Opiniones en medios y redes sobre el caso Rubiales: ¿prevalencia de la libertad de expresión o del honor de Luis Rubiales?
“Por hiriente o injustificada que sea una conducta nunca estará legitimado el empleo de terminología injuriosa o descalificativa para justificar las opiniones”
Luis Rubiales (Foto: RFEF)
Opiniones en medios y redes sobre el caso Rubiales: ¿prevalencia de la libertad de expresión o del honor de Luis Rubiales?
“Por hiriente o injustificada que sea una conducta nunca estará legitimado el empleo de terminología injuriosa o descalificativa para justificar las opiniones”
Luis Rubiales (Foto: RFEF)
Numerosas horas de televisión y multitudinarios comentarios copan los medios de comunicación y las redes sociales (RRSS) en torno al suceso que ha vinculado Luis Rubiales, Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, con la futbolista Jennifer Hermoso en la entrega de las medallas tras proclamarse campeonas del mundo.
Un suceso de carácter público puede sin duda ser objeto de comentarios, críticas y opiniones bajo el legítimo ejercicio de la libertad de expresión; no obstante, tal derecho colisiona con el derecho al honor del Sr. Rubiales, el cual a raíz de los mismos puede verse vulnerado.
Pero, ¿en qué medida esos comentarios pueden dar lugar a responsabilidad? ¿las opiniones negativas y críticas para con la actitud del Sr. Luis Rubiales están amparadas por el ordenamiento jurídico?
1. Ejercicio de la libertad de expresión en medios y RRSS
Todo ciudadano que publica o vierte opiniones ya sea en medios de comunicación tradicionales o medios virtuales ejercita su libertad de expresión en virtud de lo dispuesto en el art. 20.1 a) de la Constitución Española, entendiéndose por el derecho fundamental a la libertad de expresión la comunicación de ideas, creencias u opiniones presididas de un componente eminentemente subjetivo.
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