificado y ajustado a derecho (..) más allá que pudiese (haber) en este u otro documento un error de transcripción habida cuenta del volumen documenta, pero en ningún caso un informe falsario, si bien es cierto que en el acta no se especifica que agentes continúan con el control de actividades hasta las 11.55h”. Igualmente se reconoce el uso de imágenes de Google Maps para ilustrar sin que ello represente, a su juicio, ninguna falta de rigor. Los agentes participantes “se afirman y ratifican” en lo contenido en los atestados.