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Cesión de escaños: las normas que regulan el «juego de la silla»

El viernes finaliza el plazo para la constitución de los Grupos Parlamentarios

Congreso de los Diputados. (Imagen: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min

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Cesión de escaños: las normas que regulan el «juego de la silla»

El viernes finaliza el plazo para la constitución de los Grupos Parlamentarios

Congreso de los Diputados. (Imagen: Archivo)



Las fechas principales ya están sobre la mesa: el 26 y el 27 de septiembre se celebrarán las dos votaciones del pleno de investidura con Feijóo como candidato. A partir del segundo de esos días, si no consigue la mayoría simple que le permita formar Gobierno, empezarán a correr los dos meses en los que puede haber sucesivos intentos; será entonces cuando Pedro Sánchez se someta a la investidura. Si pasados dos meses, ningún candidato ha obtenido la confianza de la cámara, se disolverían las Cortes Generales y se convocarían elecciones para 47 días después. Las elecciones serían el 14 de febrero y la campaña electoral sería esta vez de ocho días en lugar de 15. Antes de todo esto hay otra fecha que puede parecer de puro trámite pero que, como lo fue la sesión constitutiva, puede resultar trascendental: mañana finaliza el plazo de cinco días, tras la sesión constitutiva, para la constitución de los Grupos Parlamentarios.

Se ha hecho público que PSOE y Sumar cederán cuatro y dos diputados a Junts y a Esquerra respectivamente para que puedan tener grupo propio. Lo van a hacer tanto en el Congreso como en el Senado (en la Cámara Alta será a Junts y PNV), aunque este artículo se ciñe a la situación en el Congreso. Estas cesiones se enmarcan en los acuerdos o negociaciones a los que están llegando las diferentes fuerzas para conseguir el apoyo de los partidos independentistas que ya permitió a los partidos progresistas tener mayoría en la Mesa y hacerse con la presidencia de la cámara, o que podría hacer realidad la investidura de Pedro Sánchez. Contar con grupo propio es importante porque permite, por ejemplo, contar tiempos de intervención exclusivos y con mayores recursos.



Para formar un Grupo Parlamentario, según establece el artículo 23 del Reglamento del Congreso de los Diputados, los diputados deben constituirse en un grupo no inferior a 15 o bien en un número igual o superior a 5 siempre que se cumpla uno de los siguientes requisitos: contar con, al menos, el 5% de los votos emitidos en el conjunto del país o del 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura. Tanto Esquerra Republicana de Cataluña como Junts pel Cat obtuvieron 7 escaños en las elecciones del 23 de julio. Ninguna de las dos llega al 5% de los votos a nivel nacional, ni al 15% en las circunscripciones en las que se presentaron. En el conjunto de Cataluña, el porcentaje de votos de ERC es del 13,16%, mientras que el de Junts es del 11,16%.

Ahora, lo que ha trascendido es que el PSOE y Sumar “cederán” varios diputados a estas dos formaciones para que alcancen ese mínimo del 15% en las circunscripciones en las que concurrieron a las elecciones. El artículo mencionado del Reglamento del Congreso permite que en un mismo grupo pueda haber diputados de una o varias formaciones políticas. En su segundo apartado, sin embargo, señala que “en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado”. Esto último tiene como objetivo que miembros de un mismo partido no formen diferentes Grupos al objeto de conseguir más tiempo para intervenir o recibir más subvención.



Congreso de los Diputados en la sesión constitutiva (Foto: Congreso de los Diputados)



El escrito para formar el Grupo se hará llegar a la Mesa, que será la que dé finalmente el visto bueno. En el documento, deberán figurar la denominación del Grupo y los miembros que lo componen. En este caso los dos diputados de Sumar aparecerían incorporados al Grupo de Esquerra, mientras que los cuatro del PSOE figurarían en el escrito de Junts. En relación a este número de diputados, se determinará el número de personas del Grupo que, proporcionalmente, formen parte de las distintas comisiones. Sin la cesión de los diputados de los grupos progresistas, ERC y Junts, salvo que se adhirieran a otros grupos o sumasen entre ellos, pasarían a formar parte del Grupo Mixto.

La cesión de diputados tendrá un carácter temporal, serán figurantes que les permitan cumplir con el requisito formal para después regresar a los Grupos de sus respectivos partidos. Esta vuelta o cambio de un Grupo Parlamentario a otro, según establece el artículo 27 del Reglamento de la cámara, deberá operarse en los cinco primeros días de cada periodo de sesiones. Aunque cuenten con menos diputados que en el momento de su constitución, ERC y Junts podrán seguir funcionando como Grupos propios mientras su número no se reduzca a la mitad del mínimo exigido para su constitución.

Los Grupos Parlamentarios tendrán a su disposición “locales y medios materiales suficientes y se les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria”.

Fuentes del Partido Popular aseguran a esta casa que esta es una práctica habitual de la negociación política y que se trata de algo perfectamente posible, aunque consideran que “se burla el espíritu de la cámara”. Un catedrático de Derecho Constitucional asegura, por su parte, que considera que la cesión de escaños es constituye un “fraude de ley”. Desde el PSOE, prefieren mantenerse cautos y no pronunciarse, de momento, sobre este tema a nivel extraoficial.

Está previsto que se formen nueve Grupos Parlamentarios: PSOE, PP, Sumar, Vox, PNV, EH Bildu, Esquerra, Junts y el Grupo Mixto.

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