Confirman la pena de tres años de cárcel para el guarda forestal que denunció a su hermano por talar una encina
Encina talada. (Foto: Ecologistas en Acción)
Confirman la pena de tres años de cárcel para el guarda forestal que denunció a su hermano por talar una encina
Encina talada. (Foto: Ecologistas en Acción)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por un hombre que fue condenado como autor de un delito de falsedad en documento oficial por denunciar, como guarda forestal, a su hermano por talar una encina seca.
El guarda forestal redactó un boletín de denuncia que dio lugar a un procedimiento sancionador contra su hermano. Aseguraba que, careciendo de los permisos especiales para ello y afectando a una vía pecuaria, había procedido a talar una encina seca del paraje de Cañada Real de Gata- Membrío y se había llevado la leña en su vehículo. Su hermano le denunció y el hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Cáceres a tres años de prisión, a una multa de seis meses y fue inhabilitado para el ejercicio de su trabajo durante dos años. Tras el recurso de apelación interpuesto por el hombre, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la condena y el hombre recurrió ante el Supremo.
Ante este tribunal, el hombre considera que se ha producido una vulneración constitucional y al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la infracción del artículo 24.2 de la Constitución porque sostiene que no se le ha permitido hacer uso de los medios de prueba que ha considerado necesarios para su defensa. Por un lado, la Audiencia no consideró llamar a un testigo protegido que el proponía y que en el procedimiento tampoco compareció el instructor del expediente administrativo sancionador al que dio lugar la denuncia contra su hermano.
El Alto Tribunal señala que el rechazo de la Audiencia al testigo protegido estuvo justificada, pues no se aportaron los datos suficientes para que fuese identificado por el tribunal ni se detalló la motivación de su petición o de la protección del testigo. En el segundo de los casos, la prueba se propuso en la segunda instancia, cuando se podía haber propuesto con anterioridad. Los magistrados subrayan que la Audiencia dispuso de las pruebas suficientes para dilucidar si el denunciante había talado o no una encina seca y ponen de manifiesto que si le fueron admitidas otras testificales propuestas pese a que las mismas no aparecían en fase de instrucción.
Entre las testificales, en este procedimiento se otorgó especial relevancia a la de la persona que, según el guarda forestal, le había llamado advirtiéndole que había visto a su hermano cortando la encina. Ese fue el testimonio “que llevó al recurrente a formalizar la denuncia falsa”. Este testigo, sin embargo, lo negó asegurando que se había limitado a dar aviso al forestal al ver un coche cargado con leña. “En este testigo fundamental, y en el resto de testigos y documentos aportados, se basa la Sentencia objeto de recurso, siendo que la misma ofrecieron suficientes medios de valoración al Tribunal para el dictamen realizado y sin que las pruebas a las que se hace referencia por la recurrente en su recurso pudieran determinar otra realidad de los hechos”, se puede leer en la sentencia 617/2023.
En esta resolución se acaba recordando que, aunque el derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional, no es un derecho absoluto. “Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba pertinentes, de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás”.